ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN"

Decreto 537/2008

Dase por prorrogada la Intervención dispuesta por Decreto Nº 526/02. Prorrógase la designación de su Interventor.

Bs. As., 31/3/2008

VISTO el expediente Nº 2002-2941/06-8 del Registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996, 1628 del 23 de diciembre de 1996, 526 del 19 de marzo de 2002, 957 y 958 del 6 de junio de 2002, 358 del 25 de marzo de 2004, el 562 del 30 de abril de 2004 y 1360 del 5 de octubre de 2004, 346 del 19 de abril de 2005 y 1125 del 28 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS MALBRAN" (ANLIS) es un organismo descentralizado que, en virtud a lo establecido por el artículo 44 del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, concentra múltiples actividades a través de los diversos Institutos Nacionales y Centros que lo integran, las que resultan de especial trascendencia sanitaria.

Que su estructura organizativa es aprobada por Decreto Nº 1628 de fecha 23 de diciembre de 1996.

Que por Decreto Nº 526 del 19 de marzo de 2002 fue dispuesta su intervención por un período de DOS (2) años, designándose a cargo de ésta al DOCTOR Daniel Eduardo GOMEZ.

Que, en razón de su renuncia, por Decreto Nº 957, del 6 de junio de 2002 fue designado en su reemplazo al DOCTOR Gustavo Alberto RIOS, con todas las facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus organismos dependientes.

Que, de igual manera, por Decreto Nº 958 del 6 de junio de 2002 fue designado el Licenciado Dn. León Alexis NICANOFF, como Subinterventor del citado organismo, estableciéndose la creación de tal figura, en virtud de las significativas y complejas funciones asignadas al Interventor.

Que cumplido el plazo fijado, mediante los Decretos 358/04, 1360/04, 346/05 y 1125/06 se prorrogó sucesivamente la intervención y la designación del DOCTOR Gustavo Alberto RIOS con el cargo de Interventor.

Que, con la finalidad de asegurar los logros obtenidos, tanto en la gestión operativa como en los adelantos científico-técnicos, y de mantener el normal funcionamiento institucional, resulta pertinente mantener su Intervención por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles administrativos.

Que a tales efectos, y evaluado el desempeño del señor Interventor, DOCTOR Gustavo Alberto RIOS, se estima conveniente prorrogar su designación en la función, por igual período.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada la Intervención, dispuesta por el Decreto Nº 526 del 19 de marzo de 2002, prorrogada a su vez mediante los Decretos Nº 358 del 25 de marzo de 2004, Nº 1360 del 5 de octubre de 2004, Nº 346 del 19 de abril de 2005 y Nº 1125 del 28 de agosto de 2006, en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS), a partir del 18 de febrero de 2008 y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días hábiles administrativos.

Art. 2º — Dase por prorrogada la designación como Interventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS G. MALBRAN" (ANLIS) del DOCTOR Gustavo Alberto RIOS (D.N.I. Nº 17.224.899), por el período indicado en el artículo precedente, con todas las facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del órgano superior de la mencionada entidad, incluida la de intervenir sus organismos dependientes.

Art. 3º — El Interventor designado por el artículo 2º percibirá la retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) – Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995) y sus modificatorios, más un suplemento hasta alcanzar una suma igual a la correspondiente al cargo con Función Ejecutiva Nivel I, siendo este último no remunerativo ni bonificable.

Art. 4º — Los gastos que demande la aplicación de la presente medida, serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al Programa 56 - PREVENCION, CONTROL E INVESTIGACION DE PATOLOGIAS EN SALUD Entidad 906 – ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD "DR. CARLOS MALBRAN" (ANLIS).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — María Graciela Ocaña.