DELEGACION DE FACULTADES

DECRETO Nº 1.100

Establécese que la Secretaría de Recursos Marítimos será la autoridad de aplicación con las facultades decisorias correspondientes dentro de los límites que establecen determinadas normas.

Autorización al Ministro de Economía para delegar facultades en la citada Secretaría.

Bs. As., 6/4/84

VISTO el Expediente SRM Nº 50.031/84, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios —t.o. 1983—, se ha dispuesto por Decreto Nº 15 del 10 de diciembre de 1983, la creación en el ámbito del Ministerio de Economía, de la Secretaría de Recursos Marítimos.

Que razones de buen funcionamiento administrativo hacen aconsejable disponer que determinadas facultades sean asumidas por las Secretarías del área.

Que en el presente caso, dichas facultades se corresponden con las que fueran oportunamente atribuidas a la ex-Secretaría de Intereses Marítimos, en el ámbito de los recursos marítimos, por el Decreto Nº 1.514 del 14 de diciembre de 1982 y las normas dictadas con posterioridad a esa fecha, atributivas de competencia, las que se enuncian más adelante.

Que las facultades de referencia surgen de las siguientes normas: Leyes Nros. 17.500, reformada por las Leyes Nros. 20.136 y 22.018; 19.000; 20.094 reformada por la Ley Nro. 22.228; 21.514; 22.107 y 22.978 y Decretos Nros. 148.119 del 19 de abril de 1943; 16.912 del 21 de julio de 1949; 10.033 del 26 de agosto de 1960; 439 del 20 de abril de 1971; 440 del 20 de abril de 1971; 4.785 del 22 de mayo de 1973; 3.176 del 17 de octubre de 1977; 173 del 27 de enero de 1978; 955 del 25 de abril de 1978 y 1.533 del 16 de diciembre de 1982.

Que la decisión adoptada se funda en las facultades del Poder Ejecutivo Nacional emanadas de los incisos 1º y 2º del artículo 86 de la Constitución Nacional, y asimismo e el artículo 14 de la Ley de Ministerios —t. o. 1983.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — La Secretaría de Recursos Marítimos del Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación con las facultades decisorias correspondientes dentro de los límites que establecen las siguientes normas: Ley Nº 17.500 reformada por las Leyes Nros. 20.136 y 22.018, Decreto reglamentario Nº 1.533 del 16 de diciembre de 1982, artículos 56, 112 y 143 de la Ley Nº 20.094 modificada por la Ley Nº 22.228 en lo que se refiere a buques pesqueros; Ley Nº 21.514 y Decretos Nros. 173 del 27 de enero de 1978 y 955 del 25 de abril de 1978; y Ley Nro. 22.978.

Art. 2º — Autorízase al señor Ministro de Economía a delegar en el señor Secretario de Recursos Marítimos las siguientes facultades:

1. Disponer de los productos decomisados por la Prefectura Naval Argentina a buques pesqueros extranjeros de conformidad al artículo 1º del Decreto Nº 3.176 del 17 de octubre de 1977.

2. Determinar en conjunto con el área que corresponda el régimen de distribución y control de combustible a precio oficial sin gravamen, para los buques pesqueros de matrícula nacional.

3. Autorizar y fiscalizar las importaciones de buques pesqueros que cuenten con beneficios arancelarios.

Art. 3º — Atribúyense a la Secretaría de Recursos Marítimos las funciones y facultades conferidas por las siguientes normas: Decreto Nº 148.119 del 19 de abril de 1943 reformado por el Decreto Nº 16.912 del 21 de julio de 1949; Decreto Nº 10.033 del 26 de agosto de 1960 modificado por su similar 4.785 del 22 de mayo de 1973 y Ley Nº 22.107.

Art. 4º — Derógase el Decreto Nº 1.514 del 14 de diciembre de 1982, en lo que respecta a las normas, y con el alcance, que en el presente se detallan.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Bernardo Grinspun