Ente Nacional Regulador del Gas

GAS NATURAL COMPRIMIDO

Resolución 214/2008

Modifícanse los valores del Precio de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Comprimido, como así también el de la Cédula Mercosur, denominada "Tarjeta Celeste".

Bs. As., 19/3/2008

VISTO el Expediente Nº 12.150, la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, las Resoluciones ENARGAS Nº 139, Nº 2603 y Nº I/193, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS);

CONSIDERANDO:

Que tramita mediante, el Expediente ENARGAS Nº 12.150 una propuesta de las Gerencias de Gas Natural Comprimido y Administración y Sistemas, relacionada con dar vigencia a los nuevos valores de venta por cada unidad de Oblea Habilitante, como así también, a los correspondientes a la Cédula MERCOSUR denominada "Tarjeta Celeste".

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los Sujetos de la Ley, disponiendo en tal sentido, que como Ente de Control actualizará la normativa vigente.

Que en los últimos años, el parque automotor propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC) ha experimentado un importante crecimiento, generando la necesidad de incorporar nuevos y más eficaces controles en materia de seguridad.

Que en tal sentido, y a fin de agilizar los controles dentro del sistema, se introdujeron modificaciones en las Obleas Habilitantes.

Que la oblea, como instrumento público de vital importancia para la seguridad del sistema, representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.

Que la capacidad técnica de la oblea para suministrar datos, significa un sustancial avance en el control que esta Autoridad Regulatoria ejerce sobre la ruta de circulación de cada uno de los equipos instalados.

Que mediante el dictado de la Resolución ENARGAS I Nº 193, se procedió a reemplazar la "Cédula de Identificación del Equipo de Gas Natural Comprimido", conocida como "Tarjeta Amarilla", por la "Tarjeta Celeste", actualmente denominada "Cédula MERCOSUR para uso de Gas Natural como Combustible Vehicular".

Que la potestad regulatoria importa la responsabilidad constitucional de establecer un marco normativo que contenga los presupuestos mínimos de protección de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios; garantizando la calidad, eficiencia y seguridad del servicio que se suministra.

Que a tales fines de seguridad, resulta primordial la verificación en los vehículos convertidos, previa a cada reabastecimiento de combustible, a fin de optimizar los controles en beneficio del sistema.

Que el Artículo 11 de la Resolución ENARGAS Nº 139, de fecha 17 de marzo de 1995, estableció que para "el año 1995 el precio de la oblea sería de PESOS UNO ($ 1)".

Que desde el año 2003, además de la "Oblea Habilitante", se vende la "Tarjeta Amarilla". En aquel entonces, el ENARGAS, por instrumento interno, estableció en $ 1,50 el precio de la oblea y $ 0,50 el de la tarjeta amarilla.

Que a fin de evitar falsificaciones, las nuevas obleas cuentan con fondo filigranado antifotocopia con tramas de seguridad, impresión en tinta de seguridad invisible, dispositivo óptimamente variable (OVB). Es por ello que, al intentar removerlas, se destruirán.

Que el recuadro de la nominación será impresa en microletras antifotocopia, visibles sólo por medio de una lupa cuenta hilos. En estas microletras existirán claves ocultas, que en caso de ser necesario, podrán ser utilizadas en pericias judiciales.

Que en ese orden de ideas, se modificó la "Tarjeta Amarilla" o "Cédula de Identificación del Equipo para GNC", reemplazándose por la "Cédula Celeste del Mercosur", incorporando nuevas medidas de seguridad tendientes a evitar su falsificación.

Que a partir del corriente año, se vuelve a incorporar en los vehículos propulsados bajo esta modalidad, la etiqueta de identificación con la leyenda GNC/GNV. No obstante ello, este valor de impresión continuará siendo asumido por este Organismo y entregándose sin costo financiero para el público.

Que en consecuencia, estas modificaciones técnicas incorporadas a los componentes de la oblea, implican un significativo incremento en el costo de impresión de las mismas.

Que a raíz de ello, se hace necesario actualizar el valor del precio de venta de la "Oblea Habilitante" y de la denominada "Tarjeta Celeste".

Que resulta menester destacar que este Organismo no tiene fines de lucro, y que el nuevo valor de venta de la oblea, tiene por finalidad financiar los costos de la actividad de control del GNC.

Que dicho valor ha sido aprobado como parte integrante de los "Recursos Propios" del ENARGAS, para el presente ejercicio, por la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional Nº 26.337.

Que asimismo, resulta oportuno aplicar este nuevo precio de la oblea, a partir del segundo trimestre del año en curso, a los efectos de cumplimentar con la ejecución del presupuesto asignado.

Que en consecuencia, el nuevo valor de venta entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2008.

Que con el objeto de no perjudicar la gestión administrativa de los Productores de Equipos Completos para GNC (PEC), resulta necesario notificar con la debida antelación la modificación del valor de venta de las nuevas Obleas y Cédulas, a fin de que los sujetos del sistema tomen las previsiones financieras pertinentes.

Que en consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se adoptarán en forma inmediata, las medidas necesarias tendientes a implementar el nuevo precio de la oblea, a fin de poder responder adecuadamente a las exigencias que la actividad demanda.

Que a tenor de los informes emitidos por la Gerencia de GNC Nº 232/08 y la Gerencia de Administración y Sistemas Nº 03/08, la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de Organo de Asesoramiento Jurídico Permanente, ha emitido el Dictamen Nº 282/08.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Decretos Nº 571/07, 1646/07, 80/07, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario Nº 1738/92.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícanse los valores del Precio de las Obleas Habilitantes para vehículos propulsados por Gas Natural Comprimido (GNC), como así también, el de la Cédula MERCOSUR - denominada "Tarjeta Celeste", a partir del 1 de abril de 2008.

Art. 2º — Establézcase mediante el presente acto que el costo de la Oblea será de $ 3.00 (PESOS TRES) y de la Cédula MERCOSUR será de $ 1.00 (PESOS UNO).

Art. 3º — Regístrese; notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.