MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 564/2008

Acéptase la excusación presentada por su titular, para intervenir en actuaciones en las que sean parte determinadas asociaciones sindicales y que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias del citado Ministerio.

Bs. As., 3/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.251.934/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 977 de fecha 6 de julio 1995, 324 del 3 de julio de 2003 y 842 del 8 de julio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nros. 324 del 3 de julio de 2003 y 842 del 8 de julio de 2004, se aceptó la excusación solicitada por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para intervenir en aquellas actuaciones en las que sean parte la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), la UNION FERROVIARIA, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA y la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias del citado Ministerio.

Que por los citados decretos se encomendó la decisión de los asuntos mencionados en el considerando precedente al entonces titular del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto Nº 1921 del 7 de diciembre de 2007 se aceptó la renuncia, a partir del 10 de diciembre de 2007, del Dr. Don Carlos Alfonso TOMADA al cargo de Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que con motivo de la asunción de las nuevas autoridades del Gobierno Nacional el 10 de diciembre de 2007, se designó por Decreto Nº 8 del 10 de diciembre de 2007 al Dr. Don Carlos Alfonso TOMADA como Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir de la fecha mencionada.

Que por los motivos expuestos, resulta oportuno y procedente encomendar la decisión de las actuaciones en que sean parte las asociaciones sindicales citadas a la titular del MINISTERIO DE SALUD, por aplicación de lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995 y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Acéptase la excusación presentada por el señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Don Carlos Alfonso TOMADA, para intervenir en aquellas actuaciones en las que sean parte la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), la UNION FERROVIARIA, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES, el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA y la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 2º — Encomiéndase la decisión de los asuntos mencionados en el artículo precedente a la titular del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada. — María G.Ocaña.