Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ARANCELES

Disposición 1849/2008

Actualízanse montos de aranceles correspondientes a trámites de Especialidades Medicinales y de Productos Cosméticos.

Bs. As., 4/4/2008

VISTO la Disposición A.N.M.A.T. Nº 1303 del 8 de marzo de 2007, la Disposición A.N.M.A.T. Nº 1356 del 12 de marzo de 2007, el expediente 1-47-5558-08-5 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 1303/07 se modificaron los montos de los aranceles que devengarían los trámites efectuados ante esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) correspondientes a elaboración de drogas; extensión de testimonio para exportar productos; extensión de permiso de importación; control de psicotrópicos y estupefacientes; y sustancias de referencia, según el detalle consignado en el Anexo I de la aludida norma.

Que por Disposición A.N.M.A.T. Nº 1356/07, se sustituyeron los montos de los aranceles incluidos en la Disposición A.N.M.A.T. Nº 1303/07, según el detalle consignado en el Anexo I de la misma norma.

Que los montos de los aranceles correspondientes a los trámites ESPECIALIDADES MEDICINALES – Código 114 – 1. Extensión de testimonio para exportar productos (Certificación cumplimiento BPF para licitaciones o exportaciones de productos medicinales en materias primas) y ESPECIALIDADES MEDICINALES Y PRODUCTOS COSMETICOS – Código 609 – 1. Extensión de permiso de importación, consignados en el Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 1356/07, han perdido relación con los costos administrativos reales, por lo que corresponde emitir un nuevo acto administrativo a los fines de su actualización.

Que la Dirección de Coordinación y Administración, y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Actualízase el monto del arancel correspondiente al trámite ESPECIALIDADES MEDICINALES – Código 114 – 1. Extensión de testimonio para exportar productos (Certificación cumplimiento BPF para licitaciones o exportaciones de productos medicinales en materia primas), en: PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Art. 2º — Actualízase el monto del arancel correspondiente al trámite ESPECIALIDADES MEDICINALES Y PRODUCTOS COSMETICOS – Código 609 – 1. Extensión de permiso de importación, en: PESOS DOSCIENTOS ($ 200).

Art. 3º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.