DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 18/2008

Bs. As., 25/3/2008

VISTO la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/1986 (Ex-ANA), que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y la Nota Externa Nº 48/07 (DGA) por la cual se instrumentan los controles en la jurisdicción de la Aduana de Clorinda, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Resistencia, y;

CONSIDERANDO:

Que posteriormente esta Dirección General de Aduanas ha pospuesto la aplicación de la Nota Externa citada, ordenando la implementación de controles preventivos en los puestos de control establecidos al ingreso de la Zona de Vigilancia Especial.

Que la Dirección Regional Aduanera Resistencia eleva informe detallando los resultados obtenidos como consecuencia de las medidas de control adoptadas al ingreso de las mercaderías sensibles a la citada zona de control.

Que los mismos son evaluados como positivos, motivo por el cual se considera prudente continuar ejerciendo los controles preventivos dispuestos en la actualidad, posponiendo la implementación de la Nota Externa Nº 48/07 (DGA).

Que como consecuencia de una nueva solicitud efectuada por la Dirección Regional Aduanera Resistencia, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 del Código Aduanero, dispone:

POSPONER por el término de 90 días, a partir del vencimiento de la Nota Externa Nº 05/08 (DGA), la aplicación de la Nota Externa Nº 48/07 (DGA) en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Resistencia.

REGISTRESE. PUBLÍQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Archívese. — Abog. RICARDO ETCHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 09/04/2008 Nº 575.443 v. 09/04/2008