Ministerio de Economía y Producción

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 169/2008 y 6/2008

Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario en la provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 25/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0373464/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, las Resoluciones Nros. 796 del 22 de noviembre de 2006 y 78 del 6 de febrero de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del aludido Ministerio, el acta de la reunión ordinaria del 25 de septiembre de 2007 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA, mediante el Decreto Provincial Nº 2.240 de fecha 22 de agosto de 2007, ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por temporal de intensas heladas, a los productores de cultivos hortícolas y de banano de primicia, pertenecientes a las Localidades de Colonia Santa Rosa del Municipio de Colonia Santa Rosa, Pichanal hasta el Río Bermejo, sobre Ruta Nacional Nº 34 del Municipio de Pichanal, San Agustín, Santa María, Abra Grande, Río Pescado, Solazuty, El Pelícano y Peñas Coloradas del Municipio de Orán, en el Departamento de Orán y Zanja del Tigre del Municipio de Embarcación del Departamento de San Martín, cuyos cultivos se vieron afectados por dicho fenómeno, desde el 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008.

Que la Provincia de SALTA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en la reunión ordinaria del 25 de septiembre de 2007, la correspondiente solicitud para que se declare en situación de emergencia o desastre agropecuario a las áreas con cultivos hortícolas y banano de primicia mencionadas en el primer considerando dentro de los términos de la Ley Nº 22.913.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA advirtió que, de la redacción del Artículo 1º del Decreto Provincial Nº 2240/07 no surge claramente la delimitación del área afectada correspondiente a la Localidad de Pichanal, por lo que consideró pertinente anexar al acta de la reunión ordinaria del 25 de septiembre de 2007 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA el mapa presentado oportunamente por la provincia del que surge con exactitud el área afectada.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en el área citada y opina que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario por heladas, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913 para paliar la situación de los productores hortícolas y de banano de primicia y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, delegó en los titulares del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Y

DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declárase en la Provincia de SALTA el estado de emergencia o desastre agropecuario por heladas desde el 1 de julio de 2007 y hasta el 30 de junio de 2008 a la producción de cultivos hortícolas y de banano de primicia pertenecientes a la Localidad de Colonia Santa Rosa del Municipio de Colonia Santa Rosa, al área aledaña a la Ruta Nacional Nº 34 desde la Localidad de Pichanal hasta el Río Bermejo y desde el Río Colorado al norte hasta las vías del Ferrocarril Belgrano al sur del Municipio de Pichanal, a los Parajes: San Agustín, Santa María, Abra Grande, Río Pescado, Solazuty, El Pelícano y Peñas Coloradas del Municipio de Orán, del Departamento de Orán y al Paraje Zanja del Tigre del Municipio de Embarcación del Departamento de San Martín.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra el fenómeno adverso descripto por el Artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido el mismo. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia o desastre agropecuario.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau. — Florencio Randazzo.

ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA Y/O DESASTRE

AGROPECUARIO POR DTO. PROVINCIAL 2240/07

Expediente - S01-03734642007

Provincia de Salta

1. Chicoana 2. Cerrillos 3. La Caldera 4. La Capital 5. Candelaria 6. Cafayate. 7. La Viña 8. Guachipas 9. Santa Victoria 10. La Poma 11. Los Andes 12. Molinos 13. San Carlos 14.. Cachi 15. Rosario de Lerma 16. Gral. Güemes 17. Metán 18. Rosario de la Frontera 19. Anta 20. Orán 21. Rivadavia 22. San Martín 23. Iruya

Fuente: Elaborado por la Dirección de Desarrollo Agropecuario - SAGPyA