MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO Nº 460

Delegación de facultades.

Bs. As., 6/2/84

VISTO el expediente Nº 20.172/84 de la Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 23.023 se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 introduciéndose reformas en el ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Que en virtud de tales modificaciones, el Decreto Nº 15 de fecha 10 de diciembre de 1983 dispuso la creación dentro de la Secretaría de Transporte del citado Ministerio, de las Subsecretarías de Transporte Terrestre y de Transporte Fluvial y Marítimo.

Que como el Decreto Nº 1514 de fecha 14 de diciembre de 1982, asignó competencias y atribuyó facultades y funciones a la ex-Secretaría de Intereses Marítimos, resulta necesario adecuar tales delegaciones y atribuciones a la nueva estructura ministerial.

Que las facultades cuya delegación se propicia, surgen de las siguientes normas: Decreto-Ley Nº 19.492 del 25 de julio de 1944 convalidado por la Ley Nº 12.980; Leyes Nros. 17.509, 18.250, 18.348, 18.349, 19.870, 19.877, 20.085, 20.094, 20.445, 20.477, 20.504, 21.892, 22.228, 22.327, 22.353, 22.385, 22.424, 22.725 y Dec. Nros.: 4230 del 17 de febrero de 1948, 6353 del 29 de abril de 1958, 3068 del 2 de mayo de 1966, 1644 del 25 de marzo de 1968, 5321 del 23 de septiembre de 1969, 52 del 17 de junio de 1970, 6823 del 4 de octubre de 1972, 6942 del 6 de octubre de 1972, 4780 del 22 de mayo de 1973, 4931 del 23 de mayo de 1973, 1541 del 27 de septiembre de 1973, 397 del 1º de febrero de 1974, 2412 del 12 de agosto de 1977, 1756 del 4 de agosto de 1978, 1685 del 18 de agosto de 1980 y 724 del 27 de marzo de 1981.

Que la decisión a adoptar se funda en las facultades del Poder Ejecutivo Nacional, emanadas, de los incisos 1º y 2º del artículo 86 de la Constitución Nacional y asimismo en el artículo 14 de la Ley Nº 22.520, modificada por las Leyes Nros. 22.641 y 23.023.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Deléganse en el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, las facultades que seguidamente se enuncian, autorizándoselo a delegarlas en el señor Secretario de Transporte y, subsidiariamente, en el señor Subsecretario de Transporte Fluvial y Marítimo:

1. — Otorgar excepciones a la Ley de Cabotaje para que buques extranjeros puedan operar en el cabotaje nacional;

2. — Autorizar y fiscalizar las importaciones de buques que cuenten con beneficios arancelarios (con excepción de los buques pesqueros).

Art. 2º — El Ministerio de Obras y Servicios Públicos será la autoridad de aplicación con las facultades decisorias correspondientes, dentro de los límites que establecen las siguientes normas: Decreto-Ley Nº 19.492 del 25 de julio de 1944, convalidado por la Ley Nº 12.980; Ley Nº 18.250 modificada por la Ley Nº 19.877 y Decreto Nº. 6.942 del 6 de octubre de 1972; Ley Nº 19.870 y Decreto Nº 6.823 del 4 de octubre de 1972, artículos 56, 141 y 142 (con excepción del primer supuesto) y 112 y 143 de la Ley Nº 20.094 modificada por la Ley Nº 22.228 (excepto los buques pesqueros); Ley Nº 20.447 y Decreto Nº 4.780 del 22 de mayo de 1973; Ley Nº 21.892; Ley Nº 22.327; Ley Nº 22.353 y Ley Nº 22.424.

Art. 3º — Autorízase al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a delegar las facultades decisorias que emanan de las normas enunciadas en el artículo anterior, en el señor Secretario de Transporte y subsidiariamente en el señor Subsecretario de Transporte Fluvial y Marítimo.

Art. 4º — Atribúyense al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos las funciones y facultades que surgen de las normas que se enuncian, autorizándoselo a delegarlas en el señor Secretario de Transporte y subsidiariamente en el señor Subsecretario de Transporte Fluvial y Marítimo: Decretos Nros. 4.230 del 17 de febrero de 1948, 6.353 del 29 de abril de 1958 y 3.068 del 2 de mayo de 1966; Ley Nº 18.349 y Decreto Nº 5.321 del 23 de setiembre de 1969; Ley Nº 20.085 y Decreto Nº 397 del 1º de febrero de 1974; Ley Nº 20.504 y Decreto Nº 4.931 de 23 de mayo de 1973 y Ley Nº 22.385 y Decreto Nº 724 del 27 de marzo de 1981.

Art. 5º — Derógase el Decreto número 1.514 del 14 de diciembre de 1982, en lo que respecta a las normas y con el alcance, que en el presente se detallan.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Roque G. Carranza