Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 2/2008

Establécese en forma precautoria un área de veda de otoño para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 28/3/2008

Norma estableciendo en forma precautoria un área de veda de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas oportunamente realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de concentraciones de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que en la primera semana de abril el B/I Aldebarán iniciará una Campaña Conjunta con el objeto de determinar la distribución de juveniles de la especie y establecer las coordenadas del área de veda de otoño.

3) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y racional explotación del recurso.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Establecer en forma precautoria el área de veda de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca, prescripta en la Resolución CTMFM Nº 9/07 cuyas coordenadas son:

a) 35º 00’S – 52°55’W

b) 35º 00’S – 52°00’W

c) 37º 30’S – 55°00’W

d) 37º 30’S – 55°50’W

quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo.

Artículo 2º) Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 3 de abril al 30 de junio de 2008 inclusive.

Artículo 3º) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Artículo 4º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Arnoldo M. Listre.