MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 246/2008

Registro Nº 192/2008

Bs. As., 29/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.146.858/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y en representación del sector empresarial, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89.

Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el acuerdo de marras, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que bajo el mentado texto convencional, los actores intervinientes acuerdan el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa por única vez, la que se liquidará conforme los lineamientos allí estipulados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personeria gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el mentado acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y en representación del sector empresarial, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.255.154/08, agregado como foja 116 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.255.154/08, agregado como foja 116 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.146.858/05

Buenos Aires, 7 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 246/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.255.154/08, agregado como foja 116 al principal, quedando registrado con el Nº 192/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 36/89

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2007, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Sres. Héctor Oscar Laplace, Humberto Araya y José Cachi, Secretario General, Tesorero y Secretario de Prensa y Cultura respectivamente, y por la otra, la Federación Argentina de la Piedra, representada por el Señor Rodolfo O. Guerra, y la Cámara Argentina de Empresarios Mineros, representada por los Sres. Mario Brignone y Raúl Lantella, quienes acuerdan lo siguiente:

1) Las partes signatarias convienen en que se otorgue una suma fija extraordinaria no remunerativa y por única vez de pesos trescientos cincuenta ($ 350.-) pagadera de la siguiente forma: la suma de pesos de doscientos cincuenta ($ 250.-) antes del 31 de diciembre de 2007 y la suma de pesos cien ($ 100.-) durante el mes de enero de 2008.

2) Las partes dejan expresa constancia que aquellas empresas que hayan adelantado pagos a cuenta, absorberán la suma fija de pesos trescientos cincuenta ($ 350.-).

3) En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de este acta en seis ejemplares de igual tener, a todos sus efectos.