Secretaría de la Gestión Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 41/2008

Entidades del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/2006, cuyo personal se rija por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificatorias). Información básica sobre los datos de las personas contratadas a plazo fijo y eventual.

Bs. As., 9/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1202/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 22.431 y modificatorias, y Nº 20.744 (T.O. 1976) y modificatorias, los Decretos Nº 1027 de fecha 29 de junio de 1994, Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 por el que se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, Nº 357 de fecha del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 21 de fecha 10 de diciembre de 2007, y Nº 480 del 26 de marzo de 2008, y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nº 67 del 5 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que, por los artículos 33 inciso l) y 113 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, se estableció la obligación del Estado empleador de llevar un registro de los datos del personal comprendido y su evolución, tanto del personal permanente como no permanente, y de informar a las entidades sindicales signatarias.

Que, consecuentemente, se ha estimado necesario relevar y actualizar la información básica que, a la par de satisfacer algunos aspectos de dicha obligación, faciliten el diagnóstico global del personal comprendido en el Convenio Colectivo citado, el monitoreo de su evolución y la apreciación de los impactos de las políticas y medidas que el Estado empleador adopte en estas cuestiones.

Que, asimismo, por el artículo 5º de la Ley Nº 24.185, el titular de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA es junto con el titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, representante del Estado empleador en las negociaciones colectivas respectivas.

Que de conformidad con lo establecido por el Anexo II al artículo 21 del Decreto Nº 357/02, sustituido por su similar Nº 21/07, compete a la citada SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA entender en la formulación e implementación de las políticas de modernización de la gestión del personal de la Administración Pública Nacional, en el diseño, implantación y monitoreo de programas que fomenten la transparencia y accesibilidad a la gestión del gobierno y en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contratación del sector público nacional.

Que el artículo 8º de la Ley Nº 22.431, en su tercer párrafo, establece que las jurisdicciones y entidades comprendidas deben tener relevados y actualizados los datos que permitan establecer el cumplimiento del porcentaje del CUATRO POR CIENTO (4%) de personas discapacitadas entre el personal contratado bajo cualquier modalidad.

Que en virtud del inciso a) del artículo 9º del Decreto Nº 1027/94, la actual SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe controlar que en los planteles de la Administración Pública Nacional se cumpla el porcentaje de personas discapacitadas establecido por el artículo 8º de la Ley 22.431.

Que adicionalmente, y en concordancia con lo señalado precedentemente, las partes signatarias del referido Convenio Colectivo han acordado en su artículo 123 entre otras, "la promoción de políticas específicas y/o medidas de acción positivas para la integración efectivas de los agentes con discapacidad…", por lo que se hace necesario contar con información apropiada para ello.

Que, en función de lo expuesto y complementando la Resolución ex SFP Nº 67/98, resulta necesario adoptar la medidas que permitan el logro de tales finalidades en lo que respecta a las personas contratadas a plazo fijo y eventual, según lo establecido en los Capítulos II y IV del Título III de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y modificatorias.

Que, por el Decreto Nº 480/08 se ha dispuesto que en el ámbito de las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, las personas contratadas bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/01 y modificatorios, por honorarios de hasta PESOS TRES MIL CUARENTA Y UNO ($ 3.041-) por dedicación completa, o cifra equivalente cuando la dedicación fuera menor, deberán ser contratadas a partir del 1º de abril de 2008 y en tanto continúen las razones de servicio que así lo justifiquen, mediante los regímenes de empleo contemplados en el Artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, su Decreto reglamentario Nº 1421/02 y normas complementarias, o, en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. Decreto Nº 390/76 y modificatorios), de conformidad con lo previsto en el régimen laboral de aplicación al personal de las respectivas dependencias.

Que, para materializar esa disposición se ha establecido por el segundo párrafo del artículo 6º del Decreto Nº 480/08, que las entidades cuyo personal se rija por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. Decreto Nº 390/76 y modificatorios) deberán informar a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con el procedimiento que ésta determine, los contratos encuadrados en el Título III Capítulo II de dicha norma.

Que, para todos estos efectos se ha considerado conveniente establecer el procedimiento por el que las entidades detalladas en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, cuyo personal se rija por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y modificatorias), informen a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los datos de las personas contratadas a plazo fijo y eventual, según lo establecido en los Capítulos II y IV del Título III de dicha ley.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357/02, sustituido por su similar Nº 21/07, del inciso a) del artículo 9º del Decreto Nº 1027/94 y del segundo párrafo del artículo 6º del Decreto Nº 480/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las entidades detalladas en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, cuyo personal se rija por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y modificatorias), deberán informar los datos de las personas contratadas a plazo fijo y eventual, según los Capítulos II y IV del Título III de dicha ley, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1° inc. b) de la Resolución N° 68/2018 de la Secretaría de Empleo Público B.O. 16/7/2018 se deja sin efecto la obligación de informar y remitir los datos del personal contratado mediante el uso del aplicativo “Registro Central de Personas Contratadas -RCPC” al que aluden los  artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución)

Art. 2º — EI titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones en materia de personal de jerarquía no inferior a Gerente o Director o, cuando no fuera éste el caso, la autoridad superior que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos de la entidad u organismo contratante deberá remitir la nómina certificada de personal contratado a plazo fijo y eventual, según lo establecido en los Capítulos II y IV del Título III de la Ley Nº 20.744 (T.O. Decreto Nº 390/76 y modificatorios) a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los TRES (3) días hábiles de formalizadas las contrataciones o de producidas enmiendas en las mismas, con la información detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

El mismo responsable y dentro del mismo término deberá informar de las desvinculaciones anticipadas que se produjeran.

Art. 3º — La información requerida podrá ser remitida:

a) a través del correo electrónico, si tuviere habilitada la certificación de la firma digital, o,

b) impresa y en soporte magnético.

En ambos casos, se deberá utilizar el aplicativo que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA tiene a disposición de los usuarios en el sitio www.sgp.gov.ar/rcpc al efecto de crear el correspondiente archivo con la información a remitir.

Art. 4º — Los funcionarios a cargo de la obligación establecida en el artículo 2º deberán comunicar a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los CINCO (5) días hábiles de la publicación de la presente, la dirección de la página Web en la que se divulgará la nómina del personal contratado en su respectiva entidad u organismo contratante conteniendo los datos de:

1.- Número de Clave Unica de Identificación Laboral;

2.- Apellidos y Nombres de la Persona Contratada;

3.- Número del Contrato vigente, y de la Enmienda si la hubiera;

4.- Fechas de inicio y finalización pactadas;

5.- Tipo de Contrato; y,

6.- Porcentaje de Dedicación.

En el supuesto que posteriormente se modificara la dirección de la página Web, deberán comunicarlo a dicha Subsecretaría dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de efectuada la modificación.

Art. 5º — La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO publicará en la página Web de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las direcciones electrónicas de las páginas Web y la información que reciba, según lo establecido en el artículo precedente.

Art. 6º — Los funcionarios a cargo de la obligación establecida en el artículo 2º deberán remitir lainformación prevista en el Anexo a la presente, de las personas que mantuvieran bajo contrato de trabajo a plazo fijo o eventual formalizado o en curso de formalización entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2008, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la fecha de publicación del presente acto.

Art. 7º — Los funcionarios a cargo de la obligación establecida en el artículo 2º deberán remitir la información prevista en el Anexo a la presente, de las personas que hubieran mantenido bajo contrato de trabajo a plazo fijo o eventual entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2007, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de la fecha de publicación del presente acto.

Art. 8º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO I

ESTRUCTURA DE DATOS

REGISTRO DE PERSONAL CONTRATADO A PLAZO FIJO Y EVENTUAL

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 (T.O. 1976 y modificatorias)