Ministerio de Economía y Producción

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 168/2008 y 5/2008

Dase por declarado el estado de emergencia agropecuaria en la provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 25/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0373116/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, las Resoluciones Nros. 796 del 22 de noviembre de 2006 y 78 del 6 de febrero de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del aludido Ministerio, el acta de la reunión ordinaria del 25 de septiembre de 2007 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES en la reunión ordinaria del 25 de septiembre de 2007 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA presentó el Decreto Provincial Nº 2323 del 19 de septiembre de 2007, mediante el cual ratificó la Resolución Nº 307 del 13 de septiembre de 2007, del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS, de la referida provincia, que declaró el estado de emergencia agropecuaria para las parcelas rurales afectadas por heladas excepcionalmente intensas y frecuentes, en los Partidos de Guaminí, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Saavedra, Puán, Tornquist, Bahía Blanca, Villarino y Patagones, por el período comprendido entre el 15 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la zona dañada y opina que corresponde declarar en estado de emergencia agropecuaria a las áreas citadas en el precedente considerando, afectadas por heladas, a fin de la aplicación de las medidas previstas por la Ley Nº 22.913, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Articulo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, delegó en los titulares del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Y

DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES, desde el 15 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2007, el estado de emergencia agropecuaria en las áreas afectadas por heladas de los Partidos de Guaminí, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, Coronel Pringles, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Saavedra, Puán, Tornquist, Bahía Blanca, Villarino y Patagones.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido por su Articulo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la citada provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra el fenómeno adverso descripto por el Artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido el mismo. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia o desastre agropecuario.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau. — Florencio Randazzo.

ZONAS EN EMERGENCIA AGROPECUARIA A DECLARARSE A NIVEL NACIONAL

Provincia de Buenos Aires

Exp: S01:0373116-2007

1. Escobar 2. Pilar 3. Marcos Paz 4. Luján 5. E. De la Cruz 6.Campana 7. Cañuelas 8. San Vicente 9. Gral. Las Heras 10. Zárate 11. Brandsen 12. La Plata 13. Ensenada 14. Berisso 15. San Andrés de Giles 16. Mercedes 17. Navarro 18. Lobos 19. Monte 20. Gral. Paz 21. Chascomús 22. Magdalena 23. Suipacha 24. Carmen de Areco 25. San Antonio de Areco 26. Cap. Sarmiento 27. Baradero 28. San Pedro 29. Ramallo 30. San Nicolás 31. Bmé. Mitre 32. Pergamino 33. Colón 34. Rojas 35. Salto 36. Gral. Arenales 37. L. N. Alem 38. Junín 39. Chacabuco 40. Gral. Villegas 41. Gral. Pinto 42. Lincoln 43. Gral. Viamonte 44. Bragado 45. Alberti 46. Chivilcoy 47. Rivadavia 48. Carlos Tejedor 49. 9 de Julio 50. 25 de Mayo 51. Saladillo 52. Roque Pérez 53. GraI. Belgrano 54. Trenque Lauquen 55. Pehuajó 56. Carlos Casares 57. Bolívar 58. Gral. Alvear 59. Las Flores 60. Pila 61. CasteIli 62. Pellegrini 63. H. Yrigoyen 64. Tapalqué 65. Dolores 66. Tordillo 67. Salliqueló 68.Tres Lomas 69. Guaminí 70. Daireaux 71. Olavarría 72. Azul 73. Rauch 74. Ayacucho 75. Gral. Guido 76. Maipú 77. Gral. Levalle 78. Gral. Madariaga 79. Adolfo Alsina 80. Cnel. Suárez 81. Gral. La Madrid 82. Laprida 83. Benito Juárez 84. Tandil 85. Balcarce 86. Mar Chiquita 87. Puán 88. Saavedra 89. Tornquist 90. Cnel. Pringles 91. González Chaves 92. Villarino 93. Bahía Blanca 94. Cnel. Rosales 95. Cnel. Dorrego 96. Tres Arroyos 97. San Cayetano 98. Necochea 99. Lobería 100. Gral. Alvarado 101. Gral. Pueyrredón 102. Patagones 103. Florencio Varela 104. FIorentino Ameghino.