Superintendencia de Seguros de la Nación

Resolución Nº 20.719/90

Bs. As., 11/4/90

VISTO el 2do. Párrafo del Artículo 13º, inciso a) de la Resolución General Nº 19.106, y

CONSIDERANDO:

Que la situación que afectó el mercado financiero hizo necesario suspender por los meses de enero, febrero y marzo del corriente año la exigencia del ajuste mínimo previsto en el artículo 13ºde la Resolución General Nº 19.106, mediante Resolución General Nº 20622 y circulares complementarias;

Que dicha situación ha variado y permite restablecer la exigencia antes mencionada;

Que se fijará un nuevo Conjunto Testigo de Inversiones de iguales características que el anterior o sea simple, realista y estable;

Que corresponde a este Organismo comunicar mensualmente el rendimiento alcanzado;

Por ello, y oído el Consejo Consultivo,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º. A los efectos de artículo 13º, inc. a), 2do. párrafo de la Resolución General Nº 19.106, el rendimiento del Conjunto Testigo de Inversiones a partir del mes de abril del corriente año, será el que surja de las colocaciones en Caja de Ahorros Común del Banco de la Nación Argentina.

Artículo 2º.— La Superintendencia de Seguros comunicará mensualmente el rendimiento del Conjunto Testigo de Inversiones.

Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, SUPERINTENDENTE DE SEGUROS.

e. 25/4 Nº 856 v. 25/4/90