MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nş 282/2008

Bs. As., 31/3/2008

VISTO el Expediente Nş 2002-2693/08-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la situación sanitaria provocada anualmente durante la época invernal por las enfermedades de carácter estacional, se considera necesario desplegar las acciones tendientes a evitar el acrecentamiento de los factores de riesgo y prestar una adecuada asistencia.

Que, considerando el factor estacional, las citadas enfermedades prevalentes resultan de impacto en lactantes y niños menores.

Que, tratándose de afecciones pasibles de requerir cuidados y asistencia excepcional, debe tender a evitarse el desborde de la capacidad asistencial en los distintos lugares de atención de estas patologías.

Que, de la experiencia recogida, no puede dejar de analizarse que tales desbordes incluyen, indefectiblemente, a los recursos humanos del equipo de salud, además de los recursos físicos.

Que dado que estas afecciones se ven incrementadas como producto de las condiciones climáticas que suelen imperar en tales épocas, corresponde considerar que sus meses de máximo impacto comprende el período desde mayo a agosto de cada año.

Que, de tal modo, deben implementarse acciones que incluyan al recurso humano como un factor de importancia para favorecer la atención asistencial de los pacientes pasibles de padecer tales enfermedades prevalentes.

Que, para el caso bajo análisis, resulta imperante apoyar racionalmente a las jurisdicciones para que afronten, eventualmente, tal situación.

Que, en virtud de ejercer la presidencia del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud el MINISTERIO DE SALUD estima conveniente propiciar la ampliación voluntaria de los plazos de duración de las residencias médicas de las especialidades pediátricas relacionadas con la atención de los menores afectados.

Que, todos los argumentos mencionados hacen necesario que las respectivas jurisdicciones afectadas sumen su esfuerzo al de esta Cartera de Estado, en relación a la posibilidad mencionada en el considerando anterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — Apruébase la extensión voluntaria de los plazos de duración de las Residencias del Equipo de Salud, incluidas en el Sistema Nacional de Residencias y que cuenten con financiamiento del MINISTERIO DE SALUD, para las Especialidades Pediátricas relacionadas directamente con la atención de los pacientes con patologías pediátricas prevalentes.

La extensión de los plazos mencionados corresponderá al lapso existente entre los días 1ş de junio al 31 de agosto del año en curso.

ARTICULO 2ş — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL, para que por donde corresponda, y haciendo uso de sus facultades, se notifique en forma previa sobre los datos de aquellos residentes que adhieran a la presente iniciativa.

ARTICULO 3ş — A los fines de hacer operativa la citada adhesión, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL deberá hacer llegar a cada uno de los Residentes del Equipo de Salud que hayan confirmado su adhesión la addenda del convenio oportunamente suscripto entre éstos y el MINISTERIO DE SALUD, el que deberá estar confeccionado conforme al modelo que como Anexo I se agrega a la presente.

ARTICULO 4ş — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, para que a través de las áreas técnicas de su dependencia, realice las acciones pertinentes para alcanzar el éxito de la presente medida.

ARTICULO 5ş — El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se hará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

ARTICULO 6ş — Invítase a las Jurisdicciones Provinciales y al GOBIERNO DE CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a tomar medidas de similares características, a fin de acompañar las acciones propiciadas a través de la presente.

ARTICULO 7ş — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. MARIA GRACIELA OCAÑA, Ministra de Salud.

ANEXO I

ADDENDA DEL CONVENIO ANUAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

PARA AMPLIACION DE PLAZOS DE LAS RESIDENCIAS DE PEDIATRIA

Entre el Ministerio de Salud de la Nación, por una parte, en adelante llamado "EL MINISTERIO" y el señor/a ……………………………………………………………………….., en adelante "EL RESIDENTE", identificado con Documento Nacional de Identidad Nş ………………………., con domicilio en …………………………………………….., por la otra, se conviene establecer la presente addenda, la que quedará conformada por las siguientes cláusulas:

PRIMERA - OBJETO: "EL MINISTERIO" solicita a "EL RESIDENTE" la adhesión a la extensión de los plazos de su actividad como tal, en virtud de la necesidad de apoyar la actividad asistencial en función del incremento de la atención sanitaria de lactantes y niños menores por las enfermedades prevalentes de tipo estacional.

SEGUNDA - PLAZO: "EL RESIDENTE" acepta tal invitación, estableciendo "EL MINISTERIO" la ampliación de las actividades por el lapso existente entre los días 1 de junio y el 31 de agosto de 2008, el que cuenta con la aceptación total de "EL RESIDENTE".

TERCERA - CONDICIONES: Las partes acuerdan mantener las condiciones oportunamente establecidas para la formación de la residencia de "EL RESIDENTE", ello en función del lugar, dependencia y jurisdicción en la que realiza sus actividades formativas y que dieron lugar el convenio signado entre las partes oportunamente, el que mantiene plena vigencia en todos sus términos.

CUARTA - VALOR DE LA BECA: "EL MINISTERIO" ofrece y "EL RESIDENTE" acepta mantener el valor de la beca que fuera establecido oportunamente, conforme al monto que hubiere percibido como estipendio al último mes de percibida la beca de la Residencia convenida.

QUINTA - VIGENCIA: La presente addenda tendrá vigencia desde el 1 de junio de 2008 y hasta el 31 de agosto de 2008, no correspondiendo prórroga alguna.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ………… del mes de ……………… del año 2008.

e. 07/04/2008 Nş 575.278 v. 07/04/2008