MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 247/2008

Registro Nº 109/2008 T

Bs. As., 29/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.179.759/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 746 de fecha 19 de octubre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (A.P.S.E.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 725/05 "E" conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo ha sido homologado por Resolución S.T. Nº 746/06 y registrado bajo el Nº 715/06, conforme surge de fojas 26/28 y 31, respectivamente.

Que por providencia de fojas 39 de autos la Dirección de Regulaciones del Trabajo ha solicitado a las partes que acompañe al expediente la escala salarial completa correspondiente al acuerdo en consideración, a fin de contar con los elementos que permitan efectuar el cálculo correspondiente al tope indemnizatorio.

Que en virtud a lo solicitado a fojas 1/2 del expediente 1.207.102/07, agregado como foja 45, la Empresa se presenta, considerando que los nuevos conceptos acordados no deberían ser tenidos en cuenta en la base de cálculo del tope indemnizatorio, a la vez que aclara que "el tope de referencia utilizado ($ 4242,86 más las sumas remunerativas por decretos) observa la metodología de cálculo aplicada por esa autoridad de aplicación, por medio de la Resolución Nº 335/05 de la Secretaría de Trabajo, que registra el CCT 725/05 "E" y establece el tope indemnizatorio a aplicar a dicha norma".

Que es importante señalar que el tope indemnizatorio fijado por Resolución S.T. 335/05, con vigencia a partir del 1/08/04, ha sido renovado por la Resolución S.T. Nº 1299/07, en trámite en el expediente Nº 1.151.475/07, que fija el tope vigente a partir del 01/01/06, incorporando al cálculo correspondiente los $ 300 remuneratorios fijados por el Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 447/07 que renueva la suma de igual monto convenida en el Acta Acuerdo del 29/12/05.

Que la Resolución S.T. Nº 224/08 ha rechazado el Recurso de Reconsideración interpuesto por EDESUR contra la Resolución S.T. Nº 1299/07.

Que atento a ello corresponde que la base de cálculo sobre la que se efectúe el tope aplicable a este nuevo acuerdo reitere los conceptos considerados en dicha oportunidad, adicionando a los valores salariales resultantes de la escala acompañada por la Empresa a fojas 1 del expte. 1.207.102/07, los $ 300 convenidos por las partes en el Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 447/07.

Que a su vez debe tenerse presente que como pauta metodológica sólo son incluidos en el cálculo del tope indemnizatorio aquellos adicionales de carácter remuneratorio, permanente y general y que tengan un importe cierto o puedan ser determinados en términos cuantitativos al momento de la confección del tope.

Que atento a lo expuesto y en función a lo acordado por las partes a fojas 2/4 de autos, corresponde incluir en el cálculo del tope indemnizatorio los valores correspondientes a la "Bonificación Semana Calendaria" y a la mensualización de la "BAE EDESUR II".

Que estos dos adicionales han sido a su vez considerados en el cálculo del tope indemnizatorio correspondiente al CCT 882/07 "E", celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, sin que la metodología de cálculo utilizada en dicha oportunidad haya sido objetada por ninguna de las partes.

Que por su parte, a fojas 71/76 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas de las circunstancias expuestas y del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 746/06 y registrado bajo el Nº 715/06 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA (A.P.S.E.E.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.), conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.179.759/06

Expediente Nº 1.179.759/06

Buenos Aires, 6 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 247/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 109/08 T. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.