Ministerio de Educación

UNIVERSIDADES NACIONALES

Resolución 363/2008

Modifícase el Artículo 2 del Manual de Procedimientos para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427/93.

Bs. As., 31/3/2008

VISTO el expediente Nº 2021/03, el Decreto Nº 2427 del 19 de noviembre de 1993, la Decisión Administrativa Nº 665 del 23 de octubre de 1997 y el Manual de Procedimientos para la implementación del Incentivo a los Docentes-Investigadores de universidades nacionales, aprobado por Resolución Ministerial MECyT Nº 811 del 16 de mayo de 2003 y sus modificatorias Nº 218 del 12 de marzo de 2004, Nº 1328 del 11 de noviembre de 2005 y Nº 58 del 31 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 23 quinquies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Dto. 438/92), modificada por la Ley Nº 26.338, se dispuso otorgar al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, entre otras las competencias de la anterior SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, dependiente del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que por la Resolución Ministerial Nº 811/03 citada en el visto se aprobó el Manual de Procedimientos para el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES DE UNIVERSIDADES NACIONALES, que en su artículo segundo instituyó como autoridad de aplicación del Programa a las SECRETARIAS DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y DE CIENCIA, TECNOLOGIA e INNOVACION PRODUCTIVA, dependientes en ese momento del entonces MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que con la modificación introducida a la Ley de Ministerios por la Ley 26.338, se elevó al rango de Ministerio a la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA e INNOVACION PRODUCTIVA, lo que hace necesario cambiar los organismos que actuarán como autoridad de aplicación manteniendo el espíritu que indicó la conveniencia del ejercicio conjunto de la conducción del Programa, con la participación de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y la que corresponda dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, teniendo en cuenta los objetivos fijados en la normativa que diera lugar a la creación del Programa.

Que a esos fines resulta necesario modificar la actual redacción del artículo 2 del Manual de Procedimientos aprobado por la Resolución Nº 811 del 16 de mayo de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 665 de fecha 23 de octubre de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar el artículo 2 del Manual de Procedimientos para la implementación del incentivo previsto por el Decreto Nº 2427 de fecha 19 de noviembre de 1993, aprobado por Resolución Ministerial Nº 811 del 16 de mayo de 2003, modificado por sus similares Nº 218 del 12 de marzo de 2004, Nº 1328 del 11 de noviembre de 2005 y Nº 58 del 31 de enero de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2 — (AUTORIDADES DE APLICACION)

La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS (SPU) del MINISTERIO DE EDUCACION y la Secretaria que a tal efecto designe el Señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, constituirán en forma conjunta la autoridad máxima de aplicación, reglamentación e interpretación del Programa y decidirán cualquier cuestión no prevista expresamente en el presente manual.".

Art. 2º — A los efectos del cumplimiento de la normativa modificada, notifíquese en forma expresa al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA e INNOVACION PRODUCTIVA, solicitando se proceda al dictado del acto administrativo correspondiente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Juan C. Tedesco.