MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 233/2008

Registro Nº 195/2008

Bs. As., 27/2/2008

VISTO el Expediente Nº 250.195/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 252.473/07 agregado a foja 88 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 2/07.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, que luce a foja 1 del Expediente Nº 252.473/07 agregado a foja 88 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 1 del Expediente Nº 252.473/07 agregado a foja 88 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias, solicitándoles en el mismo acto que acompañen la escala salarial correspondiente al acuerdo que por este acto se homologa. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 250.195/07

Buenos Aires, 11 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 233/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente 252.473/07, agregado como fojas 88 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 195/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. 1-216-250195/07

En la ciudad de Mar del Plata, a los 7 días del mes de diciembre de 2007, siendo las 12:15 horas, se presentan ante mí Dra. Paula Andrea Ramos, Asesora de la Delegación Regional de Mar del Plata de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del expediente de referencia por una parte en representación del Sindicato de Guardavidas y Afines de General Pueyrredón: Sr. Nestor Nardone, Secretario General; Sr. Daniel Mestralet, Pro Tesorero; Sr. Gerardo Mallorca, Vocal; Sr. Gabriel de Cunto, Vocal. Con el patrocinio de la Dra. Maria Cristina Marcos, y por la otra el Sr. Jorge Omar Riccillo, en representación de C.E.B.R.A. (Cámara de Empresarios de Balnearios, Restaurantes y Afines de la Costa de Mar del Plata).

Abierto el acto manifiestan que arribaron a un acuerdo a fin de actualizar los salarios que percibirá todo el personal comprendido en el CCT 56/89 el mismo se establece en un aumento salarial sobre el sueldo básico de convenio que se encontraba vigente hasta la fecha del veinte por ciento (20%), que regirá a partir del 1 de diciembre del año 2007.

Dicho aumento salarial sobre el básico de convenio será tenido en cuenta para la aplicación de todos los rubros establecidos en el mismo.

No siendo para más, se cierra el acto a las 12:30 horas. Una vez leído y ratificado, se firman 4 ejemplares de un mismo tenor.