MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 353/2008

Registro Nº 244/2008

Bs. As., 31/3/2008

VISTO el Expediente Nº 1.262.335/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4, 5/18, 19/24 y 27/28 del Expediente de referencia, obran el Acta Complementaria y Anexos celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS, por el sector gremial y la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales citados, los agentes negociadores incorporan las categorías y funciones allí consignadas.

Que asimismo establecen las escalas salariales aplicables en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96.

Que las partes celebrantes de marras coinciden con las signatarias del plexo convencional referenciado.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta los Anexos acompañados y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que eventualmente; las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acta Complementaria y Anexos celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA, que lucen a fojas 4, 5/18, 19/24 y 27/28 del Expediente Nº 1.262.335/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la presente Acta Complementaria y Anexos obrantes a fojas 4, 5/18, 19/24 y 27/28 del Expediente Nº 1.262.335/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Complementaria y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.335/08

Buenos Aires, 4 de abril de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 353/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4, 5/18, 19/24 y 27/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 244/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COMPLEMENTARIA

En la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de marzo de 2008, se reúnen por una parte la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), representada en este acto por Luis Juan PANDOLFI, en su carácter de Secretario General y Roberto ANTUNEZ, en su carácter de miembro paritario, con domicilio en Chile 1571 de esta Ciudad y por la otra la ASOCIACION DE LAVADEROS MECANICOS DE ROPA, representada en este acto por Héctor ANDRELO en su carácter de Paritario, y Héctor CASANOU, en su carácter de miembro Presidente, con domicilio en Valentín Gómez 3447 de esta Ciudad, quienes convienen en suscribir la presente acta, que se considera Complementaria al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 276/96 y sus Actas anexas, sujeta a las presentes cláusulas y condiciones:

ARTICULO 1: La presente acta tiene vigencia a partir del 1 de marzo de 2008.

ARTICULO 2: Incorpórase como Rama LAVADERO-INDUMENTARIA del CCT 276/96 las categorías y funciones que se enuncian en el ANEXO I de la presente.

ARTICULO 3.- Establécense como Nuevas escalas Salariales correspondientes los trabajadores incluidos en el CCT Nº 276/96 y sus Actas complementarias, las que se detallan en el ANEXO II.

ARTICULO 4.- Incorpórase como parte Integrante del CCT 276/96 y su Normativa Complementaria el ACUERDO NACIONAL PARA LA FORMACION CONTINUA, EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, que se agrega como ANEXO III de la presente acta.

Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando dos ejemplares las partes y reservándose el tercero para su homologación y posterior registro por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

CCT 276/96

ANEXO I

RAMA LAVADERO INDUMENTARIA

REGLAS GENERALES PARA LAS CATEGORIAS

SECCION HORNO: Es quien se dedica a introducir y sacar las prendas del horno.

MAESTRANZA: Es quien se dedica a la limpieza en general.

AYUDANTE DE LAVADOR: Es quien se dedica a cargar y descargar las prendas de las lavadoras y las traslada hasta la centrífuga.

SECADOR: Es quien introduce, controla el proceso y retira las prendas de la secadora.

AYUDANTE DE REPARTIDOR: Es quien carga y descarga las prendas de los vehículos y responde a las órdenes del chofer y/o encargado.

PLANCHADOR: Es quien plancha las prendas utilizando equipos neumáticos eléctricos o combinados (planchón, robots, muñeco, plancha).

DISTRIBUCION: Es quien distribuye las prendas por las distintas secciones de la empresa para que se realicen los procesos indicados.

CONTROL DE CALIDAD: Es quien controla las prendas ya procesadas para verificar y solucionar posibles fallas, ya sea en la confección como en los procesos realizados en el lavadero.

TRANFER: Es quien realiza el proceso de estampado en forma mecánica.

PAÑOL: Es quien se dedica al control, entrega y posterior recepción de las herramientas requeridas por los operarios.

ROTURA: Es el proceso por el cual se procede a romper, deshilachar o gastar la prenda en forma manual o mecánica.

TAG’S: Proceso por el cual se introduce clavos en las prendas en forma manual o mecánica.

CENTRIFUGADOR: Es quien introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

QUEBRADO: Es el proceso artesanal que se realiza en forma manual y mecánica.

CEPILLADO: Es el operario que realiza el proceso de gastado de las prendas en forma manual o mecánica.

CHOFER: Requiere de su licencia habilitante y además de realizar sus tareas especificas actúa como nexo entre la empresa y el cliente a los efectos de la comunicación, atención de reclamos, cuidado de la imagen de la empresa, confección de hoja de ruta, controla stock y además efectúa la carga y descarga en todas sus etapas, interviniendo en la conformación de los recibos pertinentes a la entrega y retiro de ropa.

OFICIAL LAVADOR: Es quien reúne las condiciones necesarias para suplantar al procesador de teñido y lavado, en el caso que sea necesario.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

CENTRIFUGADOR: Es quien introduce y acomoda las prendas para realizar el proceso de centrifugado.

LOCALIZADO: Proceso por el cual el operario aplica elementos químicos en forma manual (pincel- trapeado) o mecánica (pulverizado a soplete).

ARENADO: Proceso de arenado que se realiza en forma mecánica.

EMPLEADO DE MOSTRADOR: Es quien controla las cantidades y clasificación de las piezas en su recepción y entrega. Según las necesidades de la empresa remite y controla remitos, emitirá facturas de contado y efectuara cobranzas en el mostrador. Marca, clasifica y empaqueta las prendas.

ADMINISTRATIVO: Es quien con estudios secundarios completos o conocimientos equivalentes, opera computadoras, realiza todo lo inherente a la facturación, cobranzas, pagos, control de stock y movimientos bancarios.

FOGUISTA: Certificado oficial de actitud, tiene a su cargo la atención de las calderas y deberá tener conocimientos básicos indispensables para el mantenimiento y conservación de las mismas.

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO: es quien domina todas las técnicas de lavado y teñido de ropa, prepara y diluye los productos que se utilizan en los procesos, ordena la distribución del trabajo para la mejor organización y aprovechamiento del equipo de lavado. Debe tener conocimiento general sobre distintas fibras, que se utilizan en la confección de las telas y de las anilinas y pigmentos que intervienen en su coloreado o estampado.

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO: Es aquella persona que sin tener título específico conoce y desarrolla idóneamente tareas de mantenimiento.

MECANICO: Título habilitante. Debe estar en condiciones de atender el arreglo de todos los equipos y máquinas del establecimiento y ejecutar el mantenimiento preventivo. Maneja los equipos de soldadura.

ELECTRICISTA: Título habilitante. Debe conocer la aplicación científica y mecánica de la electricidad, se encarga de la parte eléctrica de las instalaciones y de los equipos.

• Los profesionales con título habilitante, además, de percibir el valor correspondiente a la categoría Nº 5 percibirán un plus de pesos cuatrocientos ($ 400).

ENCARGADO DE SECCION: Los encargados de sección percibirán la retribución correspondiente a su categoría, más una retribución complementaria de pesos trescientos ($ 300).

CCT 276/96

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS - INDUMENTARIA

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/04/2008 AL 30/06/2008

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OPERARIO.

1. OPERARIO:

REMUNERACION

SECCION HORNO

 

MAESTRANZA

 

AYUDANTE DE LAVADOR

$ 5.54 LA HORA

SECADOR

 

AYUDANTE DE REPARTIDOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de MEDIO OFICIAL.

2. MEDIO OFICIAL:

REMUNERACION

PLANCHADOR

 

DISTRIBUCION

 

FINAL

 

TRANFER

$ 5.70 LA HORA

PAÑOL ROTURA

 

TAG’S

 

CENTRIFUGADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL.

3. OFICIAL:

REMUNERACION

QUEBRADO

 

CEPILLADO

$ 5.96 LA HORA

CHOFER

 

OFICIAL LAVADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL CALIFICADO.

4. OFICIAL CALIFICADO:

REMUNERACION

ADMINISTRATIVO

 

LOCALIZADO

 

ARENADO

 

EMPLEADO DE MOSTRADOR

 

ADMINISTRATIVO

$ 6.26 LA HORA

FOGUISTA

 

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO

 

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO

 

MECANICO

 

ELECTRICISTA

 

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 52.- (pesos CINCUENTA Y DOS) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA, LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1 OPERARIO

$ 125,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2 MEDIO OFICIAL

$ 129,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3 OFICIAL

$ 130,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4 OFICIAL CALIFICADO

$ 135,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 4.80.- (pesos CUATRO CON 80/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

LAS PARTES ACUERDAN OTORGAR A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2008 Y POR UNICA VEZ, LA SUMA DE $ 200.00.- (PESOS DOSCIENTOS), EN CONCEPTO DE NO REMUNERTATVOS.

EQUIPOS DE TRABAJO Y UTILES DE LABOR

Las empresas proveerán a los trabajadores de la indumentaria básica que a continuación se detalla:

Personal femenino: Guardapolvo o blusa y pantalón o blusa y pollera o el que decida la empresa y cofia.

Personal masculino: Guardapolvo o pantalón y camisa según el arbitrio de la empresa y gorro.

Personal de mantenimiento: Se le proveerá camisa y pantalón, mameluco o guardapolvo, y cuando las circunstancias y lugar de trabajo lo exijan se le proveerá de casco de seguridad, antiparras, guantes u otros elementos de seguridad necesarios o que emanen de las disposiciones de Seguridad e Higiene.

Personal de área teñidos, o secado de ropa: además de la ropa convencional la empresa proveerá a los trabajadores de esos sectores de delantal impermeable, guantes de goma adecuados para el trabajo con agua, detergentes, u otros productos químicos necesarios para los procesos específicos.

Personal de área de lavado: Además de la ropa convencional para todos los trabajadores del área de lavado, la empresa proveerá de botas de goma, guantes de goma, delantal impermeable apropiado para el trabajo con el agua.

Personal de recolección de ropa usada: Los trabajadores ya sean femeninos o masculinos que manipulen ropa usada, además de los equipos convencionales se les proveerán de guantes de goma y barbijos.

Personal de reparto: Se les proveerá de capas o camperas protectoras contra la lluvia y calzados apropiados para el mismo fin.

Personal de rotura, cepillado y localizado: Barbijos, máscaras y antiparras acordes a las tareas realizadas y elementos químicos utilizados.

Si reglamentaciones emanadas de las autoridades sanitarias exigieran otro tipo de vestimenta, las precedentes serán reemplazadas por las que designen con posterioridad a la homologación del presente convenio.

Los trabajadores quedan obligados al uso de los equipos de tareas antes descriptos, so pena de incurrir en grave falta de disciplina.

Queda terminantemente prohibido a todos los trabajadores sin excepción, el retiro de cualquier componente de su equipo de tareas al finalizar la jornada, ya sea puesta o no.

Toda la ropa o equipos de tareas deberán ser lavados y descontaminados en la empresa, y a tal efecto al final de cada jornada, los trabajadores deberán dejar sus equipos de tareas en el lugar que la empresa designe.

Al comienzo de cada jornada de tareas la empresa entregará a su personal el equipo que le corresponda debidamente higienizado y descontaminado.

Las empresas proveerán a sus trabajadores al momento de su incorporación dos (2) equipos acordes con las tareas que realizan, y luego lo renovarán parcialmente, en razón de un (1) equipo cada diez (10) meses, o en caso de mayor desgaste al término de su vida útil.

Los trabajadores se obligan a la devolución de los equipos de tareas en caso de cese de actividades o al momento de recambio de los mismos.

CCT 276/96

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS - INDUMENTARIA

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/07/2008 AL 30/09/2008

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OPERARIO.

1. OPERARIO:

REMUNERACION

SECCION HORNO

 

MAESTRANZA

 

AYUDANTE DE LAVADOR

$ 6.15 LA HORA

SECADOR

 

AYUDANTE DE REPARTIDOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de MEDIO OFICIAL.

2. MEDIO OFICIAL:

REMUNERACION

PLANCHADOR

 

DISTRIBUCION

 

FINAL

 

TRANFER

$ 6.27 LA HORA

PAÑOL

 

ROTURA

 

TAG’S

 

CENTRIFUGADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL.

3. OFICIAL:

REMUNERACION

QUEBRADO

 

CEPILLADO

$ 6.64 LA HORA

CHOFER

 

OFICIAL LAVADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL CALIFICADO.

4. OFICIAL CALIFICADO

REMUNERACION

ADMINISTRATIVO

 

LOCALIZADO

 

ARENADO

 

EMPLEADO DE MOSTRADOR

 

ADMINISTRATIVO

$ 6.87 LA HORA

FOGUISTA

 

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO

 

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO

 

MECANICO

 

ELECTRICISTA

 

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 56.- (pesos CINCUENTA Y SEIS) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1 OPERARIO

$ 127,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2 MEDIO OFICIAL

$ 132,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3 OFICIAL

$ 135,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4 OFICIAL CALIFICADO

$ 140,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 5.- (pesos CINCO) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

EQUIPOS DE TRABAJO Y UTILES DE LABOR

Las empresas proveerán a los trabajadores de la indumentaria básica que a continuación se detalla:

Personal femenino: Guardapolvo o blusa y pantalón o blusa y pollera o el que decida la empresa y cofia.

Personal masculino: Guardapolvo o pantalón y camisa según el arbitrio de la empresa y gorro.

Personal de mantenimiento: Se le proveerá camisa y pantalón, mameluco o guardapolvo, y cuando las circunstancias y lugar de trabajo lo exijan se le proveerá de casco de seguridad, antiparras, guantes u otros elementos de seguridad necesarios o que emanen de las disposiciones de Seguridad e Higiene.

Personal de área teñidos, o secado de ropa: además de la ropa convencional la empresa proveerá a los trabajadores de esos sectores de delantal impermeable, guantes de goma adecuados para el trabajo con agua, detergentes, u otros productos químicos necesarios para los procesos específicos.

Personal de área de lavado: Además de la ropa convencional para todos los trabajadores del área de lavado, la empresa proveerá de botas de goma, guantes de goma, delantal impermeable apropiado para el trabajo con el agua.

Personal de recolección de ropa usada: Los trabajadores ya sean femeninos o masculinos que manipulen ropa usada, además de los equipos convencionales se les proveerán de guantes de goma y barbijos.

Personal de reparto: Se les proveerá de capas o camperas protectoras contra la lluvia y calzados apropiados para el mismo fin.

Personal de rotura, cepillado y localizado: Barbijos, máscaras y antiparras acordes a las tareas realizadas y elementos químicos utilizados.

Si reglamentaciones emanadas de las autoridades sanitarias exigieran otro tipo de vestimenta, las precedentes serán reemplazadas por las que designen con posterioridad a la homologación del presente convenio.

Los trabajadores quedan obligados al uso de los equipos de tareas antes descriptos, so pena de incurrir en grave falta de disciplina.

Queda terminantemente prohibido a todos los trabajadores sin excepción, el retiro de cualquier componente de su equipo de tareas al finalizar la jornada, ya sea puesta o no.

Toda la ropa o equipos de tareas deberán ser lavados y descontaminados en la empresa, y a tal efecto al final de cada jornada, los trabajadores deberán dejar sus equipos de tareas en el lugar que la empresa designe.

Al comienzo de cada jornada de tareas la empresa entregará a su personal el equipo que le corresponda debidamente higienizado y descontaminado.

Las empresas proveerán a sus trabajadores al momento de su incorporación dos (2) equipos acordes con las tareas que realizan, y luego lo renovarán parcialmente, en razón de un (1) equipo cada diez (10) meses, o en caso de mayor desgaste al término de su vida útil.

Los trabajadores se obligan a la devolución de los equipos de tareas en caso de cese de actividades o al momento de recambio de los mismos.

CCT 276/96

ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS - INDUMENTARIA

RETRIBUCIONES BASICAS A PARTIR DEL 01/10/2008

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OPERARIO.

1. OPERARIO:

REMUNERACION

SECCION HORNO

 

MAESTRANZA

 

AYUDANTE DE LAVADOR

$ 6.64 LA HORA

SECADOR

 

AYUDANTE DE REPARTIDOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de MEDIO OFICIAL.

2. MEDIO OFICIAL:

REMUNERACION

PLANCHADOR

 

DISTRIBUCION

 

FINAL

 

TRANFER

$ 6.94 LA HORA

PAÑOL

 

ROTURA

 

TAG’S

 

CENTRIFUGADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL.

3. OFICIAL:

REMUNERACION

QUEBRADO

 

CEPILLADO

$ 7.13 LA HORA

CHOFER

 

OFICIAL LAVADOR

 

Los trabajadores que realicen las siguientes tareas revestirán la categoría de OFICIAL CALIFICADO.

4. OFICIAL CALIFICADO

REMUNERACION

ADMINISTRATIVO

 

LOCALIZADO

 

ARENADO

 

EMPLEADO DE MOSTRADOR

 

ADMINISTRATIVO

$ 7.51 LA HORA

FOGUISTA

 

PROCESADOR DE TEÑIDO Y LAVADO

 

PERSONAL ESPECIALIZADO EN MANTENIMIENTO

 

MECANICO

 

ELECTRICISTA

 

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 58.- (pesos CINCUENTA Y OCHO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA [...]

CATEGORIA Nº 1 OPERARIO

$ 130,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2 MEDIO OFICIAL

$ 134,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3 OFICIAL

$ 138,00 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4 OFICIAL CALIFICADO

$ 140,00 POR QUINCENA

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viático no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 5.50.- (pesos CINCO CON 50/100) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

EQUIPOS DE TRABAJO Y UTILES DE LABOR

Las empresas proveerán a los trabajadores de la indumentaria básica que a continuación se detalla:

Personal femenino: Guardapolvo o blusa y pantalón o blusa y pollera o el que decida la empresa y cofia.

Personal masculino: Guardapolvo o pantalón y camisa según el arbitrio de la empresa y gorro.

Personal de mantenimiento: Se le proveerá camisa y pantalón, mameluco o guardapolvo, y cuando las circunstancias y lugar de trabajo lo exijan se le proveerá de casco de seguridad, antiparras, guantes u otros elementos de seguridad necesarios o que emanen de las disposiciones de Seguridad e Higiene.

Personal de área teñidos, o secado de ropa: además de la ropa convencional la empresa proveerá a los trabajadores de esos sectores de delantal impermeable, guantes de goma adecuados para el trabajo con agua, detergentes, u otros productos químicos necesarios para los procesos específicos.

Personal de área de lavado: Además de la ropa convencional para todos los trabajadores del área de lavado, la empresa proveerá de botas de goma, guantes de goma, delantal impermeable apropiado para el trabajo con el agua.

Personal de recolección de ropa usada: Los trabajadores ya sean femeninos o masculinos que manipulen ropa usada, además de los equipos convencionales se les proveerán de guantes de goma y barbijos.

Personal de reparto: Se les proveerá de capas o camperas protectoras contra la lluvia y calzados apropiados para el mismo fin.

Personal de rotura, cepillado y localizado: Barbijos, máscaras y antiparras acordes a las tareas realizadas y elementos químicos utilizados.

Si reglamentaciones emanadas de las autoridades sanitarias exigieran otro tipo de vestimenta, las precedentes serán reemplazadas por las que designen con posterioridad a la homologación del presente convenio.

Los trabajadores quedan obligados al uso de los equipos de tareas antes descriptos, so pena de incurrir en grave falta de disciplina.

Queda terminantemente prohibido a todos los trabajadores sin excepción, el retiro de cualquier componente de su equipo de tareas al finalizar la jornada, ya sea puesta o no. Toda la ropa o equipos de tareas deberán ser lavados y descontaminados en la empresa, y a tal efecto al final de cada jornada, los trabajadores deberán dejar sus equipos de tareas en el lugar que la empresa designe.

Al comienzo de cada jornada de tareas la empresa entregará a su personal el equipo que le corresponda debidamente, higienizado y descontaminado.

Las empresas proveerán a sus trabajadores al momento de su incorporación dos (2) equipos acordes con las tareas que realizan, y luego lo renovarán parcialmente, en razón de un (1) equipo cada diez (10) meses, o en caso de mayor desgaste al término de su vida útil.

Los trabajadores se obligan a la devolución de los equipos de tareas en caso de cese de actividades o al momento de recambio de los mismos.

ANEXO II

CCT 276/96

NUEVA ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

A PARTIR DEL 01/04/2008 AL 30/06/2008

RETRIBUCIONES BASICAS:

CATEGORIA Nº 1

$ 5.54

CATEGORIA Nº 2

$ 5.70

CATEGORIA Nº 3

$ 5.96

CATEGORIA Nº 4

$ 6.26

CATEGORIA INICIAL

$ 4.78

CATEGORIA EXTERNA

$ 4.78

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 52 (pesos CINCUENTA Y DOS) quincenales, a estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos:

LICENCIA ORDINARIA O LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, tampoco se computará como falta los permisos que se otorguen en lo siguientes casos:

CITACIONES OFICIALES, el día otorgado al DADOR DE SANGRE, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo imprescindible CON CONCURRENCIA AL TRABAJO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRA EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:

CATEGORIA Nº 1

$ 125 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 129 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 130 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 135 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 110 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 110 POR QUINCENA

RESPONSABLE DE SECCION:

$ 250.00.-

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado a este premio es de $ 4.80 (pesos CUATRO CON 80/100) por cada día efectivo trabajado, y será abonado con la remuneración quincenal.

LAS PARTES ACUERDAN OTORGAR A PARTIR DEL 1 DE MARZO 2008 Y POR UNICA VEZ, $ 200.00.- (PESOS DOSCIENTOS) EN CONCEPTO DE NO REMUNERATIVOS.

CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA LA FORMACION CONTINUA, EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

Se instituye una Contribución Empresaria para la Formación Continua, el Empleo y la Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida por el 3% del total de las remuneraciones mensuales brutas que los empleadores de la actividad abonen a los trabajadores, sujetas a aportes, dicho aporte se hará mensualmente a la Orden de la Entidad Sindical, para que la misma lo destine a su Instituto de Formación, para el cumplimiento de los fines formativos establecidos en la presente Acta. La contribución empresaria establecida en el presente se hará mediante depósito bancario, y/o contra entrega de Recibo, mediante Boletas especiales que suministrará la Asociación Sindical, en cuya responsabilidad se confió la inspección, recaudación y ejecución en caso de mora, quien podrá derivarla a su vez en una Consultora especializada. La parte empleadora recibirá del Sindicato, como administrador de tales fondos, la información de la mencionada formación, que desarrollará a través de su instituto de capacitación con los detalles de los avisos e invitaciones al personal que quiera concurrir, al igual que evacuar las consultas técnicas útiles a la idoneidad. El pago de la presente contribución se integrará a la entidad sindical del 1 al 15 de cada mes calendario.

CCT 276/96

NUEVA ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

A PARTIR DEL 01/07/2008 A 30/09/2008

RETRIBUCIONES BASICAS:

CATEGORIA Nº 1

$ 6.15

CATEGORIA Nº 2

$ 6.27

CATEGORIA Nº 3

$ 6.64

CATEGORIA Nº 4

$ 6.87

CATEGORIA INICIAL

$ 5.05

CATEGORIA EXTERNA

$ 5.05

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 56 (pesos CINCUENTA Y SEIS) quincenales, a estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos:

LICENCIA ORDINARIA O LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, tampoco se computará como falta los permisos que se otorguen en lo siguientes casos:

CITACIONES OFICIALES, el día otorgado al DADOR DE SANGRE, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo imprescindible CON CONCURRENCIA AL TRABAJO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRA EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:

CATEGORIA Nº 1

$ 127 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 132 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 135 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 140 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 110 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 110 POR QUINCENA

RESPONSABLE DE SECCION:

$ 250.00.-

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado a este premio es de $ 5 (pesos CINCO) por cada día efectivo trabajado, y será abonado con la remuneración quincenal.

CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA LA FORMACION CONTINUA, EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

Se instituye una Contribución Empresaria para la Formación Continua, el Empleo y la Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida por el 3% del total de las remuneraciones mensuales brutas que los empleadores de la actividad abonen a los trabajadores, sujetas a aportes, dicho aporte se hará mensualmente a la Orden de la Entidad Sindical, para que la misma lo destine a su Instituto de Formación, para el cumplimiento de los fines formativos establecidos en la presente Acta. La contribución empresaria establecida en el presente se hará mediante depósito bancario, y/o contra entrega de Recibo, mediante Boletas especiales que suministrará la Asociación Sindical, en cuya responsabilidad se confió la inspección, recaudación y ejecución en caso de mora, quien podrá derivarla a su vez en una Consultora especializada. La parte empleadora recibirá del Sindicato, como administrador de tales fondos, la información de la mencionada formación, que desarrollará a través de su instituto de capacitación con los detalles de los avisos e invitaciones al personal que quiera concurrir, al igual que evacuar las consultas técnicas útiles a la idoneidad. El pago de la presente contribución se integrará a la entidad sindical del 1 al 15 de cada mes calendario.

CCT 276/96

NUEVA ESCALA SALARIAL

RAMA LAVADEROS

A PARTIR DEL 01/10/2008

RETRIBUCIONES BASICAS:

CATEGORIA Nº 1

$ 6.64

CATEGORIA Nº 2

$ 6.94

CATEGORIA Nº 3

$ 7.13

CATEGORIA Nº 4

$ 7.51

CATEGORIA INICIAL

$ 5.53

CATEGORIA EXTERNA

$ 5.53

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD/PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto, percibirán la suma de $ 58 (pesos CINCUENTA Y OCHO) quincenales, a estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos:

LICENCIA ORDINARIA O LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY DE ACCIDENTE DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, tampoco se computará como falta los permisos que se otorguen en lo siguientes casos:

CITACIONES OFICIALES, el día otorgado al DADOR DE SANGRE, y concurrencias ineludibles por el lapso mínimo imprescindible CON CONCURRENCIA AL TRABAJO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS, Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRA EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA:

CATEGORIA Nº 1

$ 130 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 2

$ 134 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 3

$ 138 POR QUINCENA

CATEGORIA Nº 4

$ 140 POR QUINCENA

CATEGORIA INICIAL

$ 110 POR QUINCENA

CATEGORIA EXTERNA

$ 110 POR QUINCENA

RESPONSABLE DE SECCION:

$ 250.00.-

AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado a este premio es de $ 5.50 (pesos CINCO CON 50/100) por cada día efectivo trabajado, y será abonado con la remuneración quincenal.

CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA LA FORMACION CONTINUA, EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

Se instituye una Contribución Empresaria para la Formación Continua, el Empleo y la Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida por el 3% del total de las remuneraciones mensuales brutas que los empleadores de la actividad abonen a los trabajadores, sujetas a aportes, dicho aporte se hará mensualmente a la Orden de la Entidad Sindical, para que la misma lo destine a su Instituto de Formación, para el cumplimiento de los fines formativos establecidos en la presente Acta. La contribución empresaria establecida en el presente se hará mediante depósito bancario, y/o contra entrega de Recibo, mediante Boletas especiales que suministrará la Asociación Sindical, en cuya responsabilidad se confió la inspección, recaudación y ejecución en caso de mora, quien podrá derivarla a su vez en una Consultora especializada. La parte empleadora recibirá del Sindicato, como administrador de tales fondos, la información de la mencionada formación, que desarrollará a través de su instituto de capacitación con los detalles de los avisos e invitaciones al personal que quiera concurrir, al igual que evacuar las consultas técnicas útiles a la idoneidad. El pago de la presente contribución se integrará a la entidad sindical del 1 al 15 de cada mes calendario.

ANEXO III

ACUERDO NACIONAL PARA LA FORMACION CONTINUA, EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EXORDIO: Las partes, entendiendo como un deber y un derecho de los trabajadores, empresarios y como política activa a favor del empleo y la preservación del concepto de trabajo decente y seguro, convienen en la elaboración de Programas de Capacitación profesional, de carácter inicial, continua y permanente. La formación estará destinada a mejorar las calificaciones profesionales, el nivel de empleabilidad, la productividad de la actividad, la promoción social y la instauración de relaciones laborales acordes con los Principios Fundamentales que surgen de las Normativas que emanan de la Organización Internacional del Trabajo.

Se considera vital e importante la promoción de la información a los trabajadores y empleadores de la actividad, respecto a las nuevas tecnologías y nuevas formas de organización del trabajo, teniendo en cuenta la adopción de políticas de prevención que permitan anticiparse a los problemas y ayudar a superar los mismos.

La Formación se prestará a través de cursos permanentes, dictados por la entidad Sindical a través de su Instituto de Formación: "INSTITUTO DE FORMACION Y CAPACITACION DE LA INDUSTRIA DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS ASOCIACION CIVIL", ya sea en su sede Central y/o en los Centros de Formación a instaurarse en todo el Territorio de la República Argentina, acorde a las necesidades de la Actividad.

También se organizarán sistemas destinados a la formación integral del ciudadano productor, la seguridad y salud en el trabajo, la formación tecnología, la perspectiva de género, así como la información tecnológica, la actualización y reconvención profesional y reinserción laboral. De manera especial se implementarán programas destinados a jóvenes, en la búsqueda de su primer empleo y se propenderá a la reinserción efectiva en el Mercado de Trabajo respecto de los ciudadanos con Capacidades Diferentes.

Las partes signatarias convienen que los diferentes estudios, cursos, seminarios y/o cualquier otro tipo de sistematización de la formación, deben ser notificados oportunamente, a fin de posibilitar la mejor difusión en los diferentes establecimientos de la actividad. Asimismo el Instituto de Formación Sindical informará semestralmente de El Plan de Actividades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 4º.- CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA LA FORMACION CONTINUA, EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Se instituye una Contribución Empresaria para la Formación Continua, el Empleo y la Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida por el 3% del total de las remuneraciones mensuales brutas que los empleadores de la actividad abonen a los trabajadores, sujetas a aportes, dicho aporte se hará mensualmente a la Orden de la Entidad Sindical, para que la misma lo destine a su Instituto de Formación, para el cumplimiento de los fines formativos establecidos en la presente Acta. La contribución empresaria establecida en el presente se hará mediante depósito bancario, y/o contra entrega de Recibo, mediante Boletas especiales que suministrará la Asociación Sindical, en cuya responsabilidad se confió la inspección, recaudación y ejecución en caso de mora, quien podrá derivarla a su vez en una Consultora especializada. La parte empleadora recibirá del Sindicato, como administrador de tales fondos, la información de la mencionada formación, que desarrollará a través de su instituto de capacitación con los detalles de los avisos e invitaciones al personal que quiera concurrir, al igual que evacuar las consultas técnicas útiles a la idoneidad. El pago de la presente contribución se integrará a la entidad sindical del 1 al 15 de cada mes calendario.

ARTICULO 5.- CERTIFICACION E INCENTIVOS.

El personal que haya aprobado los cursos de capacitación profesional dictados por el INSTITUTO DE FORMACION Y CAPACITACION DE LA INDUSTRIA DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS ASOCIACION CIVIL, percibirá un adicional del 10% del Salario Básico de su categoría Profesional. El tope en el caso de realización de varios cursos será del 20% del Salario Básico. El instituto procederá a reglamentar el procedimiento práctico para la efectivización de este artículo.

ARTICULO 6.- PLANES ESPECIFICOS:

La Organización Sindical a través de su Instituto de Capacitación, de manera meramente enunciativa, propenderá al Desarrollo de los siguientes Cursos y/o Programas formativos:

-PROGRAMA DE EDUCACION Y FORMACION PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y LA INTEGRIDAD FISICOMENTAL

-PROGRAMA DE FORMACION DE DELEGADOS Y EN LEGISLACION DEL TRABAJO.

-PROGRAMA DE EDUCACION PARA LA CALIDAD EN LA EMPRESA

-PROGRAMA DE EDUCACION PARA EL SERVICIO Y ATENCION AL CUENTE.

-PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEABILIDAD E INSERCION LABORAL.

-PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO.

-PROGRAMA PARA INCLUSION DE LOS TRABAJADORES CON CAPACIDADES DIFERENTES.

-PROGRAMA DE INSERCION, FORMACION Y DERECHOS DE LA MUJER TRABAJADORA.

ARTICULO 7.- El Instituto de Formación Sindical tendrá a su cargo la planificación, programación, coordinación y funcionamiento de los cursos, Programas y/o Seminarios a realizarse.

ARTICULO 8.- BOLSA DE TRABAJO: La entidad Sindical a través de su Instituto de Capacitación, elaborará y llevará una Bolsa de Trabajo, con personal calificado en cada una de las tareas y categorías de la actividad prevista en el presente Acuerdo, a la que podrán acudir los empleadores de la actividad que requieran la contratación de personal en cada una de las especialidades.