PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 620/2008

Créase, en el ámbito de la Secretaría General, la Unidad Médica Presidencial. Desígnanse autoridades. Acciones.

Bs. As., 10/4/2008

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y sus modificatorios, y el Decreto Nº 648 del 26 de mayo de 2004, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto Nº 357/02, entre otros aspectos, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que por el Decreto Nº 648/04 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la salud de la señora Presidenta de la Nación constituye una cuestión de vital importancia en los destinos del país que por su trascendencia, determina la necesidad de que su cobertura médica deba ser efectuada en forma permanente, con la mayor eficacia y celeridad, y en el lugar donde ella se encuentre al momento de requerirse dicha asistencia médica.

Que, a los fines de agilizar el óptimo cumplimiento de dichos cometidos resulta pertinente incorporar en la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuyos objetivos se encuentran directamente vinculados con el accionar de la Primera Magistrada, con dependencia directa de su titular, la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL precisando su Responsabilidad Primaria y Acciones, Dotación y su Integración.

Que la referida UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, funcionará como continuadora de su similar actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, manteniendo su misma dotación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.337.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase, en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con dependencia directa de su titular, la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL, la que funcionará como continuadora de su similar actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, conforme la Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación que como Anexos I y II integran el presente decreto.

Art. 2º — La UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL estará a cargo de UN (1) Director que tendrá carácter extraescalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario, y será asistido por UN (1) Coordinador, de carácter extraescalafonario que tendrá una remuneración equivalente al Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del SINEP. Asimismo, la citada Unidad contará con UN (1) Cuerpo Médico integrado por SIETE (7) Médicos Asistentes, con carácter extraescalafonario, los que tendrán una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 9 del SINEP. Los integrantes de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL tendrán las funciones que en cada caso se detalla en la PLANILLA ANEXA (IF-2018-13210973-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

(Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 232/2024 B.O. 8/3/2024.)

Art. 3º — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20-01-SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para el ejercicio 2008, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 4º — El cargo de Director de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL será desempeñado por el Médico Presidencial que fuera designado por el Decreto Nº 150 del 26 de diciembre de 2007.

Art. 5º — Desígnase Subdirector de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL al Doctor Marcelo Eduardo BALLESTEROS (D.N.I. Nº 14.433.985) con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Art. 6º — Desígnase Coordinador de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL al Doctor Daniel María MAFFEI (D.N.I. Nº 18.364.669) con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Art. 7º — Desígnanse, con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente de la UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a las personas que se detallan en la planilla anexa al presente decreto, de conformidad con el detalle allí consignado, con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Art. 8º — Los cargos involucrados en el artículo precedente deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA —Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995)— en el término de CIENTO OCHENTA A (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 9º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 20-01-SECRETARIA GENERAL.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

UNIDAD MEDICA PRESIDENCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la implementación del PROGRAMA DE COBERTURA MEDICA PRESIDENCIAL.

ACCIONES

1. Efectuar la cobertura médica eficaz e integral de la señora Presidenta de la Nación y de su grupo familiar, en el ámbito de la Residencia Presidencial de Olivos, en la Casa de Gobierno, y en todos los desplazamientos y sitios de permanencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las Provincias del Interior del país y en sus viajes y permanencia en el exterior.

2. Implementar las guardias médicas permanentes, en el ámbito de la Residencia Presidencial de Olivos y en la Casa de Gobierno, efectuando el relevamiento del equipamiento médico y del parque automotor sanitario correspondiente.

3. Coordinar la cobertura médica con los responsables sanitarios locales durante los viajes y permanencia de la señora Presidenta de la Nación en las Provincias del interior del país.

4. Coordinar la cobertura médica con los miembros de la Embajada Argentina y los responsables sanitarios locales del país de visita, durante los viajes y permanencia de la señora Presidenta de la Nación en el exterior.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N° 1642/2008 B.O. 15/10/2008. Las modificaciones posteriores pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).") )

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: 20-01 SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

ENTIDAD:

PROGRAMA PRESUPUESTARIO: 01- ACTIVIDADES CENTRALES

ESCALAFON: DECRETO 993/31

Actividad

Presupuestaria

Descripción de La actividad

UNIDAD

ORGANIZATIVA

E/E

A

B

C

D

E

F

SUBTOTAL

02

Coordinación

Técnico-

Administrativa

Unidad Médica

Presidencial

15

0

0

0

0

1

0

1

TOTAL

 

15

0

0

0

0

1

0

1

 

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

(Planilla Anexa incorporada en virtud de la sustituición del artículo 2°, por art. 1° del Decreto N° 1289/2016 B.O. 22/12/2016, texto según art. 13 del Decreto N° 262/2018 B.O. 3/4/2018 y art. 8° del Decreto N° 232/2024 B.O. 8/3/2024. Ver  Planilla Anexa   (IF-2018-13210973-APN-SGP) ).


(Las modificaciones de las Planillas Anexas a los artículo 3° y 7° pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).") )



Antecedentes Normativos

- Artículo 2° sustituido por art. 13 del Decreto N° 262/2018 B.O. 3/4/2018;

- Artículo 2° sustituido por art. 1° del
Decreto N° 1289/2016 B.O. 22/12/2016;

- Artículo 2° sustituido por art. 2° del Decreto N° 1642/2008 B.O. 15/10/2008.