MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 257/2008

Registro Nº 187/2008

Bs. As., 29/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.229.821/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/34, 35 y 54/55 del Expediente Nº 1.229.821/07 obran el Acuerdo, Acta Acuerdo y Escala Salarial celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), ratificados a fojas 36 y 68, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen, a partir del 1º de julio de 2007, la incorporación a los salarios de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75, de un incremento no remunerativo escalonado, y el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez para dichos trabajadores.

Que por otra parte, en el Acta - Acuerdo Complementaria convienen contribuciones a la mentada entidad gremial y a la Obra Social.

Que al respecto, deberá tenerse presente lo aclarado a foja 53 de autos por las partes signatarias del Acta - Acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, no obstante lo expuesto, la homologación que por este acto se declara, en virtud de que el acuerdo fue celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar, en caso de corresponder, el carácter de las prestaciones a los términos previstos en la citada ley y su reglamentación.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo, Acta - Acuerdo y Escala Salarial celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), obrantes a fojas 33/34, 35 y 54/55 del Expediente Nº 1.229.821/ 07, ratificados a foja 36 y 68, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta - Acuerdo obrantes a fojas 33/34, 35 y 54/55 del Expediente Nº 1.229.821/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.229.821/07

Buenos Aires, 7 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 257/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34, 35 y 54/55 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 187/08. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de agosto de 2007, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, el Sr. Carlos MOLINERO, en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), representada por los Sres. José Enrique PEREZ NELLA y la Sra. María Dolores LOPEZ, quienes convienen celebrar el presente acuerdo de naturaleza convencional dentro del ámbito previsto en el CCT 214/75 y la legislación vigente en materia laboral, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1º - Vigencia

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de julio de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008 sin perjuicio de la solicitud del requisito homologatorio previsto en la Ley 14.250.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación para los locutores de televisión abierta de todo el territorio nacional encuadrados en el ámbito del CCT 214/75.

Artículo 3º - Condiciones Económicas

3.1 Las partes acuerdan un incremento no remunerativo, escalonado y no acumulativo conforme al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de julio de 2007, un incremento del 12%, a calcularse sobre todos los rubros salariales (tomando en consideración los valores pactados en el Acuerdo del 28/12/06), vigentes a junio de 2007.

b) A partir del 1º de noviembre de 2007, un incremento del 5%, a calcularse sobre todos los rubros salariales (tomando en consideración los valores pactados en el Acuerdo del 28/12/06), vigentes a junio de 2007.

c) A partir del 1º de marzo de 2008, un incremento del 5%, a calcularse sobre todos los rubros salariales, (tomando en consideración los valores pactados en el Acuerdo del 28/12/06), vigentes a junio de 2007.

3.2 El incremento establecido en el punto 3.1 tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2008, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de enero de 2009.

3.3 En forma complementaria a lo establecido en el apartado 3.1, se acuerda el pago de una suma fija no remunerativa de $ 100 (pesos cien) exclusivamente por el mes de junio de 2007. Este monto podrá ser liquidado en dinero o en vales previstos en el Decreto 519/05 o, en su caso, en aquellos previstos en el art. 103 bis de la LCT.

3.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3.1; 3.2 y 3.3 del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el art. 6º de la Ley 24.241— de $ 300 (pesos trescientos) a liquidarse en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 150 (pesos ciento cincuenta) cada una. La primera de ellas se abonará con los haberes de agosto de 2008 y la segunda con los haberes de septiembre de 2008. Las partes convienen establecer un pago mensual del mismo importe al referido en las cuotas mensuales para el caso de no arribar a un Acuerdo que satisfaga a las partes y a regir desde el 1/10/08.

3.5 El incremento convenido como la totalidad de los montos económicos previstos en el presente Acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos, anticipos y/o adelantos remunerativos y/o no remunerativos eventualmente otorgados por las Empresas con posterioridad al Acuerdo del 28 de diciembre de 2006.

3.6 A los efectos de la liquidación de los aumentos del presente acuerdo, al importe bruto correspondiente al incremento resultante del punto 3.1 se le desagregará el monto equivalente a las retenciones que, por aportes personales, estuvieran a cargo del trabajador, situación que perdurará hasta tanto dicho monto resulte incorporado a las remuneraciones.

3.7 En los recibos de liquidación cada uno de estos pagos deberá identificarse con la leyenda "Acuerdo ATA-SAL agosto 2007".

Artículo 4º - Absorción

Los incrementos pactados en el presente acuerdo, incluyen y/o absorben hasta su concurrencia los aumentos y/o adelantos y/o mejoras remunerativas y/o no remunerativas otorgados por las empresas con anterioridad a la firma del presente acuerdo a cuenta de futuros incrementos. -

Artículo 5º - Compromiso Institucional

Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo, las partes, en un marco de diálogo permanente y de armonía laboral, se comprometen a continuar negociando a partir del 1º de octubre de 2008 —estableciendo una agenda de aspectos convencionales a tratar—, tanto en materia de condiciones profesionales como económicas dispuestas por el CCT 214/75.

Las partes, durante la vigencia del presente, se comprometen a preservar la armonía laboral y paz social.

Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este Acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

Artículo 6º - Homologación

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, conforme lo estipula la Ley 14.250, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2007, se reúnen los Sres. Carlos MOLINERO y Matías DETRY en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por una parte y por la otra, los Sres. José Enrique PEREZ NELLA y la Sra. María Dolores LOPEZ, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), quienes convienen celebrar el presente acuerdo complementario del Acta Acuerdo suscripta por las partes de fecha 30 de agosto de 2007, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes ratifican que los incrementos pactados en el Acta Acuerdo del 30/8/07 deberán computarse para el cálculo de los conceptos remunerativos de pago diferido, tales como horas extras, Sueldo Anual Complementario y retribución de vacaciones.

SEGUNDA: Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados en el Acta - Acuerdo del 30/8/07, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonar a los locutores las indemnizaciones de ley.

TERCERA: CONTRIBUCION EN COMPENSACION AL SINDICATO. Como consecuencia de lo incrementos acordados en el artículo 3º del Acta Acuerdo suscripta por las partes el 30/8/07, las empresas realizarán el pago de una contribución mensual equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter de remunerativo Dicha contribución deberá ser abonada mediante cheque extendido a "SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES" NO A LA ORDEN y enviado a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales en los plazo legales acompañándose una planilla descriptiva de las compensaciones realizadas, sin que las misma puedan interpretarse como una subvención económica directa, expresamente vedada por el artículo 53 de la Ley 23.551, toda vez que se trata de reflejar el esfuerzo compartido que ha inspirado a esta negociación económica.

CUARTA: CONTRIBUCION EN COMPENSACION A LA OBRA SOCIAL. Como consecuencia de la incrementos acordados en el artículo 3º del Acta - Acuerdo que las partes suscribieron el 30/8/07, la empresas realizarán el pago de una contribución mensual especial con destino a la Obra Social de Locutores, equivalente al ingreso que la Obra Social debería haber recibido vía CUSS si los aumentos hubiesen tenido carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº 29.191/06 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, perteneciente a la Obra Social de Locutores, por un valor igual al que resulte de la aplicación del párrafo precedente, con excepción del monto que debiera destinarse al Fondo de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, el que ambas partes establecen la no correspondencia, a partir de la compensación que se persigue con esta Contribución, inspirada en el mismo objetivo señalado en la parte final de la Cláusula precedente. Esta contribución deberá ingresarse en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda y enviar a la Obra Social el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva.

QUINTA: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.