Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº1466

Exenciones por máquinas, equipos y productos destinados a la enseñanza y otros.

Bs. As., 24/5/72

VISTO que el artículo 3º, inciso c) del Decreto Nº 732/72, dispone que para gozar de los beneficios establecidos por el decreto citado, las asociaciones y entidades civiles deberán presentar un certificado expedido por la Dirección General Impositiva que acredite que reúnen las condiciones establecidas por el artículo 19, inciso f) de la Ley de Impuesto a los Réditos, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la condición de entidad comprendida en la exención dispuesta por la norma legal antes mencionada, debe ser establecida por esta Dirección General Impositiva, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a los Réditos, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones y, en consecuencia, la resolución en la que conste el reconocimiento de tal exención resulta suficiente para acreditar las condiciones requeridas por el artículo 3º, inciso c) del Decreto Nº 732/72.

Que, por otra parte, como la certificación correspondiente debe ser presentada ante la Administración Nacional de Aduanas en oportunidad de cada despacho a plaza de bienes alcanzados por la franquicia, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir para su otorgamiento.

Que para este fin y atendiendo a que por Resolución General Nº 784 (V.) se ha fijado ya un sistema de certificaciones para las importaciones liberadas del pago del impuesto a las ventas, se considera conveniente unificar en un solo trámite el otorgamiento de los certificados requeridos.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1968,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1º – A los fines del régimen de franquicias establecido por Decreto Nº 732/72, las asociaciones y entidades civiles beneficiarias podrán solicitar ante esta Dirección General Impositiva la certificación a que se refiere el artículo 3º, inciso c) del Decreto Nº 732/72, haciendo constar a tal efecto en el formulario 7366 que deberán presentar de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General número 748(V.), su condición de entidad comprendida en la exención establecida por el artículo 19, inciso f) de la Ley de Impuestos a los Réditos (texto ordenado en 1968 y sus modificaciones), con indicación de la resolución en que se acordó el reconocimiento correspondiente por las dependencias autorizadas de este organismo.

2º – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Humberto J. Lanzillotta.