MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 250/2008

Registro Nº 189/2008

Bs. As., 29/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.184.834/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.233.447/07 agregado a fojas 114 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A), por la parte gremial y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo 33/75, pertenecientes a la empresa, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A), por la parte gremial y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.233.447/07 agregado a fojas 114 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.233.447/07 agregado a fojas 114 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el articulo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo 33/75, pertenecientes a la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.184.834/06

Buenos Aires, 7 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 250/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente Nº 1.233.447/07, agregado como foja 114 al principal, quedando registrado con el Nº 189/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2007, se reúnen en la sede de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Alsina 487 los Sres. Antonio Caló, en su carácter de Secretario General, Juan Belén en su carácter de Secretario Adjunto, Antonio Cattáneo en su carácter de Secretario de Organización; Osvaldo Lobato, Secretario General de la Seccional San Martín, Rolando Lobato representante gremial, asistidos por Alejandro Biondi y el Dr. Tomás Calvo en representación de la U.O.M.R.A. por una parte; y los Sres. Guillermo Cazzulo en representación de la Empresa Siemens S.A. asistido por el Dr. Rodolfo Guillermo Vedoya por la otra, a los efectos de acordar los nuevos montos salariales vigentes a partir del 1ro. de abril de 2007, para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo 33/75 perteneciente a la empresa Siemens S.A., que como Anexo A se adjunta y forma parte de la presente.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, acuerdo éste que será presentado en forma conjunta para su homologación.

C.C.T. Nº 260/75 - ANEXO "1"

RAMA Nº 8 - ELECTRONICA

LAUDO 33/75 - SIEMENS

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de abril 2007