DELEGACION DE FACULTADES
DECRETO Nº 1.514
Establécese que la Secretaría de Intereses Marítimos será la autoridad de aplicación con las facultades decisorias correspondientes dentro de los límites que establecen determinadas normas.
Autorización al Ministro de Economía para delegar facultades en la citada Secretaría.
Bs. As., 14/12/82
VISTO el expediente número S.I.M. 20.068/82, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Ministerios número 22.520, se ha dispuesto por Decreto Nº 22 del 22 de diciembre de 1981 la creación, en el ámbito del Ministerio de Economía, de la Secretaría de Intereses Marítimos.
Que razones de buen funcionamiento administrativo hacen aconsejable disponer que determinadas facultades sean asumidas por las Secretarías del área.
Que en el presente caso, dichas facultades se corresponden con las que fueran oportunamente atribuidas a la ex Secretaría de Estado de Intereses Marítimos, por el Decreto Nº 2.412 de fecha 12 de agosto de 1977 y las normas dictadas con posterioridad a esa fecha atributivas de competencias las que se enuncian más adelante.
Que para concretar la finalidad expuesta es preciso el dictado de una norma expresa que delegue en el Señor Secretario de Intereses Marítimos tales atribuciones o autorice la subdelegación por el Señor Ministro de Economía, ello acorde con el criterio sustentado por autorizada doctrina y reiterados dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación.
Que las facultades de referencia surgen de las siguientes normas: Decreto Ley Nº 19.492 del 25 de julio de 1944 convalidado por la Ley número 12.980, Leyes Nros. 17.500, 17.509, 18.250, 18.348, 18.349, 19.000, 19.831, 19.870, 19.877, 20.085, 20.094, 20.136, 20.447, 21.514, 21.892, 22.018, 22.107, 22.228, 22.385, 22.424, y Decretos Nros. 4.230 del 17 de febrero de 1948, 6.353 del 29 de abril de 1958, 10.033 del 26 de agosto de 1960, 3.068 del 2 de mayo de 1966, 1.644 del 25 de marzo de 1968, 5.321 del 23 de septiembre de 1969, 52 del 17 de junio de 1970, 439 del 20 de abril de 1971, 440 del 20 de abril de 1971, 6.099 del 11 de septiembre de 1972, 6.823 del 4 de octubre de 1972, 6.942 del 6 de octubre de 1972, 4.780 del 22 de mayo de 1973, 4.785 del 22 de mayo de 1973, 1.541 del 27 de septiembre de 1973, 397 del 1º de febrero de 1974, 2.412 del 12 de agosto de 1977, 3.176 del 17 de octubre de 1977, 173 del 27 de enero de 1978, 955 del 25 de abril de 1978, 1.756 del 4 de agosto de 1978, 1.685 del 18 de agosto de 1980 y 724 del 27 de marzo de 1981.
Que la decisión a adoptar se funda en las facultades del Poder Ejecutivo Nacional emanadas de los incisos 1º y 2º del artículo 86 de la Constitución Nacional y asimismo en los artículos 3º de la Ley Nº 19.549, 2º del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, reglamentario de aquélla y en el artículo 1º de la Ley Nº 17.881.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — La Secretaría de Intereses Marítimos del Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación con las facultades decisorias correspondientes dentro de los límites que establecen las siguientes normas: Decreto-Ley número 19.492 del 25 de julio de 1944, convalidado por la Ley Nº 12.980; Ley Nº 18.250 modificada por la Ley Nº 19.877 y Decreto Nº 6.942 del 6 de octubre de 1972; Ley Nº 19.870 y Decreto Nº 6.823 del 4 de octubre de 1972; artículos 56, 141 y 142 (con excepción del primer supuesto) y 112 y 143 de la Ley Nº 20.094 modificada por la Ley Nº 22.228; Ley Nº 20.447 y Decreto Nº 4780 del 22 de mayo de 1973; Ley Nº 21.514 y Decretos Nros. 173 del 27 de enero de 1978 y 955 del 25 de abril de 1978; Ley Nº 21.892 y Ley Nº 22.424.
Art. 2º — Autorízase al Señor Ministro de Economía a delegar en el Señor Secretario de Intereses Marítimos las siguientes facultades:
1. — Otorgar excepciones a la Ley de Cabotaje, para que buques extranjeros puedan operar en el Cabotaje Nacional;
2. — Otorgar permisos de pesca;
3. — Disponer de los productos decomisados por la Prefectura Naval Argentina a buques pesqueros extranjeros, de conformidad al artículo 1º del Decreto Nº 3.176 del 17 de octubre de 1977;
4. — Determinar en conjunto con el área que corresponde el régimen de distribución y control de combustible a precio oficial sin gravamen, para los buques de matrícula nacional;
5. — Autorizar y fiscalizar las importaciones de buques que cuenten con beneficios arancelarios.
Art. 3º. — Atribúyense a la Secretaría de Intereses Marítimos las funciones y facultades conferidas a la ex Secretaría de Estado de Intereses Marítimos por las siguientes normas: Decretos Nros. 4.230 del 17 de febrero de 1948, 6.353 del 29 de abril de 1958 y 3.068 del 2 de mayo de 1966; Decreto Nº 10.033 del 26 de agosto de 1960 modificado por su similar Nº 4.785 del 22 de mayo de 1973; Ley Nº 18.349 y Decreto Nº 5.321 del 23 de septiembre de 1969; Ley Nº 19.831 y Decreto Nº 6.099 del 11 de septiembre de 1972; Ley Nº 20.085 y Decreto Nº 397 del 1º de febrero de 1974; Ley Nº 22.107 y Ley Nº 22.385 y Decreto Nº 724 del 27 de marzo de 1981.
Art. 4º.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
(Nota Infoleg: por art. 5º del Decreto N° 460/1984 B.O. 9/2/1984 se deroga el presente Decreto en lo que respecta a las normas y con el alcance, que se detallan en el Decreto de referencia)
(Nota Infoleg: por art. 4º del Decreto Nº 1100/1984 B.O. 26/4/1984 se deroga el presente Dectero en lo que respecta a las normas y con el alcance, que se detallan en el Decreto de referencia)