MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 280/2008

Créase la Coordinación Técnica y de Planeamiento, en el ámbito de la Secretaría de Empleo. Acciones.

Bs. As., 26/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.219.562/2007 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 628 de fecha 13 de junio de 2005 y su modificatorio y 169 del 28 de enero de 2008, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 374 del 1º de junio de 1998 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero de 2006 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 628/05 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 169/08 se facultó al Titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a aprobar UNA (1) unidad de conducción en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Cartera de Estado.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11/06 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la modernización de esta Cartera de Estado requiere de un conjunto de acciones intra e interinstitucionales de gestión relacionadas con las materias de competencia de la Jurisdicción.

Que por la presente medida se impulsa la necesidad de incorporar la Coordinación Técnica y de Planeamiento, creada por la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 374/98, en el ámbito de la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Cartera de Estado, de conformidad con las Acciones que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1.545/94 y el artículo 1º del Decreto Nº 169/08.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 374 del 1º de junio de 1998.

Art. 2º — Créase la Coordinación Técnica y de Planeamiento, dependiente de la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral, en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO de esta Cartera de Estado, de conformidad con las Acciones, que como Anexo forman parte integrante de la presente medida.

Artículo 3º — La atención de las erogaciones de la unidad mencionada en el artículo precedente, será atendida con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

DIRECCION DE PROGRAMACION FINANCIERA DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

COORDINACION TECNICA Y DE PLANEAMIENTO

ACCIONES

1. Planificar, diseñar e implementar los procedimientos necesarios para las liquidaciones de prestaciones dinerarias a los participantes incluidos en Instituciones, Programas y Acciones de Empleo y Capacitación Laboral.

2. Implementar, en coordinación con las áreas sustantivas y operativas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y con los órganos y organismos de control de la Administración Pública Nacional, los procedimientos y controles necesarios para la verificación de los requisitos de ingreso y permanencia de los participantes incluidos en Instituciones, Programas y Acciones de Empleo y Capacitación Laboral que incluyan prestaciones dinerarias a sus participantes.

3. Coordinar el Comité Técnico de Programas de Empleo y Capacitación y del Programa Jefes de Hogar.

4. Elaborar los cronogramas mensuales de control, liquidación y pago a beneficiarios y supervisar su cumplimiento.

5. Coordinar con los Organismos que tengan a su cargo el pago de prestaciones dinerarias a beneficiarios las tareas inherentes a los operativos de pago de las prestaciones dinerarias.

6. Supervisar las rendiciones de pago derivadas de las transferencias dinerarias dispuestas en beneficio de los participantes incluidos en Instituciones, Programas y Acciones de Empleo y Capacitación Laboral.

7. Asistir a la Dirección de Programación Financiera de Programas de Empleo y Capacitación Laboral en sus funciones, dentro de su ámbito de competencia.