Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 674/2008

Ofrécese una recompensa destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Enrique Omar Pogonza.

Bs. As., 31/3/2008

VISTO la Ley Nº 25.765, modificada por Decreto Nº 225 de fecha 21 de marzo de 2005 (B.O. 29.3.05), la Ley Nº 26.338, la Decisión Administrativa 1/08 de fecha 18 de enero de 2008 y el Legajo Nº 1/08 MI- Programa de Administración del Fondo Permanente de Recompensas, y

CONSIDERANDO:

Que por ante la Fiscalía Criminal Nro 8 del Departamento Judicial de Quilmes tramita la I.P.P Nro. 13-004720-08, caratulada "Rosa Paola Soria s/abuso sexual seguido de muerte".

Que la Dra. Rosana Valeria Meyer, Fiscal a cargo de la mencionada dependencia solicita se ofrezca una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero del imputado Enrique Omar Pogonza, sobre quien pesa pedido de captura vigente.

Que la Ley Nº 26.338 de fecha 7 de diciembre de 2007, en su artículo 3º, transfiere del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS las competencias relativas a la Seguridad Interior.

Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 1/08 —Distributiva de Presupuesto de la Administración Nacional— se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, circunstancia que ratifica el funcionamiento del fondo referido en el ámbito de esta Cartera de Estado.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la Dirección General de Administración como Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 225 de fecha 21 de marzo de 2005.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ofrécese como recompensa, dentro de la República Argentina, la suma de $ 100.000 (pesos cien mil), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Enrique Omar Pogonza.

Art. 2º — Instrúyase la difusión de la presente en medios gráficos de circulación Nacional.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíqueseen la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.