MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 340/2008

Registro Nº 226/2008

Bs. As., 28/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.262.079/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.262.079/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.) y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, ratificado a foja 6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/04 y acuerdan como Adicional Especial, por única vez, el pago de una suma no remunerativa equivalente a TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-).

Que asimismo, modifican el Artículo 11 del referido Convenio, respecto a la Bonificación por Antigüedad, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el párrafo cuarto del inciso e) del presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/04 fue suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.), la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BIENES RAICES.

Que atento a lo resuelto en la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1358 de fecha 9 de noviembre de 2007, cuya copia se encuentra glosada a fojas 13/15 de autos, procede la homologación de acuerdo sin la participación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BIENES RAICES.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado, conforme surge de lo informado a foja 16 de autos, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R. Y H.) y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.262.079/08, ratificado a foja 6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 1.262.079/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.079/08

Buenos Aires, 31 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 340/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 226/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

1.262.079/08

Buenos Aires, 11 de marzo 2008

Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social de la Nación

Dr. Carlos Tomada

De nuestra consideración:

Los firmantes Víctor SANTA MARIA, en su carácter de Secretario General y Osvaldo BACIGALUPO, en su carácter de Secretario de Organización Interior y representantes paritarios de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por la parte trabajadora, y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, representada por su Presidente el Sr. Juan Manuel ACOSTA Y LARA, por la parte empleadora, ante el señor ministro se presentan y respetuosamente dicen:

Que venimos a informar que de las negociaciones llevadas a cabo se ha alcanzado la firma de un acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 390/04, conforme pautas que se detallan a continuación y que tendrán vigencia a partir de las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de abril de 2008 para los días hábiles y jornadas legales:

a) Incorporar como aumento salarial un 10% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de abril de 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

b) Incorporar como aumento salarial un 5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de julio 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

c) Incorporar como aumento salarial un 4,5% de incremento a partir de los haberes correspondientes al mes de agosto de 2008 para la cuarta categoría, con los correspondientes incrementos proporcionales a la tercera, segunda y primera categoría del 10%, 15% y 20% respectivamente, conforme escala salarial que se adjunta a la presente.

d) Se deja constancia que dentro del acuerdo pactado se establece un incremento de un 25% para todos los plus salariales a partir del mes de Abril de 2008, como así también se establece que el adicional por el título de trabajador integral de edificios será de un 7%, conforme escalas salariales que se adjunta a la presente.

e) Asimismo, en uso de las facultades legales y convencionales que le asisten a la presente paritaria, de común acuerdo resuelven la modificación del art. 11 del CCT 390/04, conforme las pautas que se detallan a continuación: BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD - Artículo 11: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el artículo 15 de esta convención, para las diversas categorías y escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por antigüedad por cada año de servicio equivalente al 2% del sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación al que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa y reingrese a las órdenes del mismo empleador.

Por su parte se establece que las remuneraciones de los/as trabajadores/as que presten servicios en edificios denominados inteligentes percibirán un adicional del 25% sobre su sueldo básico. El personal de estos edificios con estabilidad a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo deberá percibir el adicional aludido.

En los casos de producirse la desvinculación del trabajador ocupado con vivienda por cualquier motivo, el plazo para la desocupación de la vivienda será de 30 días, contados a partir de la fecha del cese. Idéntico criterio se aplicará en los supuestos de extinción de la relación por fallecimiento del titular respecto a los familiares convivientes.

Asimismo se establece incorporar en forma retroactiva a la remuneración del mes de diciembre de 2007 por única vez como Adicional Especial una suma no remunerativa equivalente a $ 300 (Pesos trescientos) para aquellos trabajadores de jornada completa, con excepción de los trabajadores suplentes y jornalizados que percibirán como adicional especial el equivalente al 20% del salario correspondiente a la remuneración bruta normal y habitual percibida en el mes de octubre de 2007, no contemplándose para el cálculo los importes percibidos en concepto de horas extraordinarias. Los trabajadores de media jornada percibirán un 50% del monto establecido para los de jornada completa.

El mencionado adicional especial, de pago único y extraordinario, se establece en concepto de incentivo por dedicación y permanencia y serán beneficiarios del mismo la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 390/04.

Las partes representantes del sector empresarial dejan constancia que arriban al presente acuerdo al solo efecto de consolidar la paz social existente y establecer una justa recomposición salarial de los trabajadores en atención a la pérdida del poder adquisitivo del mismo y así evitar el desarrollo de un conflicto colectivo, además, teniendo en cuenta que tendrán una incidencia mínima en los costos fijos de los consorcios de propietarios.

Por último, nos permitimos solicitar al señor Ministro tenga a bien fijar una audiencia de partes, con el objeto de proceder a la ratificación del presente acuerdo y una vez cumplimentada se proceda a su homologación como Acta Complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo 390/04.

Sin otro particular saludamos al señor Ministro atentamente.

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