Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL

Resolución 252/2008

Apruébanse las "Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Huevos Fértiles Libres de Gérmenes Patógenos Específicos (SPF) a la República Argentina", el formulario de solicitud de importación y el certificado veterinario internacional.

Bs. As., 27/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0160088/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.425, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 488 del 4 de junio de 2002 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y 1331 del 27 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2º que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío de huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF) a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que dado que los huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF) son destinados exclusivamente al diagnóstico, la investigación o el uso farmacéutico, debe asegurarse su inocuidad sanitaria, por ser fuente potencial de vehiculización de enfermedades de las aves.

Que por medio de la Resolución Nº 1331 del 27 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron los requisitos que deben cumplir en la REPUBLICA ARGENTINA los establecimientos productores de aves de UN (1) día y de huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF).

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del citado organismo.

Que en este sentido, la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF).

Que la mencionada Resolución Nº 816/02 faculta a la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos, su material de multiplicación y los productos y subproductos de origen animal a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos zoosanitarios de importación que se propician modificar, entre ellos los de huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF), sin que se hayan recibido comentarios al respecto.

Que mediante la Ley Nº 24.425 se aprobó el Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, en la cual se incorporan los resultados de dichas negociaciones, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que en función de lo establecido en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se notificó el texto del proyecto de la presente resolución a la Secretaría de dicha Organización, por las vías y plazos correspondientes, no recibiéndose comentarios al respecto.

Que se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las "CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES LIBRES DE GERMENES PATOGENOS ESPECIFICOS (SPF) A LA REPUBLICA ARGENTINA", el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES LIBRES DE GERMENES PATOGENOS ESPECIFICOS (SPF)" y el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES LIBRES DE GERMENES PATOGENOS ESPECIFICOS (SPF) A LA REPUBLICA ARGENTINA", según se establece en los Anexos I, II y III respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para autorizar el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF).

Art. 3º — Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a modificar los requisitos sanitarios establecidos en el Anexo I aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo ameriten.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.

ANEXO

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE HUEVOS

FERTILES LIBRES DE GERMENES PATOGENOS ESPECIFICOS (SPF) A LA

REPUBLICA ARGENTINA

a) ASPECTOS INTRODUCTORIOS.

I. Función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (en adelante SENASA).

El SENASA es el organismo responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA.

Como tal, y a los efectos de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa vigente para establecer las exigencias sanitarias que deben cumplimentar los usuarios que deseen ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA a través de sus puestos de frontera, animales vivos y su material de multiplicación, así como los productos y subproductos derivados de los mismos.

II. Alcance de esta Norma.

Los términos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES LIBRES DE GERMENES PATOGENOS ESPECIFICOS (SPF)" (Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES LIBRES DE GERMENES PATOGENOS ESPECIFICOS (SPF) A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF) destinados exclusivamente al diagnóstico, la investigación o el uso farmacéutico. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dicho material.

Estos huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF) no son aptos para el consumo humano ni para otra finalidad que no sea la descripta en la presente resolución.

El SENASA podrá revisar, modificar o revocar estas condiciones sanitarias, cuando existieran variaciones en el status sanitario del país exportador u otras razones fundamentadas que así lo determinen y a los efectos de asegurar un nivel adecuado de protección zoosanitaria.

III. Pedidos de exención.

Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes Condiciones Sanitarias y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES LIBRES DE GERMENES PATOGENOS ESPECIFICOS (SPF) A LA REPUBLICA ARGENTINA", deberá ser presentado ante el SENASA por la Administración Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido.

Estas exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.

b) DEFINICIONES.

I. A los efectos de la aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario de "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES LIBRES DE GERMENES PATOGENOS ESPECIFICOS (SPF)" (Anexo II) y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES LIBRES DE GERMENES PATOGENOS ESPECIFICOS (SPF) A LA REPUBLICA ARGENTINA" (Anexo III), se establecen el significado y alcance de los términos utilizados en los mismos que así lo requieran.

1) Administración Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificación veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.

2) Autorizado: Acreditado o registrado oficialmente por la Administración Veterinaria.

3) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración Veterinaria del País Exportador de los huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF), en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

4) Código Terrestre: Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE.

5) Establecimiento de Destino: Instalaciones del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA autorizadas por el SENASA para la utilización de los huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF).

6) Granja de Producción: Establecimiento ubicado en el País Exportador que se encuentre autorizado y bajo supervisión oficial de la Administración Veterinaria, donde se crían los planteles de gallinas libres de gérmenes patógenos específicos (SPF) de los que provienen los huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF).

7) Huevos Fértiles Libres de Gérmenes Patógenos Específicos (SPF): Aquellos huevos para incubar que proceden de planteles de gallinas libres de gérmenes patógenos específicos (SPF), según la prescripción de la Farmacopea Europea vigente, destinados exclusivamente al diagnóstico, la investigación o el uso farmacéutico.

8) Interesado: Propietario de los huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF), representante del propietario o persona física responsable del material ante el SENASA.

9) Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o la vida de las personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, que pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un agente contaminante/biológico.

10) OIE: Designa la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL con sede en la REPUBLICA FRANCESA.

11) País Exportador: País de origen de los huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF) exportados a la REPUBLICA ARGENTINA.

12) Planteles de gallinas libres de gérmenes patógenos específicos (SPF): Grupo de aves que comparten un mismo medio ambiente (o entorno) y que tienen sus propios cuidados y no han tomado contacto con planteles no libres de gérmenes patógenos específicos (SPF).

13) Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres habilitados sanitariamente para el comercio internacional de mercancías, cuya fiscalización sanitaria es competencia del SENASA y donde su personal realiza la inspección y el control documental de los huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF) que ingresan a la REPUBLICA ARGENTINA y del Certificado Veterinario Internacional que los ampara, respectivamente.

14) SAGPyA: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

15) SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado que actúa en la jurisdicción de la SAGPyA. Autoridad sanitaria responsable de autorizar la importación de los huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF) a la REPUBLICA ARGENTINA.

16) Solicitud de Importación de Huevos Fértiles Libres de Gérmenes Patógenos Específicos (SPF): Formulario instrumentado por el SENASA para tomar la intervención que le compete, a los efectos de autorizar la importación de dicho material a la REPUBLICA ARGENTINA.

17) Veterinario Oficial: Veterinario autorizado por la Administración Veterinaria del País Exportador para certificar las garantías sanitarias exigidas por el SENASA para el ingreso de huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF) a la REPUBLICA ARGENTINA.

c) PAUTAS REGLAMENTARIAS.

I. Solicitud de Importación de Huevos Fértiles Libres de Gérmenes Patógenos Específicos (SPF).

1) Para que se apruebe la importación, el interesado deberá presentar la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES LIBRES DE GERMENES PATOGENOS ESPECIFICOS (SPF)" conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.

El formulario de dicha solicitud podrá ser obtenido en la página web del SENASA.

2) La solicitud indicada en el punto precedente deberá tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla.

3) De acuerdo a lo previsto por las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, es necesario que la solicitud de importación se encuentre aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque del material en el país exportador, caso contrario no se permitirá el ingreso de los huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF) a la REPUBLICA ARGENTINA.

4) El SENASA otorgará a la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES LIBRES DE GERMENES PATOGENOS ESPECIFICOS (SPF)" una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización.

Dicha validez podrá ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

II. Obligaciones del Interesado.

1) El interesado en importar a la REPUBLICA ARGENTINA huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF) deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA, establecido en la Resolución Nº 492 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

2) El interesado en importar a la REPUBLICA ARGENTINA este material deberá abonar los aranceles que en concepto de inspección veterinaria de importación establezca el SENASA en su escala vigente.

3) También deberá cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, por ejemplo, la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Estas exigencias deberán ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de este material al país, como con posterioridad al mismo.

4) En el establecimiento de destino el interesado deberá incinerar o tratar por medios equivalentes todo el material desechable que acompañe a los huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF), los huevos no utilizados y los potenciales residuos, de modo de evitar todo riesgo de propagación de enfermedades y de destinos de uso no autorizados.

5) El interesado comunicará inmediatamente al SENASA la ocurrencia en el establecimiento de destino de novedades con estos huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF) importados, que pudieran afectar la sanidad animal y/o la Salud Pública.

III. Granja de Producción de los Huevos Fértiles Libres de Gérmenes Patógenos Específicos (SPF).

1) Los planteles de gallinas libres de gérmenes patógenos específicos (SPF) de los que se originen los huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF), deberán provenir de una Granja de Producción ubicada en el País Exportador que se encuentre autorizada y bajo supervisión oficial de la Administración Veterinaria.

IV. Identificación de los Huevos Fértiles Libres de Gérmenes Patógenos Específicos (SPF) y de las cajas que los contienen.

1) Los huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF) deberán ser marcados individualmente en la Granja de Producción, utilizando al efecto tinta indeleble de color negro con caracteres de —como mínimo— DOS MILIMETROS (2 mm). Debe contener el número de autorización de la granja otorgado por la Administración Veterinaria del País Exportador y el código ISO.

2) Las cajas que contengan los huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF) deberán ser precintadas en origen, y en su embalaje deberá estar claramente visible la información relativa a su contenido.

V. Certificado Veterinario Internacional.

1) Cada remesa de este material deberá arribar al Puesto de Frontera acompañada y amparada por el ejemplar original del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES LIBRES DE GERMENES PATOGENOS ESPECIFICOS (SPF) A LA REPUBLICA ARGENTINA".

El SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.

2) Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES LIBRES DE GERMENES PATOGENOS ESPECIFICOS (SPF) A LA REPUBLICA ARGENTINA" confeccionado para amparar estas importaciones deberá estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.

3) El "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES LIBRES DE GERMENES PATOGENOS ESPECIFICOS (SPF) A LA REPUBLICA ARGENTINA" deberá confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado en el Anexo III de la presente resolución, deberá estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Administración Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Administración Veterinaria del mencionado país.

El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.

VI. Arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.

1) El interesado deberá comunicar el arribo de dicho material por medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso de los huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF) a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en el Anexo I, inciso g), apartado 14) de la citada Resolución Nº 1354/94.

2) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el correspondiente Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado.

Este Documento de Tránsito ampara el traslado del material hasta el establecimiento de destino autorizado por el SENASA.

3) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de huevos fértiles libres de gérmenes patógenos específicos (SPF) sin la correspondiente "SOLICITUD DE IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES LIBRES DE GERMENES PATOGENOS ESPECIFICOS (SPF)" del SENASA debidamente aprobada, sin el amparo del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES LIBRES DE GERMENES PATOGENOS ESPECIFICOS (SPF) A LA REPUBLICA ARGENTINA" o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el apartado VI, punto 4 del inciso c) del presente Anexo.

4) Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición del material al país exportador, su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de la Resolución Nº 488 del 4 de junio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, que habilita entre otras medidas, al decomiso del material.

En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionadas correrán por cuenta del interesado.

ANEXO II