MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 251/2008

Registro Nº 107/2008 T

Bs. As., 29/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.206.265/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 718 de fecha 17 de julio de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.206.265/07 obra agregado el acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR), en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 817/06 "E" y 882/07 "E", respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Acuerdo fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 718/07 y registrado bajo el Nº 826/07, conforme surge de fojas 49/50 y 52 vuelta, respectivamente.

Que a partir del citado Acuerdo las partes convienen el pago de una suma remunerativa de $ 357 con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2006 y para todo el año 2007, aclarando que la misma resulta de aplicar el 19% de aumento pactado por acta del 03/07/09 sobre el adicional no remunerativo que con fecha 29/12/05 las partes habían convenido en pagar durante todo el año 2006, indicando que el mismo había operado, a su vez, "en reemplazo de unas asignaciones extraordinarias que se venían abonando hasta dicha fecha".

Que a fojas 79/86 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que en relación al CCT 882/07 "E", tal como fuera indicado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. en su presentación obrante a foja 1 del expediente Nº 1.236.399/07, agregado como foja 69 al principal, la escala salarial vigente a la fecha de la celebración del Acuerdo que motiva la presente es la determinada en el expediente Nº 1.072.869/03, en el cual se ha dictado la Disposición D.N.R.T Nº 101/07 homologatoria de dicho convenio.

Que atento a lo expuesto y teniendo en cuenta lo acordado por las partes, corresponde adicionar a los valores resultantes de la escala convencional los que surgen de los Decretos 2005/04 y 1295/05 junto a la suma de pago mensual de $ 357 resultante del acuerdo que motiva el presente cálculo.

Que respecto al CCT 817/06 "E", las escalas salariales han sido solicitadas a ambas partes signatarias del mismo, por providencia de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, agregada como foja 59 y oportunamente notificadas tal como surge de las cédulas de notificación obrantes a fojas 64 y 65.

Que en virtud a lo solicitado, la Empresa EDENOR se presenta a fojas 67/68 de autos informando a su vez que "en oportunidad de declarar las remuneraciones correspondientes para el cálculo del tope indemnizatorio en el Expediente Nº 1.179.137/06, se presentaron las escalas salariales vigentes".

Que debe tenerse presente que las escalas sobre las que corresponde calcular el tope indemnizatorio son las que surgen del acuerdo en consideración, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2006, y no así las que se encuentran vigentes a la fecha en que las partes efectúan la presentación de las mismas.

Que asimismo cabe señalar que el Expediente Nº 1.179.137/06 al cual remite la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE en su presentación de fojas 67/68, se encuentra en trámite en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Que atento a ello corresponde solicitar al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA que acompañen las escalas salariales correspondientes al acuerdo salarial homologado Resolución S.T. Nº 718/07 en el marco del CCT 817/06 "E", con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2006, a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 718/07 y registrado bajo el Nº 826/07, para los trabajadores enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 882/07 "E", suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR) conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Hágase saber al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR) que en un plazo de CINCO (5) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo salarial homologado por SECRETARIA DE TRABAJO Nº 718/07 aplicable a los trabajadores enmarcados en el CCT 817/06 "E", a fin de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio.

ARTICULO 3º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.206.265/07

Expediente Nº 1.206.265/07

Buenos Aires, 6 de marzo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 251/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 107/08 T. — P/a LUCIANA SALAZAR RIZZO.