MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 352/2008

Registro Nº 246/2008

Bs. As., 31/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.262.334/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/84 del Expediente Nº 1.262.334/08 obra el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a foja 3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes incorporan la Rama LAVADERO-INDUMENTARIA al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08. Asimismo convienen nuevas escalas salariales, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta los Anexos acompañados y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que eventualmente; las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y sus Anexos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y los Anexos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 4/84 del Expediente Nº 1.262.334/08, ratificados a foja 3, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 4/84 del Expediente Nº 1.262.334/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.334/08

Buenos Aires, 4 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 352/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/84 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 246/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA

En la Ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de marzo de 2008, se reúnen por una parte la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), representada en este acto por Luis Juan PANDOLFI, en su carácter de Secretario General y Roberto ANTUNEZ, en su carácter de miembro paritario, con domicilio en Chile 1571 de esta Ciudad y por la otra la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDELARA), representada en este acto por Héctor ANDRELO en su carácter de Presidente y Héctor CASANOU, en su carácter de miembro Paritario, con domicilio en Valentín Gómez 3447 de esta Ciudad, quienes convienen en suscribir la presente acta, que se considera Complementaria al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08, sujeta a las presentes cláusulas y condiciones:

ARTICULO 1: La presente acta tiene vigencia a partir del 1 de marzo de 2008.

ARTICULO 2: Incorpórase como Rama LAVADERO-INDUMENTARIA del CCT 526/08 las categorías y funciones que se enuncian en el ANEXO I de la presente.

ARTICULO 3.- Establécense como Nuevas escalas Salariales correspondientes los trabajadores incluidos en el CCT Nº 526/08, las que se detallan en el ANEXO II.

ARTICULO 4.- Sustitúyese el artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo Nro. 526/06 por el siguiente "ARTICULO 50.- FONDO CONVENCIONAL PARA ASISTENCIA Y ACCION SOCIAL Teniendo en consideración que las entidades firmantes del presente convenio, prestan un efectivo servicio en la Asistencia y Acción Social, tanto para las contingencias laborales y sociales de los trabajadores y empleadores, representados, abstracción de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar recursos económicos para continuar prestando dicha gestión que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación e intereses, todo tipo de actividad que propicie la Asistencia y Acción social y la orientación y Asesoramiento, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad. A tales efectos, y en los términos del artículo 9 de la Ley 23.551, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes factibilizando la atención de los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello se conviene en instituir una contribución patronal del tres (3%) por ciento mensual, liquidado sobre el total de las remuneraciones brutas mensuales abonadas, al personal dependiente, comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo. Dicha contribución empresaria se constituirá como Fondo a los fines indicados en el presente artículo, que será gerenciado, administrado y ejecutado en forma conjunta por la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDELARA), y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS, TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA)", depositándose dichos fondos en las cuentas habilitadas para tal fin, que permitan obtener el objetivo enunciado y pretendido respectivamente. El pago de la contribución se efectuará mediante depósito bancario hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes. Podrán en su caso las partes de común acuerdo designar alguna consultara especializada y/o profesionales en la materia para la realización de las gestión de cobranza.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando dos ejemplares las partes y reservándose el tercero para su homologación y posterior registro por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CCT 526/08 NACIONAL

ANEXO I

RAMA LAVADERO INDUMENTARIA

REGLAS GENERALES PARA LAS CATEGORIAS

SECCION HORNO: Es quien se dedica a introducir y sacar las prendas del horno.

MAESTRANZA: Es quien se dedica a la limpieza en general.

AYUDANTE DE LAVADOR: Es quien se dedica a cargar y descargar las prendas de las lavadoras y las traslada hasta la centrífugas.

SECADOR: Es quien introduce, controla el proceso y retira las prendas de la secadora.

AYUDANTE DE REPARTIDOR: Es quien carga y descarga las prendas de los vehículos y responde a las órdenes del chofer y/o encargado.

PLANCHADOR: Es quien plancha las prendas utilizando equipos neumáticos eléctricos o combinados (planchón, robots, muñeco, plancha).

DISTRIBUCION: Es quien distribuye las prendas por las distintas secciones de la empresa para que se realicen los procesos indicados.

CONTROL DE CALIDAD: Es quien controla las prendas ya procesadas para verificar y solucionar posibles fallas, ya sea en la confección como en los procesos realizados en el lavadero.

TRANFER: Es quien realiza el proceso de estampado en forma mecánica.

PAÑOL: Es quien se dedica al control, entrega y posterior recepción de las herramientas requeridas por los operarios.

ROTURA: Es el proceso por el cual se procede a romper, deshilachar o gastar la prenda en forma manual o mecánica.

TAG’S: Proceso por el cual se introduce clavos en las prendas en forma manual o mecánica.

CENTRIFUGADOR: Es quien introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

QUEBRADO: Es el proceso artesanal que se realiza en forma manual y mecánica.

CEPILLADO: Es el operario que realiza el proceso de gastado de las prendas en forma manual o mecánica.

CHOFER: Requiere de su licencia habilitante y además de realizar sus tareas específicas actúa como nexo entre la empresa y el cliente a lo efectos de la comunicación, atención de reclamos, cuidado de la imagen de la empresa, confección de hoja de ruta, controla stock y además efectúa la carga y descarga en todas sus etapas, interviniendo en la conformación de los recibos pertinentes a la entrega y retiro de ropa.

OFICIAL LAVADOR: Es quien reúne las condiciones necesarias para suplantar al procesador de teñido y lavado, en el caso que sea necesario.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

CENTRIFUGADOR: Es quien introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

LOCALIZADO: Proceso por el cual el operario aplica elementos químicos en forma manual (pincel- trapeado) o mecánica (pulverizado a soplete).

ARENADO: Proceso de arenado que se realiza en forma mecánica.

EMPLEADO DE MOSTRADOR: Es quien controla las cantidades y clasificación de las piezas en su recepción y entrega. Según las necesidades de la empresa remite y controla remitos, emitirá facturas de contado y efectuara cobranzas en el mostrador. Marca, clasifica y empaqueta las prendas.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

FOGUISTA: Certificado oficial de actitud, tiene a su cargo la atención de las calderas y deberá tener conocimientos básicos indispensables para el mantenimiento y conservación de las mismas.

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO: es quien domina todas las técnicas de lavado y teñido de roa, prepara y diluye los productos que se utilizan en los procesos, ordena la distribución del trabajo para la mejor organización y aprovechamiento del equipo de lavado. Debe tener conocimiento general sobre distintas fibras, que se utilizan en la confección de las telas y de las anilinas y pigmentos que intervienen en su coloreado o estampado.

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO: Es aquella persona que sin tener título especifico conoce y desarrolla idóneamente tareas de mantenimiento.

MECANICO: Título habilitante. Debe estar en condiciones de atender el arreglo de todos los equipos y maquinas del establecimiento y ejecutar el mantenimiento preventivo. Maneja los equipos de soldadura.

ELECTRICISTA: Título habilitante. Debe conocer la aplicación científica y mecánica de la electricidad, se encarga de la parte eléctrica de las instalaciones y de los equipos.

• Los profesionales con título habilitante, además, de percibir el valor correspondiente a la categoría Nº 5 percibirán un plus de pesos cuatrocientos ($ 400).

ENCARGADO DE SECCION: Los encargados de sección percibirán la retribución correspondiente a su categoría, más una retribución complementaria de pesos trescientos ($ 300).

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS - INDUMENTARIA

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/03/2008 HASTA EL 31/05/2008

ZONA CENTRO

Integradas por las pcias. de: Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, Prov. de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OPERARIO.

1. OPERARIO:

REMUNERACION

SECCION HORNO

 

MAESTRANZA

 

AYUDANTE DE LAVADOR

$ 5.82 LA HORA

SECADOR

 

AYUDANTE DE REPARTIDOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de MEDIO OFICIAL.

2. MEDIO OFICIAL:

REMUNERACION

PLANCHADOR

 

DISTRIBUCION

 

FINAL

 

TRANFER

$ 5.98 LA HORA

PAÑOL

 

ROTURA

 

TAG’S

 

CENTRIFUGADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL.

3. OFICIAL:

REMUNERACION

QUEBRADO

 

CEPILLADO

$ 6.22 LA HORA

CHOFER

 

OFICIAL LAVADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL CALIFICADO.

4. OFICIAL CALIFICADO

REMUNERACION

ADMINISTRATIVO

 

LOCALIZADO

 

ARENADO

 

EMPLEADO DE MOSTRADOR

 

ADMINISTRATIVO

$ 6.50 LA HORA

FOGUISTA

 

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO

 

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO

 

MECANICO

 

ELECTRICISTA

 

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 52.- (pesos CINCUENTA Y DOS) quincenal. A estos efectos no será computadacomo falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1 OPERARIO

$ 115,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2 MEDIO OFICIAL

$ 118,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3 OFICIAL

$ 122,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4 OFICIAL CALIFICADO

$ 130,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 5.- (pesos CINCO) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

EQUIPOS DE TRABAJO Y UTILES DE LABOR

Las empresas proveerán a los trabajadores de la indumentaria básica que a continuación se detalla:

Personal femenino: Guardapolvo o blusa y pantalón o blusa y pollera o el que decida la empresa y cofia.

Personal masculino: Guardapolvo o pantalón y camisa según el arbitrio de la empresa y gorro.

Personal de mantenimiento: Se le proveerá camisa y pantalón, mameluco o guardapolvo, y cuando las circunstancias y lugar de trabajo lo exijan se le proveerá de casco de seguridad, antiparras, guantes u otros elementos de seguridad necesarios o que emanen de las disposiciones de Seguridad e Higiene.

Personal de área teñidos, o secado de ropa: además de la ropa convencional la empresa proveerá a los trabajadores de esos sectores de delantal impermeable, guantes de goma adecuados para el trabajo con agua, detergentes, u otros productos químicos necesarios para los procesos específicos.

Personal de área de lavado: Además de la ropa convencional para todos los trabajadores del área de lavado, la empresa proveerá de botas de goma, guantes de goma, delantal impermeable apropiado para el trabajo con el agua.

Personal de recolección de ropa usada: Los trabajadores ya sean femeninos o masculinos que manipulen ropa usada además de los equipos convencionales se les proveerán de guantes de goma y barbijos.

Personal de reparto: Se les proveerá de capas o camperas protectoras contra la lluvia y calzados apropiados para el mismo fin.

Personal de rotura, cepillado y localizado: Barbijos, máscaras y antiparras acordes a las tareas realizadas ye elementos químicos utilizados.

Si reglamentaciones emanadas de las autoridades sanitarias exigieran otro tipo de vestimenta, las precedentes serán reemplazadas por las que designen con posterioridad a la homologación del presente convenio.

Los trabajadores quedan obligados al uso de los equipos de tareas antes descriptos, so pena de incurrir en grave falta de disciplina.

Queda terminantemente prohibido a todos los trabajadores sin excepción, el retiro de cualquier componente de su equipo de tareas al finalizar la jornada, ya sea puesta o no. Toda la ropa o equipos de tareas deberán ser lavados y descontaminados en la empresa, y a tal efecto al final de cada jornada, los trabajadores deberán dejar sus equipos de tareas en el lugar que la empresa designe.

Al comienzo de cada jornada de tareas la empresa entregará a su personal el equipo que le corresponda debidamente higienizado y descontaminado.

Las empresas proveerán a sus trabajadores al momento de su incorporación dos (2) equipos acordes con las tareas que realizan, y luego lo renovarán parcialmente, en razón de un (1) equipo cada diez (10) meses, o en caso de mayor desgaste al término de su vida útil.

Los trabajadores se obligan a la devolución de los equipos de tareas en caso de cese de actividades o al momento de recambio de los mismos.

CCT 526/08 NACIONAL

ANEXO I

RAMA LAVADERO INDUMENTARIA

REGLAS GENERALES PARA LAS CATEGORIAS

SECCION HORNO: Es quien se dedica a introducir y sacar las prendas del horno.

MAESTRANZA: Es quien se dedica a la limpieza en general.

AYUDANTE DE LAVADOR: Es quien se dedica a cargar y descargar las prendas de las lavadoras y las traslada hasta la centrifugas.

SECADOR: Es quien introduce, controla el proceso y retira las prendas de la secadora.

AYUDANTE DE REPARTIDOR: Es quien carga y descarga las prendas de los vehículos y responde a las órdenes del chofer y/o encargado.

PLANCHADOR: Es quien plancha las prendas utilizando equipos neumáticos eléctricos o combinados (planchón, robots, muñeco, plancha).

DISTRIBUCION: Es quien distribuye las prendas por las distintas secciones de la empresa para que se realicen los procesos indicados.

CONTROL DE CALIDAD: Es quien controla las prendas ya procesadas para verificar y solucionar posibles fallas, ya sea en la confección como en los procesos realizados en el lavadero.

TRANFER: Es quien realiza el proceso de estampado en forma mecánica.

PAÑOL: Es quien se dedica al control, entrega y posterior recepción de las herramientas requeridas por los operarios.

ROTURA: Es el proceso por el cual se procede a romper, deshilachar o gastar la prenda en forma manual o mecánica.

TAG’S: Proceso por el cual se introduce clavos en las prendas en forma manual o mecánica.

CENTRIFUGADOR: Es quien introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

QUEBRADO: Es el proceso artesanal que se realiza en forma manual y mecánica.

CEPILLADO: Es el operario que realiza el proceso de gastado de las prendas en forma manual o mecánica.

CHOFER: Requiere de su licencia habilitante y además de realizar sus tareas especificas actúa como nexo entre la empresa y el cliente a los efectos de la comunicación, atención de reclamos, cuidado de la imagen de la empresa, confección de hoja de ruta, controla stock y además efectúa la carga y descarga en todas sus etapas, interviniendo en la conformación de los recibos pertinentes a la entrega y retiro de ropa.

OFICIAL LAVADOR: Es quien reúne las condiciones necesarias para suplantar al procesador de teñido y lavado, en el caso que sea necesario.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

CENTRIFUGADOR: Es quien introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

LOCALIZADO: Proceso por el cual el operario aplica elementos químicos en forma manual (pincel- trapeado) o mecánica (pulverizado a soplete).

ARENADO: Proceso de arenado que se realiza en forma mecánica.

EMPLEADO DE MOSTRADOR: Es quien controla las cantidades y clasificación de las piezas en su recepción y entrega. Según las necesidades de la empresa remite y controla remitos, emitirá facturas de contado y efectuará cobranzas en el mostrador. Marca, clasifica y empaqueta las prendas.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

FOGUISTA: Certificado oficial de actitud, tiene a su cargo la atención de las calderas y deberá tener conocimientos básicos indispensables para el mantenimiento y conservación de las mismas.

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO: es quien domina todas las técnicas de lavado y teñido de ropa, prepara y diluye los productos que se utilizan en los procesos, ordena la distribución del trabajo para la mejor organización y aprovechamiento del equipo de lavado. Debe tener conocimiento general sobre distintas fibras, que se utilizan en la confección de las telas y de las anilinas y pigmentos que intervienen en su coloreado o estampado.

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO: Es aquella persona que sin tener título especifico conoce y desarrolla idóneamente tareas de mantenimiento.

MECANICO: Título habilitante. Debe estar en condiciones de atender el arreglo de todos los equipos y máquinas del establecimiento y ejecutar el mantenimiento preventivo. Maneja los equipos de soldadura.

ELECTRICISTA: Título habilitante. Debe conocer la aplicación científica y mecánica de la electricidad, se encarga de la parte eléctrica de las instalaciones y de los equipos.

Los profesionales con título habilitante, además, de percibir el valor correspondiente a la categoría Nº 5 percibirán un plus de pesos cuatrocientos ($ 400).

ENCARGADO DE SECCION: Los encargados de sección percibirán la retribución correspondiente a su categoría, más una retribución complementaria de pesos trescientos ($ 300).

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS - INDUMENTARIA

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/06/2008 HASTA EL 31/08/2008

ZONA CENTRO

Integradas por las pcias. de: Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, Prov. de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OPERARIO.

1. OPERARIO:

REMUNERACION

SECCION HORNO

 

MAESTRANZA

 

AYUDANTE DE LAVADOR

$ 6.28 LA HORA

SECADOR

 

AYUDANTE DE REPARTIDOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de MEDIO OFICIAL.

2. MEDIO OFICIAL:

REMUNERACION

PLANCHADOR

 

DISTRIBUCION

 

FINAL

 

TRANFER

$ 6.47 LA HORA

PAÑOL

 

ROTURA

 

TAG’S

 

CENTRIFUGADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL.

3. OFICIAL:

REMUNERACION

QUEBRADO

 

CEPILLADO

$ 6.74 LA HORA

CHOFER

 

OFICIAL LAVADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL CALIFICADO.

4. OFICIAL CALIFICADO

REMUNERACION

ADMINISTRATIVO

 

LOCALIZADO

 

ARENADO

 

EMPLEADO DE MOSTRADOR

 

ADMINISTRATIVO

$ 7.04 LA HORA

FOGUISTA

 

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO

 

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO

 

MECANICO

 

ELECTRICISTA

 

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 64.- (pesos SESENTA Y CUATRO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1 OPERARIO

$ 128,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2 MEDIO OFICIAL

$ 132,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3 OFICIAL

$ 135,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4 OFICIAL CALIFICADO

$ 145,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 6.- (pesos SEIS) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

EQUIPOS DE TRABAJO Y UTILES DE LABOR

Las empresas proveerán a los trabajadores de la indumentaria básica que a continuación se detalla:

Personal femenino: Guardapolvo o blusa y pantalón o blusa y pollera o el que decida la empresa y cofia.

Personal masculino: Guardapolvo o pantalón y camisa según el arbitrio de la empresa y gorro.

Personal de mantenimiento: Se le proveerá camisa y pantalón, mameluco o guardapolvo, y cuando las circunstancias y lugar de trabajo lo exijan se le proveerá de casco de seguridad, antiparras, guantes u otros elementos de seguridad necesarios o que emanen de las disposiciones de Seguridad e Higiene.

Personal de área teñidos, o secado de ropa: además de la ropa convencional la empresa proveerá a los trabajadores de esos sectores de delantal impermeable, guantes de goma adecuados para el trabajo con agua, detergentes, u otros productos químicos necesarios para los procesos específicos.

Personal de área de lavado: Además de la ropa convencional para todos los trabajadores del área de lavado, la empresa proveerá de botas de goma, guantes de goma, delantal impermeable apropiado para el trabajo con el agua.

Personal de recolección de ropa usada: Los trabajadores ya sean femeninos o masculinos que manipulen ropa usada, además de los equipos convencionales se les proveerán de guantes de goma y barbijos.

Personal de reparto: Se les proveerá de capas o camperas protectoras contra la lluvia y calzados apropiados para el mismo fin.

Personal de rotura, cepillado y localizado: Barbijos, máscaras y antiparras acordes a las tareas realizadas ye elementos químicos utilizados.

Si reglamentaciones emanadas de las autoridades sanitarias exigieran otro tipo de vestimenta, las precedentes serán reemplazadas por las que designen con posterioridad a la homologación del presente convenio.

Los trabajadores quedan obligados al uso de los equipos de tareas antes descriptos, so pena de incurrir en grave falta de disciplina.

Queda terminantemente prohibido a todos los trabajadores sin excepción, el retiro de cualquier componente de su equipo de tareas al finalizar la jornada, ya sea puesta o no. Toda la ropa o equipos de tareas deberán ser lavados y descontaminados en la empresa, y a tal efecto al final de cada jornada, los trabajadores deberán dejar sus equipos de tareas en el lugar que la empresa designe.

Al comienzo de cada jornada de tareas la empresa entregará a su personal el equipo que le corresponda debidamente higienizado y descontaminado.

Las empresas proveerán a sus trabajadores al momento de su incorporación dos (2) equipos acordes con las tareas que realizan, y luego lo renovarán parcialmente, en razón de un (1) equipo cada diez (10) meses, o en caso de mayor desgaste al término de su vida útil.

Los trabajadores se obligan a la devolución de los equipos de tareas en caso de cese de actividades o al momento de recambio de los mismos.

CCT 526/08 NACIONAL

ANEXO I

RAMA LAVADERO INDUMENTARIA

REGLAS GENERALES PARA LAS CATEGORIAS

SECCION HORNO: Es quien se dedica a introducir y sacar las prendas del horno.

MAESTRANZA: Es quien se dedica a la limpieza en general.

AYUDANTE DE LAVADOR: Es quien se dedica a cargar y descargar las prendas de las lavadoras y las traslada hasta la centrífuga.

SECADOR: Es quien introduce, controla el proceso y retira las prendas de la secadora.

AYUDANTE DE REPARTIDOR: Es quien carga y descarga las prendas de los vehículos y responde a las órdenes del chofer y/o encargado.

PLANCHADOR: Es quien plancha las prendas utilizando equipos neumáticos eléctricos o combinados (planchón, robots, muñeco, plancha).

DISTRIBUCION: Es quien distribuye las prendas por las distintas secciones de la empresa para que se realicen los procesos indicados.

CONTROL DE CALIDAD: Es quien controla las prendas ya procesadas para verificar y solucionar posibles fallas, ya sea en la confección como en los procesos realizados en el lavadero.

TRANFER: Es quien realiza el proceso de estampado en forma mecánica.

PAÑOL: Es quien se dedica al control, entrega y posterior recepción de las herramientas requeridas por los operarios.

ROTURA: Es el proceso por el cual se procede a romper, deshilachar o gastar la prenda en forma manual o mecánica.

TAG’S: Proceso por el cual se introduce clavos en las prendas en forma manual o mecánica.

CENTRIFUGADOR: Es quien introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

QUEBRADO: Es el proceso artesanal que se realiza en forma manual y mecánica.

CEPILLADO: Es el operario que realiza el proceso de gastado de las prendas en forma manual o mecánica.

CHOFER: Requiere de su licencia habilitante y además de realizar sus tareas específicas actúa como nexo entre la empresa y el cliente a los efectos de la comunicación, atención de reclamos, cuidado de la imagen de la empresa, confección de hoja de ruta, controla stock y además efectúa la carga y descarga en todas sus etapas, interviniendo en la conformación de los recibos pertinentes a la entrega y retiro de ropa.

OFICIAL LAVADOR: Es quien reúne las condiciones necesarias para suplantar al procesador de teñido y lavado, en el caso que sea necesario.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

CENTRIFUGADOR: Es quien introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

LOCALIZADO: Proceso por el cual el operario aplica elementos químicos en forma manual (pincel- trapeado) o mecánica (pulverizado a soplete).

ARENADO: Proceso de arenado que se realiza en forma mecánica.

EMPLEADO DE MOSTRADOR: Es quien controla las cantidades y clasificación de las piezas en su recepción y entrega. Según las necesidades de la empresa remite y controla remitos, emitirá facturas de contado y efectuará cobranzas en el mostrador. Marca, clasifica y empaqueta las prendas.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

FOGUISTA: Certificado oficial de actitud, tiene a su cargo la atención de las calderas y deberá tener conocimientos básicos indispensables para el mantenimiento y conservación de las mismas.

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO: es quien domina todas las técnicas de lavado y teñido de ropa, prepara y diluye los productos que se utilizan en los procesos, ordena la distribución del trabajo para la mejor organización y aprovechamiento del equipo de lavado. Debe tener conocimiento general sobre distintas fibras, que se utilizan en la confección de las telas y de las anilinas y pigmentos que intervienen en su coloreado o estampado.

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO: Es aquella persona que sin tener título especifico conoce y desarrolla idóneamente tareas de mantenimiento.

MECANICO: Título habilitante. Debe estar en condiciones de atender el arreglo de todos los equipos y máquinas del establecimiento y ejecutar el mantenimiento preventivo. Maneja los equipos de soldadura.

ELECTRICISTA: Título habilitante. Debe conocer la aplicación científica y mecánica de la electricidad, se encarga de la parte eléctrica de las instalaciones y de los equipos.

Los profesionales con título habilitante, además, de percibir el valor correspondiente a la categoría Nº 5 percibirán un plus de pesos cuatrocientos ($ 400).

ENCARGADO DE SECCION: Los encargados de sección percibirán la retribución correspondiente a su categoría más una retribución complementaria de pesos trescientos ($ 300).

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS - INDUMENTARIA

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/09/2008

ZONA CENTRO

Integradas por las pcias. de: Santa Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, Prov. de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OPERARIO.

1. OPERARIO:

REMUNERACION

SECCION HORNO

 

MAESTRANZA

 

AYUDANTE DE LAVADOR

$ 6.75 LA HORA

SECADOR

 

AYUDANTE DE REPARTIDOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de MEDIO OFICIAL.

2. MEDIO OFICIAL:

REMUNERACION

PLANCHADOR

 

DISTRIBUCION

 

FINAL

 

TRANFER

$ 6.96 LA HORA

PAÑOL

 

ROTURA

 

TAG’S

 

CENTRIFUGADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL.

3. OFICIAL:

REMUNERACION

QUEBRADO

 

CEPILLADO

$ 7.26 LA HORA

CHOFER

 

OFICIAL LAVADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL CALIFICADO.

4. OFICIAL CALIFICADO

REMUNERACION

ADMINISTRATIVO

 

LOCALIZADO

 

ARENADO

 

EMPLEADO DE MOSTRADOR

 

ADMINISTRATIVO

$ 7.58 LA HORA

FOGUISTA

 

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO

 

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO

 

MECANICO ELECTRICISTA

 

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA (QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 75.- (pesos SESENTA Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1 OPERARIO

$ 140,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2 MEDIO OFICIAL

$ 144,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3 OFICIAL

$ 148,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4 OFICIAL CALIFICADO

$ 160,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 7.- (pesos SIETE) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

EQUIPOS DE TRABAJO Y UTILES DE LABOR

Las empresas proveerán a los trabajadores de la indumentaria básica que a continuación se detalla:

Personal femenino: Guardapolvo o blusa y pantalón o blusa y pollera o el que decida la empresa y cofia.

Personal masculino: Guardapolvo o pantalón y camisa según el arbitrio de la empresa y gorro.

Personal de mantenimiento: Se le proveerá camisa y pantalón, mameluco o guardapolvo, y cuando las circunstancias y lugar de trabajo lo exijan se le proveerá de casco de seguridad, antiparras, guantes u otros elementos de seguridad necesarios o que emanen de las disposiciones de Seguridad e Higiene.

Personal de área teñidos, o secado de ropa: además de la ropa convencional la empresa proveerá a los trabajadores de esos sectores de delantal impermeable, guantes de goma adecuados para el trabajo con agua, detergentes, u otros productos químicos necesarios para los procesos específicos.

Personal de área de lavado: Además de la ropa convencional para todos los trabajadores del área de lavado, la empresa proveerá de botas de goma, guantes de goma, delantal impermeable apropiado para el trabajo con el agua.

Personal de recolección de ropa usada: Los trabajadores ya sean femeninos o masculinos que manipulen ropa usada, además de los equipos convencionales se les proveerán de guantes de goma y barbijos.

Personal de reparto: Se les proveerá de capas o camperas protectoras contra la lluvia y calzados apropiados para el mismo fin.

Personal de rotura, cepillado y localizado: Barbijos, máscaras y antiparras acordes a las tareas realizadas ye elementos químicos utilizados.

Si reglamentaciones emanadas de las autoridades sanitarias exigieran otro tipo de vestimenta, las precedentes serán reemplazadas por las que designen con posterioridad a la homologación del presente convenio.

Los trabajadores quedan obligados al uso de los equipos de tareas antes descriptos, so pena de incurrir en grave falta de disciplina.

Queda terminantemente prohibido a todos los trabajadores sin excepción, el retiro de cualquier componente de su equipo de tareas al finalizar la jornada, ya sea puesta o no. Toda la ropa o equipos de tareas deberán ser lavados y descontaminados en la empresa, y a tal efecto al final de cada jornada, los trabajadores deberán dejar sus equipos de tareas en el lugar que la empresa designe.

Al comienzo de cada jornada de tareas la empresa entregará a su personal el equipo que le corresponda debidamente higienizado y descontaminado.

Las empresas proveerán a sus trabajadores al momento de su incorporación dos (2) equipos acordes con las tareas que realizan, y luego lo renovarán parcialmente, en razón de un (1) equipo cada diez (10) meses, o en caso de mayor desgaste al término de su vida útil.

Los trabajadores se obligan a la devolución de los equipos de tareas en caso de cese de actividades o al momento de recambio de los mismos.

CCT 526/08 NACIONAL

ANEXO I

RAMA LAVADERO INDUMENTARIA

REGLAS GENERALES PARA LAS CATEGORIAS

SECCION HORNO: Es quien se dedica a introducir y sacar las prendas del horno.

MAESTRANZA: Es quien se dedica a la limpieza en general.

AYUDANTE DE LAVADOR: Es quien se dedica a cargar y descargar las prendas de las lavadoras y las traslada hasta la centrifugas.

SECADOR: Es quien introduce, controla el proceso y retira las prendas de la secadora.

AYUDANTE DE REPARTIDOR: Es quien carga y descarga las prendas de los vehículos y responde a las órdenes del chofer y/o encargado.

PLANCHADOR: Es quien plancha las prendas utilizando equipos neumáticos eléctricos o combinados (planchón, robots, muñeco, plancha).

DISTRIBUCION: Es quien distribuye las prendas por las distintas secciones de la empresa para que se realicen los procesos indicados.

CONTROL DE CALIDAD: Es quien controla las prendas ya procesadas para verificar y solucionar posibles fallas, ya sea en la confección como en los procesos realizados en el lavadero.

TRANFER: Es quien realiza el proceso de estampado en forma mecánica.

PAÑOL: Es quien se dedica al control, entrega y posterior recepción de las herramientas requeridas por los operarios.

ROTURA: Es el proceso por el cual se procede a romper, deshilachar o gastar la prenda en forma manual o mecánica.

TAG’S: Proceso por el cual se introduce clavos en las prendas en forma manual o mecánica.

CENTRIFUGADOR: Es quien introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

QUEBRADO: Es el proceso artesanal que se realiza en forma manual y mecánica.

CEPILLADO: Es el operario que realiza el proceso de gastado de las prendas en forma manual o mecánica.

CHOFER: Requiere de su licencia habilitante y además de realizar sus tareas específicas actúa como nexo entre la empresa y el cliente a los efectos de la comunicación, atención de reclamos, cuidado de la imagen de la empresa, confección de hoja de ruta, controla stock y además efectúa la carga y descarga en todas sus etapas, interviniendo en la conformación de los recibos pertinentes a la entrega y retiro de ropa.

OFICIAL LAVADOR: Es quien reúne las condiciones necesarias para suplantar al procesador de teñido y lavado, en el caso que sea necesario.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

CENTRIFUGADOR: Es quien introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

LOCALIZADO: Proceso por el cual el operario aplica elementos químicos en forma manual (pincel- trapeado) o mecánica (pulverizado a soplete).

ARENADO: Proceso de arenado que se realiza en forma mecánica.

EMPLEADO DE MOSTRADOR: Es quien controla las cantidades y clasificación de las piezas en su recepción y entrega. Según las necesidades de la empresa remite y controla remitos, emitirá facturas de contado y efectuara cobranzas en el mostrador. Marca, clasifica y empaqueta las prendas.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

FOGUISTA: Certificado oficial de actitud, tiene a su cargo la atención de las calderas y deberá tener conocimientos básicos indispensables para el mantenimiento y conservación de las mismas.

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO: es quien domina todas las técnicas de lavado y teñido de ropa, prepara y diluye los productos que se utilizan en los procesos, ordena la distribución del trabajo para la mejor organización y aprovechamiento del equipo de lavado. Debe tener conocimiento general sobre distintas fibras, que se utilizan en la confección de las telas y de las anilinas y pigmentos que intervienen en su coloreado o estampado.

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO: Es aquella persona que sin tener título especifico conoce y desarrolla idóneamente tareas de mantenimiento.

MECANICO: Título habilitante. Debe estar en condiciones de atender el arreglo de todos los equipos y máquinas del establecimiento y ejecutar el mantenimiento preventivo. Maneja los equipos de soldadura.

ELECTRICISTA: Título habilitante. Debe conocer la aplicación científica y mecánica de la electricidad, se encarga de la parte eléctrica de las instalaciones y de los equipos.

• Los profesionales con título habilitante, además, de percibir el valor correspondiente a la categoría Nº 5 percibirán un plus de pesos cuatrocientos ($ 400).

ENCARGADO DE SECCION: Los encargados de sección percibirán la retribución correspondiente a su categoría, más una retribución complementaria de pesos trescientos ($ 300).

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS - INDUMENTARIA

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/03/2008 HASTA EL 31/05/2008

ZONA NORTE

Integradas por las pcias. de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OPERARIO.

1. OPERARIO:

REMUNERACION

SECCION HORNO

 

MAESTRANZA

 

AYUDANTE DE LAVADOR

$ 5.12 LA HORA

SECADOR

 

AYUDANTE DE REPARTIDOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de MEDIO OFICIAL.

2. MEDIO OFICIAL:

REMUNERACION

PLANCHADOR

 

DISTRIBUCION

 

FINAL

 

TRANFER

 

PAÑOL

$ 5.25 LA HORA

ROTURA

 

TAG’S

 

CENTRIFUGADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL

3. OFICIAL:

REMUNERACION

QUEBRADO

 

CEPILLADO

$ 5.44 LA HORA

CHOFER

 

OFICIAL LAVADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL CALIFICADO.

4. OFICIAL CALIFICADO

REMUNERACION

ADMINISTRATIVO

 

LOCALIZADO

 

ARENADO

 

EMPLEADO DE MOSTRADOR

 

ADMINISTRATIVO

$ 5.62 LA HORA

FOGUISTA

 

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO

 

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO

 

MECANICO

 

ELECTRICISTA

 

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 52.- (pesos CINCUENTA Y DOS) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1 OPERARIO

$ 116,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2 MEDIO OFICIAL

$ 122,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3 OFICIAL

$ 132,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4 OFICIAL CALIFICADO

$ 145,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 4.20.- (pesos CUATRO CON 20/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

EQUIPOS DE TRABAJO Y UTILES DE LABOR

Las empresas proveerán a los trabajadores de la indumentaria básica que a continuación se detalla:

Personal femenino: Guardapolvo o blusa y pantalón o blusa y pollera o el que decida la empresa y cofia.

Personal masculino: Guardapolvo o pantalón y camisa según el arbitrio de la empresa y gorro.

Personal de mantenimiento: Se le proveerá camisa y pantalón, mameluco o guardapolvo, y cuando las circunstancias y lugar de trabajo lo exijan se le proveerá de casco de seguridad, antiparras, guantes u otros elementos de seguridad necesarios o que emanen de las disposiciones de Seguridad e Higiene.

Personal de área teñidos, o secado de ropa: además de la ropa convencional la empresa proveerá a los trabajadores de esos sectores de delantal impermeable, guantes de goma adecuados para el trabajo con agua, detergentes, u otros productos químicos necesarios para los procesos específicos.

Personal de área de lavado: Además de la ropa convencional para todos los trabajadores del área de lavado, la empresa proveerá de botas de goma, guantes de goma, delantal impermeable apropiado para el trabajo con el agua.

Personal de recolección de ropa usada: Los trabajadores ya sean femeninos o masculinos que manipulen ropa usada, además de los equipos convencionales se les proveerán de guantes de goma barbijos.

Personal de reparto: Se les proveerá de capas o camperas protectoras contra la lluvia y calzados apropiados para el mismo fin.

Personal de rotura, cepillado y localizado: Barbijos, máscaras y antiparras acordes a las tareas realizadas y elementos químicos utilizados.

Si reglamentaciones emanadas de las autoridades sanitarias exigieran otro tipo de vestimenta, las precedentes serán reemplazadas por las que designen con posterioridad a la homologación del presente convenio.

Los trabajadores quedan obligados al uso de los equipos de tareas antes descriptos, so pena de incurrir en grave falta de disciplina.

Queda terminantemente prohibido a todos los trabajadores sin excepción, el retiro de cualquier componente de su equipo de tareas al finalizar la jornada, ya sea puesta o no. Toda la ropa o equipos de tareas deberán ser lavados y descontaminados en la empresa, y a tal efecto al final de cada jornada, los trabajadores deberán dejar sus equipos de tareas en el lugar que la empresa designe.

Al comienzo de cada jornada de tareas la empresa entregará a su personal el equipo que le corresponda debidamente higienizado y descontaminado.

Las empresas proveerán a sus trabajadores al momento de su incorporación dos (2) equipos acordes con las tareas que realizan, y luego lo renovarán parcialmente, en razón de un (1) equipo cada diez (10) meses, o en caso de mayor desgaste al término de su vida útil.

Los trabajadores se obligan a la devolución de los equipos de tareas en caso de cese de actividades o al momento de recambio de los mismos.

CCT 526/08 NACIONAL

ANEXO I

RAMA LAVADERO INDUMENTARIA

REGLAS GENERALES PARA LAS CATEGORIAS

SECCION HORNO: Es quien se dedica a introducir y sacar las prendas del horno.

MAESTRANZA: Es quien se dedica a la limpieza en general.

AYUDANTE DE LAVADOR: Es quien se dedica a cargar y descargar las prendas de las lavadoras y las traslada hasta la centrifugas.

SECADOR: Es quien introduce, controla el proceso y retira las prendas de la secadora.

AYUDANTE DE REPARTIDOR: Es quien carga y descarga las prendas de los vehículos y responde a las órdenes del chofer y/o encargado.

PLANCHADOR: Es quien plancha las prendas utilizando equipos neumáticos eléctricos o combinados (planchón, robots, muñeco, plancha).

DISTRIBUCION: Es quien distribuye las prendas por las distintas secciones de la empresa para que se realicen los procesos indicados.

CONTROL DE CALIDAD: Es quien controla las prendas ya procesadas para verificar y solucionar posibles fallas, ya sea en la confección como en los procesos realizados en el lavadero.

TRANFER: Es quien realiza el proceso de estampado en forma mecánica.

PAÑOL: Es quien se dedica al control, entrega y posterior recepción de las herramientas requeridas por los operarios.

ROTURA: Es el proceso por el cual se procede a romper, deshilachar o gastar la prenda en forma manual o mecánica.

TAG’S: Proceso por el cual se introduce clavos en las prendas en forma manual o mecánica.

CENTRIFUGADOR: Es quine introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

QUEBRADO: Es el proceso artesanal que se realiza en forma manual y mecánica.

CEPILLADO: Es el operario que realiza el proceso de gastado de las prendas en forma manual o mecánica.

CHOFER: Requiere de su licencia habilitante y además de realizar sus tareas específicas actúa como nexo entre la empresa y el cliente a los efectos de la comunicación, atención de reclamos, cuidado de la imagen de la empresa, confección de hoja de ruta, controla stock y además efectúa la carga y descarga en todas sus etapas, interviniendo en la conformación de los recibos pertinentes a la entrega y retiro de ropa.

OFICIAL LAVADOR: Es quien reúne las condiciones necesarias para suplantar al procesador de teñido y lavado, en el caso que sea necesario.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

CENTRIFUGADOR: Es quien introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

LOCALIZADO: Proceso por el cual el operario aplica elementos químicos en forma manual (pincel- trapeado) o mecánica (pulverizado a soplete).

ARENADO: Proceso de arenado que se realiza en forma mecánica.

EMPLEADO DE MOSTRADOR: Es quien controla las cantidades y clasificación de las piezas en su recepción y entrega. Según las necesidades de la empresa remite y controla remitos, emitirá facturas de contado y efectuará cobranzas en el mostrador. Marca, clasifica y empaqueta lasprendas.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

FOGUISTA: Certificado oficial de actitud, tiene a su cargo la atención de las calderas y deberá tener conocimientos básicos indispensables para el mantenimiento y conservación de las mismas.

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO: es quien domina todas las técnicas de lavado y teñido de ropa, prepara y diluye los productos que se utilizan en los procesos, ordena la distribución del trabajo para la mejor organización y aprovechamiento del equipo de lavado. Debe tener conocimiento general sobre distintas fibras, que se utilizan en la confección de las telas y de las anilinas y pigmentos que intervienen en su coloreado o estampado.

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO: Es aquella persona que sin tener título específico conoce y desarrolla idóneamente tareas de mantenimiento.

MECANICO: Título habilitante. Debe estar en condiciones de atender el arreglo de todos los equipos y máquinas del establecimiento y ejecutar el mantenimiento preventivo. Maneja los equipos de soldadura.

ELECTRICISTA: Título habilitante. Debe conocer la aplicación científica y mecánica de la electricidad, se encarga de la parte eléctrica de las instalaciones y de los equipos.

• Los profesionales con título habilitante, además, de percibir el valor correspondiente a la categoría Nº 5 percibirán un plus de pesos cuatrocientos ($ 400).

ENCARGADO DE SECCION: Los encargados de sección percibirán la retribución correspondiente a su categoría, más una retribución complementaria de pesos trescientos ($ 300).

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS - INDUMENTARIA

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/09/2008

ZONA NORTE:

Integrada por las pcias. de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. Del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OPERARIO.

1. OPERARIO:

REMUNERACION

SECCION HORNO

 

MAESTRANZA

 

AYUDANTE DE LAVADOR

$ 5.92 LA HORA

SECADOR

 

AYUDANTE DE REPARTIDOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de MEDIO OFICIAL.

2. MEDIO OFICIAL:

REMUNERACION

PLANCHADOR

 

DISTRIBUCION

 

FINAL

 

TRANFER

$ 6.08 LA HORA

PAÑOL

 

ROTURA

 

TAG’S

 

CENTRIFUGADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL.

3. OFICIAL:

REMUNERACION

QUEBRADO

 

CEPILLADO

$ 6.26 LA HORA

CHOFER

 

OFICIAL LAVADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL CALIFICADO.

4. OFICIAL CALIFICADO

REMUNERACION

ADMINISTRATIVO

 

LOCALIZADO

 

ARENADO

 

EMPLEADO DE MOSTRADOR

 

ADMINISTRATIVO

$ 6.48 LA HORA

FOGUISTA

 

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO

 

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO

 

MECANICO ELECTRICISTA

 

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 75.- (pesos SETENTA Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta debidamente justificada, total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1 OPERARIO

$ 150,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2 MEDIO OFICIAL

$ 157,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3 OFICIAL

$ 174,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4 OFICIAL CALIFICADO

$ 188,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 5.50.- (pesos CINCO CON 50/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

EQUIPOS DE TRABAJO Y UTILES DE LABOR

Las empresas proveerán a los trabajadores de la indumentaria básica que a continuación se detalla:

Personal femenino: Guardapolvo o blusa y pantalón o blusa y pollera o el que decida la empresa y cofia.

Personal masculino: Guardapolvo o pantalón y camisa según el arbitrio de la empresa y gorro.

Personal de mantenimiento: Se le proveerá camisa y pantalón, mameluco o guardapolvo, y cuando las circunstancias y lugar de trabajo lo exijan se le proveerá de casco de seguridad, antiparras, guantes u otros elementos de seguridad necesarios o que emanen de las disposiciones de Seguridad e Higiene.

Personal de área teñidos, o secado de ropa: además de la ropa convencional la empresa proveerá a los trabajadores de esos sectores de delantal impermeable, guantes de goma adecuados para el trabajo con agua, detergentes, u otros productos químicos necesarios para los procesos específicos.

Personal de área de lavado: Además de la ropa convencional para todos los trabajadores del área de lavado, la empresa proveerá de botas de goma, guantes de goma, delantal impermeable apropiado para el trabajo con el agua.

Personal de recolección de ropa usada: Los trabajadores ya sean femeninos o masculinos que manipulen ropa usada, además de los equipos convencionales se les proveerán de guantes de goma y barbijos.

Personal de reparto: Se les proveerá de capas o camperas protectoras contra la lluvia y calzados apropiados para el mismo fin.

Personal de rotura, cepillado y localizado: Barbijos, mascaras y antiparras acordes a las tareas realizadas ye elementos químicos utilizados.

Si reglamentaciones emanadas de las autoridades sanitarias exigieran otro tipo de vestimenta, las precedentes serán reemplazadas por las que designen con posterioridad a la homologación del presente convenio.

Los trabajadores quedan obligados al uso de los equipos de tareas antes descriptos, so pena de incurrir en grave falta de disciplina.

Queda terminantemente prohibido a todos los trabajadores sin excepción, el retiro de cualquier componente de su equipo de tareas al finalizar la jornada, ya sea puesta o no. Toda la ropa o equipos de tareas deberán ser lavados y descontaminados en la empresa, y a tal efecto al final de cada jornada, los trabajadores deberán dejar sus equipos de tareas en el lugar que la empresa designe.

Al comienzo de cada jornada de tareas la empresa entregará a su personal el equipo que le corresponda debidamente higienizado y descontaminado. Las empresas proveerán a sus trabajadores al momento de su incorporación dos (2) equipos acordes con las tareas que realizan, y luego lo renovarán parcialmente, en razón de un (1) equipo cada diez (10) meses, o en caso de mayor desgaste al término de su vida útil.

Los trabajadores se obligan a la devolución de los equipos de tareas en caso de cese de actividades o al momento de recambio de los mismos.

CCT 526/08 NACIONAL

ANEXO I

RAMA LAVADERO INDUMENTARIA

REGLAS GENERALES PARA LAS CATEGORIAS

SECCION HORNO: Es quien se dedica a introducir y sacar las prendas del horno.

MAESTRANZA: Es quien se dedica a la limpieza en general.

AYUDANTE DE LAVADOR: Es quien se dedica a cargar y descargar las prendas de las lavadoras y las traslada hasta la centrífuga.

SECADOR: Es quien introduce, controla el proceso y retira las prendas de la secadora.

AYUDANTE DE REPARTIDOR: Es quien carga y descarga las prendas de los vehículos y responde a las órdenes del chofer y/o encargado.

PLANCHADOR: Es quien plancha las prendas utilizando equipos neumáticos eléctricos o combinados (planchón, robots, muñeco, plancha).

DISTRIBUCION: Es quien distribuye las prendas por las distintas secciones de la empresa para que se realicen los procesos indicados.

CONTROL DE CALIDAD: Es quien controla las prendas ya procesadas para verificar y solucionar posibles fallas, ya sea en la confección como en los procesos realizados en el lavadero.

TRANFER: Es quien realiza el proceso de estampado en forma mecánica.

PAÑOL: Es quien se dedica al control, entrega y posterior recepción de las herramientas requeridas por los operarios.

ROTURA: Es el proceso por el cual se procede a romper, deshilachar o gastar la prenda en forma manual o mecánica.

TAG’S: Proceso por el cual se introduce clavos en las prendas en forma manual o mecánica.

CENTRIFUGADOR: Es quien introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

QUEBRADO: Es el proceso artesanal que se realiza en forma manual y mecánica.

CEPILLADO: Es el operario que realiza el proceso de gastado de las prendas en forma manual o mecánica.

CHOFER: Requiere de su licencia habilitante y además de realizar sus tareas específicas actúa como nexo entre la empresa y el cliente a los efectos de la comunicación, atención de reclamos, cuidado de la imagen de la empresa, confección de hoja de ruta, controla stock y además efectúa la carga y descarga en todas sus etapas, interviniendo en la conformación de los recibos pertinentes a la entrega y retiro de ropa.

OFICIAL LAVADOR: Es quien reúne las condiciones necesarias para suplantar al procesador de teñido y lavado, en el caso que sea necesario.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

CENTRIFUGADOR: Es quien introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

LOCALIZADO: Proceso por el cual el operario aplica elementos químicos en forma manual (pincel- trapeado) o mecánica (pulverizado a soplete).

ARENADO: Proceso de arenado que se realiza en forma mecánica.

EMPLEADO DE MOSTRADOR: Es quien controla las cantidades y clasificación de las piezas en su recepción y entrega. Según las necesidades de la empresa remite y controla remitos, emitirá facturas de contado y efectuará cobranzas en el mostrador. Marca, clasifica y empaqueta las prendas.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

FOGUISTA: Certificado oficial de actitud, tiene a su cargo la atención de las calderas y deberá tener conocimientos básicos indispensables para el mantenimiento y conservación de las mismas.

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO: es quien domina todas las técnicas de lavado y teñido de ropa, prepara y diluye los productos que se utilizan en los procesos, ordena la distribución del trabajo para la mejor organización y aprovechamiento del equipo de lavado. Debe tener conocimiento general sobre distintas fibras, que se utilizan en la confección de las telas y de las anilinas y pigmentos que intervienen en su coloreado o estampado.

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO: Es aquella persona que sin tener título específico conoce y desarrolla idóneamente tareas de mantenimiento.

MECANICO: Título habilitante. Debe estar en condiciones de atender el arreglo de todos los equipos y máquinas del establecimiento y ejecutar el mantenimiento preventivo. Maneja los equipos de soldadura.

ELECTRICISTA: Título habilitante. Debe conocer la aplicación científica y mecánica de la electricidad, se encarga de la parte eléctrica de las instalaciones y de los equipos.

• Los profesionales con título habilitante, además, de percibir el valor correspondiente a la categoría Nº 5 percibirán un plus de pesos cuatrocientos ($ 400).

ENCARGADO DE SECCION: Los encargados de sección percibirán la retribución correspondiente a su categoría, más una retribución complementaria de pesos trescientos ($ 300).

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS - INDUMENTARIA

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/09/2008

ZONA SUR

Integradas por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OPERARIO.

1.OPERARIO:

REMUNERACION

SECCION HORNO

 

MAESTRANZA

 

AYUDANTE DE LAVADOR

$ 8.05 LA HORA

SECADOR

 

AYUDANTE DE REPARTIDOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de MEDIO OFICIAL.

2. MEDIO OFICIAL:

REMUNERACION

PLANCHADOR

 

DISTRIBUCION FINAL

 

TRANFER

$ 8.30 LA HORA

PAÑOL

 

ROTURA

 

TAG’S

 

CENTRIFUGADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL.

3. OFICIAL:

REMUNERACION

QUEBRADO

 

CEPILLADO

$ 8.60 LA HORA

CHOFER

 

OFICIAL LAVADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL CALIFICADO.

4. OFICIAL CALIFICADO

REMUNERACION

ADMINISTRATIVO

 

LOCALIZADO

 

ARENADO

 

EMPLEADO DE MOSTRADOR

 

ADMINISTRATIVO

$ 8.95 LA HORA

FOGUISTA

 

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO

 

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO

 

MECANICO

 

ELECTRICISTA

 

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 90.- (pesos NOVENTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA N° 1 OPERARIO

$ 150,00 POR QUINCENA

CATEGORIA N° 2 MEDIO OFICIAL

$ 154,00 POR QUINCENA

CATEGORIA. N° 3 OFICIAL

$ 159,00 POR QUINCENA

CATEGORIA N° 4 OFICIAL CALIFICADO

$ 179,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8.- (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

EQUIPOS DE TRABAJO Y UTILES DE LABOR

Las empresas proveerán a los trabajadores de la indumentaria básica que a continuación se detalla:

Personal femenino: Guardapolvo o blusa y pantalón o blusa y pollera o el que decida la empresa y cofia.

Personal masculino: Guardapolvo o pantalón y camisa según el arbitrio de la empresa y gorro.

Personal de mantenimiento: Se le proveerá camisa y pantalón, mameluco o guardapolvo, y cuando las circunstancias y lugar de trabajo lo exijan se le proveerá de casco de seguridad, antiparras, guantes u otros elementos de seguridad necesarios o que emanen de las disposiciones de Seguridad e Higiene.

Personal de área teñidos, o secado de ropa: además de la ropa convencional la empresa proveerá a los trabajadores de esos sectores de delantal impermeable, guantes de goma adecuados para el trabajo con agua, detergentes, u otros productos químicos necesarios para los procesos específicos.

Personal de área de lavado: Además de la ropa convencional para todos los trabajadores del área de lavado, la empresa proveerá de botas de goma, guantes de goma, delantal impermeable apropiado para el trabajo con el agua.

Personal de recolección de ropa usada: Los trabajadores ya sean femeninos o masculinos que manipulen ropa usada, además de los equipos convencionales se les proveerán de guantes de goma y barbijos.

Personal de reparto: Se les proveerá de capas o camperas protectoras contra la lluvia y calzados apropiados para el mismo fin.

Personal de rotura, cepillado y localizado: Barbijos, máscaras y antiparras acordes a las tareas realizadas ye elementos químicos utilizados.

Si reglamentaciones emanadas de las autoridades sanitarias exigieran otro tipo de vestimenta, las precedentes serán reemplazadas por las que designen con posterioridad a la homologación del presente convenio.

Los trabajadores quedan obligados al uso de los equipos de tareas antes descriptos, so pena de incurrir en grave falta de disciplina.

Queda terminantemente prohibido a todos los trabajadores sin excepción, el retiro de cualquier componente de su equipo de tareas al finalizar la jornada, ya sea puesta o no. Toda la ropa o equipos de tareas deberán ser lavados y descontaminados en la empresa, y a tal efecto al final de cada jornada, los trabajadores deberán dejar sus equipos de tareas en el lugar que la empresa designe.

Al comienzo de cada jornada de tareas la empresa entregará a su personal el equipo que le corresponda debidamente higienizado y descontaminado.

Las empresas proveerán a sus trabajadores al momento de su incorporación dos (2) equipos acordes con las tareas que realizan, y luego lo renovarán parcialmente, en razón de un (1) equipo cada diez (10) meses, o en caso de mayor desgaste al término de su vida útil.

Los trabajadores se obligan a la devolución de los equipos de tareas en caso de cese de actividades o al momento de recambio de los mismos.

CCT 526/08 NACIONAL

ANEXO I

RAMA LAVADERO INDUMENTARIA

REGLAS GENERALES PARA LAS CATEGORIAS

SECCION HORNO: Es quien se dedica a introducir y sacar las prendas del horno.

MAESTRANZA: Es quien se dedica a la limpieza en general.

AYUDANTE DE LAVADOR: Es quien se dedica a cargar y descargar las prendas de las lavadoras y las traslada hasta la centrifuga.

SECADOR: Es quien introduce, controla el proceso y retira las prendas de la secadora.

AYUDANTE DE REPARTIDOR: Es quien carga y descarga las prendas de los vehículos y responde a las órdenes del chofer y/o encargado.

PLANCHADOR: Es quien plancha las prendas utilizando equipos neumáticos eléctricos o combinados (planchón, robots, muñeco, plancha).

DISTRIBUCION: Es quien distribuye las prendas por las distintas secciones de la empresa para que se realicen los procesos indicados.

CONTROL DE CALIDAD: Es quien controla las prendas ya procesadas para verificar y solucionar posibles fallas, ya sea en la confección como en los procesos realizados en el lavadero.

TRANFER: Es quien realiza el proceso de estampado en forma mecánica.

PAÑOL: Es quien se dedica al control, entrega y posterior recepción de las herramientas requeridas por los operarios.

ROTURA: Es el proceso por el cual se procede a romper, deshilachar o gastar la prenda en forma manual o mecánica.

TAG’S: Proceso por el cual se introduce clavos en las prendas en forma manual o mecánica.

CENTRIFUGADOR: Es quien introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

QUEBRADO: Es el proceso artesanal que se realiza en forma manual y mecánica.

CEPILLADO: Es el operario que realiza el proceso de gastado de las prendas en forma manual o mecánica.

CHOFER: Requiere de su licencia habilitante y además de realizar sus tareas específicas actúa como nexo entre la empresa y el cliente a los efectos de la comunicación, atención de reclamos, cuidado de la imagen de la empresa, confección de hoja de ruta, controla stock y además efectúa la carga y descarga en todas sus etapas, interviniendo en la conformación de los recibos pertinentes a la entrega y retiro de ropa.

OFICIAL LAVADOR: Es quien reúne las condiciones necesarias para suplantar al procesador de teñido y lavado, en el caso que sea necesario.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

CENTRIFUGADOR: Es quien introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

LOCALIZADO: Proceso por el cual el operario aplica elementos químicos en forma manual (pincel- trapeado) o mecánica (pulverizado a soplete).

ARENADO: Proceso de arenado que se realiza en forma mecánica.

EMPLEADO DE MOSTRADOR: Es quien controla las cantidades y clasificación de las piezas en su recepción y entrega. Según las necesidades de la empresa remite y controla remitos, emitirá facturas de contado y efectuara cobranzas en el mostrador. Marca, clasifica y empaqueta las prendas.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

FOGUISTA: Certificado oficial de actitud, tiene a su cargo la atención de las calderas y deberá tener conocimientos básicos indispensables para el mantenimiento y conservación de las mismas.

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO: es quien domina todas las técnicas de lavado y teñido de roa, prepara y diluye los productos que se utilizan en los procesos, ordena la distribución del trabajo para la mejor organización y aprovechamiento del equipo de lavado. Debe tener conocimiento general sobre distintas fibras, que se utilizan en la confección de la telas y de las anilinas y pigmentos que intervienen en su coloreado o estampado.

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO: Es aquella persona que sin tener título específico conoce y desarrolla idóneamente tareas de mantenimiento.

MECANICO: Título habilitante. Debe estar en condiciones de atender el arreglo de todos los equipos y máquinas del establecimiento y ejecutar el mantenimiento preventivo. Maneja los equipos de soldadura.

ELECTRICISTA: Título habilitante. Debe conocer la aplicación científica y mecánica de la electricidad, se encarga de la parte eléctrica de las instalaciones y de los equipos.

· Los profesionales con título habilitante, además, de percibir el valor correspondiente a la categoría N° 5 percibirán un plus de pesos cuatrocientos ($ 400).

ENCARGADO DE SECCION: Los encargados de sección percibirán la retribución correspondiente a su categoría, más una retribución complementaria de pesos trescientos ($ 300).

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS - INDUMENTARIA

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/06/2008 HASTA EL 31/08/2008

ZONA SUR

Integradas por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OPERARIO.

1. OPERARIO:

REMUNERACION

SECCION HORNO

 

MAESTRANZA

 

AYUDANTE DE LAVADOR

$ 7.52 LA HORA

SECADOR

 

AYUDANTE DE REPARTIDOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de MEDIO OFICIAL.

2. MEDIO OFICIAL:

REMUNERACION

PLANCHADOR

 

DISTRIBUCION

 

FINAL

 

TRANFER

$ 7.72 LA HORA

PAÑOL

 

ROTURA

 

TAG’S

 

CENTRIFUGADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL.

3. OFICIAL:

REMUNERACION

QUEBRADO

 

CEPILLADO

$ 8.00 LA HORA

CHOFER

 

OFICIAL LAVADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL CALIFICADO.

4. OFICIAL CALIFICADO

REMUNERACION

ADMINISTRATIVO

 

LOCALIZADO

 

ARENADO

 

EMPLEADO DE MOSTRADOR

 

ADMINISTRATIVO

$ 8.33 LA HORA

FOGUISTA

 

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO

 

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO

 

MECANICO

 

ELECTRICISTA

 

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 77.- (pesos SESENTA Y SIETE) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1 OPERARIO

$ 132,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2 MEDIO OFICIAL

$ 136,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3 OFICIAL

$ 142,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4 OFICIAL CALIFICADO

$ 159,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 6.85.- (pesos SEIS CON 85/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

EQUIPOS DE TRABAJO Y UTILES DE LABOR

Las empresas proveerán a los trabajadores de la indumentaria básica que a continuación se detalla:

Personal femenino: Guardapolvo o blusa y pantalón o blusa y pollera o el que decida la empresa y cofia.

Personal masculino: Guardapolvo o pantalón y camisa según el arbitrio de la empresa y gorro.

Personal de mantenimiento: Se le proveerá camisa y pantalón, mameluco o guardapolvo, y cuando las circunstancias y lugar de trabajo lo exijan se le proveerá de casco de seguridad, antiparras, guantes u otros elementos de seguridad necesarios o que emanen de las disposiciones de Seguridad e Higiene.

Personal de área teñidos, o secado de ropa: además de la ropa convencional la empresa proveerá a los trabajadores de esos sectores de delantal impermeable, guantes de goma adecuados para el trabajo con agua, detergentes, u otros productos químicos necesarios para los procesos específicos.

Personal de área de lavado: Además de la ropa convencional para todos los trabajadores del área de lavado, la empresa proveerá de botas de goma, guantes de goma, delantal impermeable apropiado para el trabajo con el agua.

Personal de recolección de ropa usada: Los trabajadores ya sean femeninos o masculinos que manipulen ropa usada, además de los equipos convencionales se les proveerán de guantes de goma y barbijos.

Personal de reparto: Se les proveerá de capas o camperas protectoras contra la lluvia y calzados apropiados para el mismo fin.

Personal de rotura, cepillado y localizado: Barbijos, mascaras y antiparras acordes a las tareas realizadas y elementos químicos utilizados.

Si reglamentaciones emanadas de las autoridades sanitarias exigieran otro tipo de vestimenta, las precedentes serán reemplazadas por las que designen con posterioridad a la homologación del presente convenio.

Los trabajadores quedan obligados al uso de los equipos de tareas antes descriptos, so pena de incurrir en grave falta de disciplina.

Queda terminantemente prohibido a todos los trabajadores sin excepción, el retiro de cualquier componente de su equipo de tareas al finalizar la jornada, ya sea puesta o no. Toda la ropa o equipos de tareas deberán ser lavados y descontaminados en la empresa, y a tal efecto al final de cada jornada, los trabajadores deberán dejar sus equipos de tareas en el lugar que la empresa designe.

Al comienzo de cada jornada de tareas la empresa entregará a su personal el equipo que le corresponda debidamente higienizado y descontaminado.

Las empresas proveerán a sus trabajadores al momento de su incorporación dos (2) equipos acordes con las tareas que realizan, y luego lo renovarán parcialmente, en razón de un (1) equipo cada diez (10) meses, o en caso de mayor desgaste al término de su vida útil.

Los trabajadores se obligan a la devolución de los equipos de tareas en caso de cese de actividades o al momento de recambio de los mismos.

CCT 526/08 NACIONAL

ANEXO I

RAMA LAVADERO INDUMENTARIA

REGLAS GENERALES PARA LAS CATEGORIAS

SECCION HORNO: Es quien se dedica a introducir y sacar las prendas del horno.

MAESTRANZA: Es quien se dedica a la limpieza en general.

AYUDANTE DE LAVADOR: Es quien se dedica a cargar y descargar las prendas de las lavadoras y las traslada hasta la centrífuga.

SECADOR: Es quien introduce, controla el proceso y retira las prendas de la secadora.

AYUDANTE DE REPARTIDOR: Es quien carga y descarga las prendas de los vehículos y responde a las órdenes del chofer y/o encargado.

PLANCHADOR: Es quien plancha las prendas utilizando equipos neumáticos eléctricos o combinados (planchón, robots, muñeco, plancha).

DISTRIBUCION: Es quien distribuye las prendas por las distintas secciones de la empresa para que se realicen los procesos indicados.

CONTROL DE CALIDAD: Es quien controla las prendas ya procesadas para verificar y solucionar posibles fallas, ya sea en la confección como en los procesos realizados en el lavadero.

TRANFER: Es quien realiza el proceso de estampado en forma mecánica.

PAÑOL: Es quien se dedica al control, entrega y posterior recepción de las herramientas requeridas por los operarios.

ROTURA: Es el proceso por el cual se procede a romper, deshilachar o gastar la prenda en forma manual o mecánica.

TAG’S: Proceso por el cual se introduce clavos en las prendas en forma manual o mecánica.

CENTRIFUGADOR: Es quien introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

QUEBRADO: Es el proceso artesanal que se realiza en forma manual y mecánica.

CEPILLADO: Es el operario que realiza el proceso de gastado de las prendas en forma manual o mecánica.

CHOFER: Requiere de su licencia habilitante y además de realizar sus tareas especificas actúa como nexo entre la empresa y el cliente los efectos de la comunicación, atención de reclamos, cuidado de la imagen de la empresa, confección de hoja de ruta, controla stock y además efectúa la carga y descarga en todas sus etapas, interviniendo en la conformación de los recibos pertinentes a la entrega y retiro de ropa.

OFICIAL LAVADOR: Es quien reúne las condiciones necesarias para suplantar al procesador de teñido y lavado, en el caso que sea necesario.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

CENTRIFUGADOR: Es quien introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

LOCALIZADO: Proceso por el cual el operario aplica elementos químicos en forma manual (pincel- trapeado) o mecánica (pulverizado a soplete).

ARENADO: Proceso de arenado que se realiza en forma mecánica.

EMPLEADO DE MOSTRADOR: Es quien controla las cantidades y clasificación de las piezas en su recepción y entrega. Según las necesidades de la empresa remite y controla remitos, emitirá facturas de contado y efectuara cobranzas en el mostrador. Marca, clasifica y empaqueta las prendas.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

FOGUISTA: Certificado oficial de actitud, tiene a su cargo la atención de las calderas y deberá tener conocimientos básicos indispensables para el mantenimiento y conservación de las mismas.

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO: es quien domina todas las técnicas de lavado y teñido de ropa, prepara y diluye los productos que se utilizan en los procesos, ordena la distribución del trabajo para la mejor organización y aprovechamiento del equipo de lavado. Debe tener conocimiento general sobre distintas fibras, que se utilizan en la confección de las telas y de las anilinas y pigmentos que intervienen en su coloreado o estampado.

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO: Es aquella persona que sin tener título específico conoce y desarrolla idóneamente tareas de mantenimiento.

MECANICO: Título habilitante. Debe estar en condiciones de atender el arreglo de todos los equipos y máquinas del establecimiento y ejecutar el mantenimiento preventivo. Maneja los equipos de soldadura.

ELECTRICISTA: Título habilitante. Debe conocer la aplicación científica y mecánica de la electricidad, se encarga de la parte eléctrica de las instalaciones y de los equipos.

• Los profesionales con título habilitante, además, de percibir el valor correspondiente a la categoría Nº 5 percibirán un plus de pesos cuatrocientos ($ 400).

ENCARGADO DE SECCION: Los encargados de sección percibirán la retribución correspondiente a su categoría, más una retribución complementaria de pesos trescientos ($ 300).

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS — INDUMENTARIA

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/03/2008 HASTA EL 31/05/2008

ZONA SUR

Integradas por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OPERARIO.

1.OPERARIO:

REMUNERACION

SECCION HORNO

 

MAESTRANZA

 

AYUDANTE DE LAVADOR

$ 6.98 LA HORA

SECADOR

 

AYUDANTE DE REPARTIDOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de MEDIO OFICIAL.

2. MEDIO OFICIAL:

REMUNERACION

PLANCHADOR

 

DISTRIBUCION

 

FINAL

 

TRANFER

$ 7.16 LA HORA

PAÑOL

 

ROTURA

 

TAG’S

 

CENTRIFUGADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL.

3. OFICIAL:

REMUNERACION

QUEBRADO

 

CEPILLADO

$ 7.40 LA HORA

CHOFER

 

OFICIAL LAVADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL CALIFICADO.

4. OFICIAL CALIFICADO

REMUNERACION

ADMINISTRATIVO

 

LOCALIZADO

 

ARENADO

 

EMPLEADO DE MOSTRADOR

 

ADMINISTRATIVO

$ 7.70 LA HORA

FOGUISTA

 

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO

 

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO

 

MECANICO

 

ELECTRICISTA

 

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 63.- (pesos SESENTA Y TRES) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1 OPERARIO

$ 115,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2 MEDIO OFICIAL

$ 120,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3 OFICIAL

$ 126,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4 OFICIAL CALIFICADO

$ 141,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 5.65.- (pesos CINCO CON 65/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

EQUIPOS DE TRABAJO Y UTILES DE LABOR

Las empresas proveerán a los trabajadores de la indumentaria básica que a continuación se detalla:

Personal femenino: Guardapolvo o blusa y pantalón o blusa y pollera o el que decida la empresa y cofia.

Personal masculino: Guardapolvo o pantalón y camisa según el arbitrio de la empresa y gorro.

Personal de mantenimiento: Se le proveerá camisa y pantalón, mameluco o guardapolvo, y cuando las circunstancias y lugar de trabajo lo exijan se le proveerá de casco de seguridad, antiparras, guantes u otros elementos de seguridad necesarios o que emanen de las disposiciones de Seguridad e Higiene.

Personal de área teñidos, o secado de ropa: además de la ropa convencional la empresa proveerá a los trabajadores de esos sectores de delantal impermeable, guantes de goma adecuados para el trabajo con agua, detergentes, u otros productos químicos necesarios para los procesos específicos.

Personal de área de lavado: Además de la ropa convencional para todos los trabajadores del área de lavado, la empresa proveerá de botas de goma, guantes de goma, delantal impermeable apropiado para el trabajo con el agua.

Personal de recolección de ropa usada: Los trabajadores ya sean femeninos o masculinos que manipulen ropa usada, además de los equipos convencionales se les proveerán de guantes de goma y barbijos.

Personal de reparto: Se les proveerá de capas o camperas protectoras contra la lluvia y calzados apropiados para el mismo fin.

Personal de rotura, cepillado y localizado: Barbijos, máscaras y antiparras acordes a las tareas realizadas y elementos químicos utilizados.

Si reglamentaciones emanadas de las autoridades sanitarias exigieran otro tipo de vestimenta, las precedentes serán reemplazadas por las que designen con posterioridad a la homologación del presente convenio.

Los trabajadores quedan obligados al uso de los equipos de tareas antes descriptos, so pena de incurrir en grave falta de disciplina.

Queda terminantemente prohibido a todos los trabajadores sin excepción, el retiro de cualquier componente de su equipo de tareas al finalizar la jornada, ya sea puesta o no. Toda la ropa o equipos de tareas deberán ser lavados y descontaminados en la empresa, y a tal efecto al final de cada jornada, los trabajadores deberán dejar sus equipos de tareas en el lugar que la empresa designe.

Al comienzo de cada jornada de tareas la empresa entregará a su personal el equipo que le corresponda debidamente higienizado y descontaminado. Las empresas proveerán a sus trabajadores al momento de su incorporación dos (2) equipos acordes con las tareas que realizan, y luego lo renovarán parcialmente, en razón de un (1) equipo cada diez (10) meses, o en caso de mayor desgaste al término de su vida útil.

Los trabajadores se obligan a la devolución de los equipos de tareas en caso de cese de actividades o al momento de recambio de los mismos.

ANEXO II

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA TINTORERIAS

RETRIBUCIONES BASICAS

ZONA NORTE:

Integrada por las pcias. de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. Del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.

 

MARZO 2008

JULIO 2008

CATEGORIA Nº A

CATEGORIA Nº B

CATEGORIA Nº C

$ 970,00

$ 909,00

$ 862,00

$ 1072,00 MENSUAL

$ 1007,00 MENSUAL

$ 955,00 MENSUAL

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS:

CATEGORIA

 

ENCARGADO/A

DE PERSONAL

$ 200

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA MENSUAL

Todos los trabajadores que en el mes no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS Y ADEMAS NO HUBIEREN PRODUCIDO LA ROTURA, PERDIDA O DETERIORO DE UNA PRENDA EN EL ESTABLECIMIENTO QUE PRESTEN SERVICIOS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 5.00.- (pesos CINCO) debiéndose abonar con la remuneración mensual.

ADICIONAL FALTANTE DE CAJA:

Los trabajadores que a parte de cumplir con su tarea principal, tengan a su cargo el manejo de la caja del establecimiento, se les abonara el 10% (diez por ciento) del salario básico de su categoría.

CCT 526/08

NUEVA ESCALA SALARIAL

RAMA TINTORERIA

RETRIBUCIONES BASICAS

ZONA SUR:

Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

El personal que preste servicios para una empresa, en calidad de único personal de la misma, cumpliendo multiplicidad de funciones y siendo depositario de las llaves del establecimiento, percibirá una bonificación igual al operario de categoría "A" más la retribución complementaria otorgada al encargado/a de personal.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS DESDE EL 01/03/2008 HASTA 31/05/2008

ZONA NORTE:

Integrada por las pcias. de: Jujuy, Salta , Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.

CATEGORIA Nº 1

$ 5.12.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 5.25.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 5.44.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 5.62.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 4.39.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 4.39.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 52.- (pesos CINCUENTA Y DOS) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

$ 116,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 122,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 132,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 145,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 88,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 88,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 4.20.- (pesos CUATRO con 20/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS DESDE EL 01/06/2008 HASTA 31/08/2008

ZONA NORTE:

Integrada por las pcias. de: Jujuy, Salta , Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.

CATEGORIA Nº 1

$ 5.52.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 5.67.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 5.85.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

6.05.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 4.72.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 4.72.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 64.- (pesos SESENTA Y CUATRO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

$ 133,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 140,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 153,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 165,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 101,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 101,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA. PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 4.85.- (pesos CUATRO con 85/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/09/2008

ZONA NORTE:

Integrada por las pcias. de: Jujuy, Salta , Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero, Misiones, Catamarca, Corrientes, La Rioja.

CATEGORIA Nº 1

$ 5.92.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 6.08.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 6.26.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 6.48.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 5.05.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 5.05.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 75.- (pesos SETENTA Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES. DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

$ 150,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 157,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 174,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 188,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 112,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 112,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 5.50.- (pesos CINCO con 50/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/03/2008 HASTA 31/05/2008

ZONA CENTRO:

Integrada por las pcias. de: Sta. Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, Prov. De Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CATEGORIA Nº 1

5.82.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 5.98.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 6.22.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 6.50.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 4.83.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 4.83.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 52.- (pesos CINCUENTA Y DOS) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO. PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

115,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 118,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 122,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 130,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 100,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 100,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 5.- (pesos CINCO) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/06/2008 HASTA 31/08/2008

ZONA CENTRO:

Integrada por las pcias. de: Sta. Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, Prov. De Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires .

CATEGORIA Nº 1

$ 6.28.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 6.47.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 6.74.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 7.04.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 5.22.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 5.22.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 64.- (pesos SESENTA Y CUATRO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

$ 128,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 132,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 135,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 145,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 115,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 115,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 6.- (pesos SEIS) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/09/2008

ZONA CENTRO:

Integrada por las pcias. de: Sta. Fe, Córdoba, Entre Ríos, San Luis, Mendoza, La Pampa, Prov. De Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CATEGORIA Nº 1

$ 6.75.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 6.96.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 7.26.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 7.58.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 5.60.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 5.60.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 75.- (pesos SETENTA Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

$ 140,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 144,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 148,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 160,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 130,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 130,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 7.- (pesos SIETE) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS DESDE EL 01/03/2008 AL 31/05/2008

ZONA SUR:

Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

CATEGORIA Nº 1

$ 6.98.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 7.16.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 7.40.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 7.70.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 5.84.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 5.84.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 63.- (pesos SESENTA Y TRES) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

$ 115,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 120,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 126,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 141,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 81,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 81,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 5.65.- (pesos CINCO con 65/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS DESDE EL 01/06/2008 AL 31/08/2008

ZONA SUR:

Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

CATEGORIA Nº 1

$ 7.52.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 7.72.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 8.00.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 8.33.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 6.27.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 6.27.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 77.- (pesos SETENTA Y SIETE) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

$ 132,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 136,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 142,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 159,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 91,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 91,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 6.85.- (pesos SEIS con 25/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/09/2008

ZONA SUR:

Integrada por las pcias. de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

CATEGORIA Nº 1

$ 8.05.- LA HORA

CATEGORIA Nº 2

$ 8.30.- LA HORA

CATEGORIA Nº 3

$ 8.60.- LA HORA

CATEGORIA Nº 4

$ 8.95.- LA HORA

CATEGORIA INICIAL

$ 6.70.- POR HORA

CATEGORIA EXTERNA

$ 6.70.- POR HORA

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 90.- (pesos NOVENTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por: CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1

$ 150,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 154,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 159,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 179,00 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 101,00 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 101,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 8.- (pesos OCHO) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

CCT 526/08 NACIONAL

RAMA LAVADEROS

A PARTIR DEL 01/03/2008

RESPONSABLE DE SECCION: Es aquel operario que dominando todos los aspectos del sector en donde actúa, y por consiguiente, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarios para el mismo, asume, además de su propia responsabilidad, la conducción del grupo y/o el ordenamiento del trabajo y responde a un superior. El salario correspondiente a esta categoría, es el fijado por el CCT según el área de desempeño, más el siguiente plus:

ZONA NORTE: $ 250.00.- MENSUAL

ZONA CENTRO: $ 250.00.- MENSUAL

ZONA SUR: $ 300.00.- MENSUAL