Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 19/2008

Modifícase el punto 5 del Cuadro Tarifario establecido para los servicios que brinda la citada Dirección Nacional, a través del Anexo I de la Resolución Nº 33 del 8 de noviembre de 2007.

Bs. As., 11/4/2008

VISTO la propuesta de edición de una obra de contenido legislativo efectuada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y la Resolución SLyT Nº 33 del 8 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto se han establecido los precios por los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de acuerdo con el Cuadro Tarifario que se consigna en el Anexo I que forma parte del mismo.

Que entre los servicios que brinda ese organismo se encuentra la edición de publicaciones en formato SEPARATA y COMPENDIOS, cuyo contenido resulta de interés y utilidad para los usuarios.

Que en tal concepto se encuadra la obra denominada "COMPENDIO LEGISLATIVO 2003-2007" correspondiente a las materias de SALUD PUBLICA, EDUCACION, CULTURA, DERECHOS HUMANOS, ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL, MEDIO AMBIENTE, COMUNICACIONES y DERECHO DEL TRABAJO.

Que a los fines de su comercialización corresponde fijar el arancel respectivo, estableciendo una tarifa racional y acorde con el servicio que se brinda y con los costos que ello conlleva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el punto 5 del Cuadro Tarifario establecido para los servicios que brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a través del Anexo I de la Resolución SLyT Nº 33 del 8 de noviembre de 2007, fijándose el arancel correspondiente a la obra denominada "COMPENDIO LEGISLATIVO 2003-2007" en las materias de SALUD PUBLICA, EDUCACION, CULTURA, DERECHOS HUMANOS, ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL, MEDIO AMBIENTE, COMUNICACIONES y DERECHO DEL TRABAJO, de conformidad con el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO

5.- SEPARATAS Y COMPENDIOS LEGISLATIVOS

5.1. SEPARATAS:

de hasta 150 páginas: PESOS DIEZ ($ 10.00).

de hasta 250 páginas: PESOS DOCE ($ 12.00).

de más de 250 páginas: PESOS CATORCE ($ 14.00).

En la edición de cada separata, la Dirección Nacional del Registro Oficial fijará su valor de acuerdo con la tarifa pautada.

5.2. COMPENDIOS LEGISLATIVOS:

cada ejemplar: PESOS TREINTA ($ 30.-)