PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 620/2008

Créase, en el ámbito de la Secretaría General, la Unidad Médica Presidencial. Desígnanse autoridades. Acciones.

Bs. As., 10/4/2008

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios, y el Decreto Nº 648 del 26 de mayo de 2004, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto Nº 357/02, entre otros aspectos, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que por el Decreto Nº 648/04 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la salud de la señora Presidenta de la Nación constituye una cuestión de vital importancia en los destinos del país que por su trascendencia, determina la necesidad de que su cobertura médica deba ser efectuada en forma permanente, con la mayor eficacia y celeridad, y en el lugar donde ella se encuentre al momento de requerirse dicha asistencia médica.

Que, a los fines de agilizar el óptimo cumplimiento de dichos cometidos resulta pertinente incorporar en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuyos objetivos se encuentran directamente vinculados con el accionar de la Primera Magistrada, con dependencia directa de su titular, la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL precisando su Responsabilidad Primaria y Acciones, Dotación y su Integración.

Que la referida UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, funcionará como continuadora de su similar actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, manteniendo su misma dotación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.337.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con dependencia directa de su titular, la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, la que funcionará como continuadora de su similar actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, conforme la Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que como Anexos I y II integran el presente decreto.

Art. 2º — La UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL estará a cargo de UN (1) Director, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Secretario asistido por UN (1) Subdirector, de carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0 – Función Ejecutiva I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, UN (1) Asesor Médico, con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0 – Función Ejecutiva I del SINEP, UN (1) Coordinador, de carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP y UN (1) Médico Pediatra, de carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 10 del SINEP. Asimismo, la citada Unidad contará con UN (1) Cuerpo Médico integrado por DOCE (12) Médicos Asistentes, de carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9 del SINEP. Los integrantes de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL tendrán las funciones que en cada caso se detalla en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2018-13210973-APN-SGP), la que forma parte integrante del presente decreto.

(Artículo sustituido por art. 13 del Decreto N° 262/2018 B.O. 3/4/2018)

Art. 3º — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20-01-SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para el ejercicio 2008, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 4º — El cargo de Director de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL será desempeñado por el Médico Presidencial que fuera designado por el Decreto Nº 150 del 26 de diciembre de 2007.

Art. 5º — Desígnase Subdirector de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL al Doctor Marcelo Eduardo BALLESTEROS (D.N.I. Nº 14.433.985) con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Art. 6º — Desígnase Coordinador de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL al Doctor Daniel María MAFFEI (D.N.I. Nº 18.364.669) con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Art. 7º — Desígnanse, con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a las personas que se detallan en la planilla anexa al presente decreto, de conformidad con el detalle allí consignado, con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Art. 8º — Los cargos involucrados en el artículo precedente deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA —Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995)— en el término de CIENTO OCHENTA A (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 9º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 20-01-SECRETARIA GENERAL.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la implementación del PROGRAMA DE COBERTURA MEDICA PRESIDENCIAL.

ACCIONES

1. Efectuar la cobertura médica eficaz e integral de la señora Presidenta de la Nación y de su grupo familiar, en el ámbito de la Residencia Presidencial de Olivos, en la Casa de Gobierno, y en todos los desplazamientos y sitios de permanencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las Provincias del Interior del país y en sus viajes y permanencia en el exterior.

2. Implementar las guardias médicas permanentes, en el ámbito de la Residencia Presidencial de Olivos y en la Casa de Gobierno, efectuando el relevamiento del equipamiento médico y del parque automotor sanitario correspondiente.

3. Coordinar la cobertura médica con los responsables sanitarios locales durante los viajes y permanencia de la señora Presidenta de la Nación en las Provincias del interior del país.

4. Coordinar la cobertura médica con los miembros de la Embajada Argentina y los responsables sanitarios locales del país de visita, durante los viajes y permanencia de la señora Presidenta de la Nación en el exterior.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1642/2008 B.O. 15/10/2008)

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: 20-01 SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

ENTIDAD:

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 01- ACTIVIDADES CENTRALES

ESCALAFON: DECRETO 993/31

Actividad

Presupuestaria

Descripción de La actividad

UNIDAD

ORGANIZATIVA

E/E

A

B

C

D

E

F

SUBTOTAL

02

Coordinación

Técnico-

Administrativa

Unidad Médica

Presidencial

15

0

0

0

0

1

0

1

TOTAL

 

15

0

0

0

0

1

0

1

 

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

(Planilla Anexa incorporada en virtud de la sustituición del artículo 2°, por art. 1° del Decreto N° 1289/2016 B.O. 22/12/2016).

SECRETARÍA GENERAL

UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la Implementación del Programa de Cobertura Médica Presidencial y de su grupo familiar.

SECRETARÍA GENERAL

UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL

DIRECTOR

ACCIONES:

1. Entender la cobertura médica eficaz e integral del señor Presidente de la Nación y de su grupo familiar, en el ámbito de la Residencia Presidencial de Olivos, en la Casa de Gobierno, y en todos los desplazamientos y sitios de permanencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las Provincias y en sus viajes y permanencia en el exterior.

2. Implementar las guardias médicas permanentes, en el ámbito de la Residencia Presidencial de Olivos, en la Casa de Gobierno, y en todo aquel lugar que se indique, efectuando el relevamiento del equipamiento médico y del parque automotor sanitario correspondiente.

3. Coordinar la cobertura médica con los responsables sanitarios locales durante los viajes y permanencia del señor Presidente de la Nación en las Provincias.

4. Coordinar la cobertura médica con los miembros de la Embajada Argentina y los responsables sanitarios locales del país de visita, durante los viajes y permanencia del señor Presidente de la Nación en el exterior.

5. Conducir el funcionamiento integral de la Unidad Médica Presidencial, administrar sus recursos humanos y económicos y prestar la atención directa al Presidente de la Nación.

6. Coordinar con las áreas temáticas relativas a la comunicación del Señor Presidente de la Nación los partes oficiales que difunda la Unidad Médica Presidencial.

SECRETARÍA GENERAL

UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL

SUBDIRECTOR

ACCIONES:

1. Llevar adelante las tareas técnicas administrativas de enlace entre la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL y la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

2. Supervisar el seguimiento de los temas que sean considerados prioritarios por el Director de la Unidad Médica Presidencial.

3. Prestar colaboración y asistencia al Director de la Unidad Médica Presidencial en lo referente a la relación institucional de la citada Unidad.

4. Asistir al Director de la Unidad Médica Presidencial en todo lo correspondiente al adecuado y eficaz funcionamiento de la citada Unidad.

5. Coordinar los aspectos logísticos relacionados con el accionar de la Unidad Médica Presidencial.

6. Asistir al Director de la Unidad Médica Presidencial en la relación institucional con los responsables sanitarios locales la cobertura médica durante los viajes y permanencia del señor Presidente de la Nación en las Provincias.

SECRETARÍA GENERAL

UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL

ASESOR MÉDICO

ACCIONES:

1. Asesorar al Director de la Unidad Médica en todas las instancias en que se requiera un pronunciamiento de carácter médico o sanitario, proporcionando los fundamentos técnicos para su resolución.

2. Asesorar al Director de la Unidad Médica desde un abordaje interdisciplinario en lo relativo a la cobertura médica del señor Presidente y su grupo familiar.

3. Asesorar al Director de la Unidad Médica en la búsqueda de los especialistas más destacados y prestigiosos en cada una de las disciplinas médicas, a los fines de realizar las interconsultas médicas que requiera la Unidad Médica.

4. Asesorar al Director de la Unidad Médica en la búsqueda de las mejores instalaciones hospitalarias, conforme las diferentes especialidades médicas a las que se deba acudir según corresponda.

SECRETARÍA GENERAL

UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL

COORDINADOR

ACCIONES:

1. Coordinar el Cuerpo Médico a fin de asegurar guardias médicas permanentes, en el ámbito de la Residencia Presidencial de Olivos y en la Casa de Gobierno y en todo lugar que disponga la Dirección de la Unidad Médica Presidencial.

2. Coordinar una respuesta inmediata, manteniendo las ambulancias interconectadas con los médicos de guardia y los sanatorios, conforme el protocolo de urgencias de la Unidad Médica.

3. Coordinar con los responsables sanitarios locales y extranjeros la cobertura médica durante los viajes y permanencia del señor Presidente de la Nación en las Provincias, así como en sus viajes y permanencia en el exterior.

SECRETARÍA GENERAL

UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL

MÉDICO ASISTENTE

ACCIONES:

1. Efectuar la cobertura médica del Señor Presidente de la Nación y de su grupo familiar, conforme a lo establecido por la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL.

2. Realizar la evaluación inicial de los pacientes que demanden atención urgente y/o emergente, incluyendo todo el Proceso de diagnóstico encaminado a confirmar o excluir el proceso urgente.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARIA GENERAL

UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL

MÉDICO PEDIATRA

ACCIONES:

1. Atender la cobertura integral del grupo familiar del Señor Presidente de la Nación, en todo a lo que su especialidad se refiere.

2. Realizar las actividades en los aspectos referidos a su disciplina, que le fueran ordenadas por la Unidad Médica Presidencial.

3. Asistir profesionalmente a todo el cuerpo Médico de la Unidad Médica Presidencial en todo lo relativo a su especialidad.

4. Coordinar con la Unidad Médica Presidencial en cuanto a la atención médica, guardia, exámenes y tratamientos médicos, y demás tareas que se le requieran en el ámbito de su especialidad.





Antecedentes Normativos

- Artículo 2° sustituido por art. 1° del Decreto N° 1289/2016 B.O. 22/12/2016.