MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 256/2008

Registro Nº 190/2008

Bs. As., 29/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.082.224/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 147 del Expediente Nº 1.082.224/03 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASA DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron una gratificación extraordinaria para todos los trabajadores beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que la suma acordada en el mentado acuerdo no será tomada coma base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASA DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, que luce a foja 147 del Expediente Nº 1.082.224/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese Ia presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 147 del Expediente Nº 1.082.224/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenlo Colectivo de Trabajo Nº 24/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.082.224/03

Buenos Aires, 7 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 256/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 147 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 190/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

Ref. Expediente Nº 1.082.224/03

En la ciudad de Buenos Aires a los veintiocho días del mes de Diciembre de 2007, siendo las 13.00 horas, comparecen ante mí, Marcos Ambruso Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS lo hacen el Sr. LUIS HLEBOWICZ DNI. 13.025.603, en su carácter de SECRETARIO GENERAL, RODOLFO DI GAETANO DNI. 12.781.588 y EDUARDO ZAYAT DNI. 6.602.957 y por la otra parte lo hace el Sr. MANUEL JAMARDO DNI. 20.202.084 en su carácter de Presidente y la Sra. Irene Cettolo DNI 5.866.966 en su carácter de Apoderada en representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, y manifiestan:

Que la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros Alfajoreros, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, solicitó oportunamente el pago de una asignación extraordinaria a los trabajadores comprendidos en la convención aludida, que permitiera compensar algunos desfases registrados en precios de artículos y servicios de consumo masivo.

La representación empresaria ha analizado los fundamentos del requerimiento.

En concordancia con ello, las partes han acordado que todos los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 24/88 perciban una gratificación extraordinaria de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00), como valor único, no remunerativo, la que será abonada de la siguiente manera: la suma de ciento veinte pesos ($ 120.00), conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre 2007 y el saldo o sea la suma de ciento treinta pesos ($ 130.00) con las remuneraciones del mes de marzo 2008. Sumas que serán proporcionales para trabajadores que desempeñen jornadas inferiores a las 8 horas diarias.

Los empleadores podrán absorber total o parcialmente, los incrementos voluntarios o pagos extraordinarios efectuados bajo cualquier formato, otorgados durante los meses de noviembre y diciembre de 2007.

Las partes solicitan la homologación de este acuerdo colectivo de pago extraordinario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88 y sus modificaciones ulteriores.