MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 241/2008

Registro Nº 185/2008

Bs. As., 29/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.102/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 52/54 del Expediente Nº 1.255.102/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa SAF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial para el personal de la empresa que se encuentre convencionado. Asimismo acuerdan el pago de una suma no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez en concepto de Bono de Paz Social, que se liquidará junto con las remuneraciones de los meses de enero, febrero, julio y septiembre, que será de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) cada uno de los pagos, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales de conformidad al incremento salarial establecido en el artículo 2º del acuerdo. Cumplido esto, la Dirección de Regulaciones del Trabajo procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa SAF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 52/54 del Expediente Nº 1.255.102/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 52/54 del Expediente Nº 1.255.102/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, debiendo acompañar las mismas las escalas salariales de conformidad al incremento salarial establecido en el artículo 2º del acuerdo. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.255.102/08

Buenos Aires, 7 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 241/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/54 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 185/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

Expediente Nº 1.255.102/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de enero de 2008, siendo las 10.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Sr. Isidro Emilio JAIMES (MI 14.238.330), apoderado, el Sr. Ramón Ernesto MARTINEZ (MI 16.319.596) miembro del Consejo Directivo, y los Delegados de Personal, el Sr. Christian Daniel MARTINEZ (MI 22.492.972) y el Sr. Claudio Alberto GERNET (MI 20.282.324), por una parte, y por la otra, en representación de la empresa SAF ARGENTINA S.A., el Sr. Daniel Alberto PAULONE (MI 17.709.553), en su calidad de Vicepresidente y el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA, apoderado.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida la palabra a la REPRESENTACION GREMIAL, la misma manifiesta que: rechaza en todos sus términos la presentación efectuada por la empresa con fecha 14 del corriente.

Luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se han dejado sin efecto las medidas de acción directa desde las 18.30 horas del día 15 de enero de 2008. La empresa bonificará las horas caídas a la totalidad del personal y, asimismo, solicitará nuevamente los servicios del personal eventual que fueran suspendidos.

SEGUNDO: Previa homologación del presente, LA EMPRESA abonará al personal convencionado un incremento en sus remuneraciones a partir del 1 de enero de 2008 de un quince (15) por ciento. Asimismo, a partir de las remuneraciones del mes de mayo de 2008, la empresa, otorgará al personal convencionado un incremento de un dieciséis (16) por ciento en sus remuneraciones. Este incremento será otorgado como anticipo y a cuenta de la negociación paritaria del año 2008 de la industria de la alimentación, motivo por el cual, será absorbido por los incrementos, con independencia de su naturaleza, que la paritaria de la actividad pudiera acordar.

TERCERO: Asimismo, siempre que sea homologado el presente, LA EMPRESA abonará una suma no remunerativa a todos sus efectos, de carácter extraordinario y por única vez en concepto de Bono Paz Social, que se liquidará junto con las remuneraciones de los meses de enero, febrero, julio y septiembre, por pesos doscientos cada uno de los pagos. La continuidad de estos pagos está sujeta al mantenimiento de la paz social.

CUARTO: El presente acuerdo tiene vigencia por el año 2008, y las partes se comprometen a reiniciar las conversaciones en octubre de 2008. Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de registrarse una inflación oficial publicada por el INDEC para el año 2008 superior al 16 (dieciséis) por ciento, las partes se comprometen a revisar los términos del presente. En caso de acordarse en la paritaria nacional de la industria de la alimentación un incremento, con independencia de naturaleza, o inferior al 16 (dieciséis) por ciento, la empresa nada más deberá abonar a su personal convencionado que lo pactado en el presente acuerdo. En caso de acordarse el incremento de la paritaria de la actividad a nivel nacional, en un porcentaje de entre el 16 (dieciséis) y el 18 (dieciocho) por ciento, LA EMPRESA abonará el adicional correspondiente junto con las remuneraciones del mes de mayo. En caso de acordarse en dicha paritaria un incremento que fuere superior al 18 (dieciocho) por ciento, el porcentaje que exceda el 18 por ciento abonará junto con las remuneraciones que coincidan al primer pago posterior a mayo de 2008, que establezca en el cronograma pactado con la actividad.

Las partes en conjunto ratifican en este acto el presente acuerdo en todos sus términos y solicitan a esta Autoridad de Aplicación su pronta homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, a las 11.00 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.