Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 292/2008

Establécese el procedimiento que permite la incorporación de empresas al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) - Sistema de Pago Directo. Normas generales.

Bs. As., 8/4/2008

VISTO el Expediente Nº 024-99-81123752-0- 790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la presente Resolución se ordena el procedimiento que permite la incorporación de empresas al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) – Sistema de Pago Directo.

Que la Ley Nº 19.722 autorizó el procedimiento de pago directo de las Asignaciones Familiares, posteriormente implementado por diversas normas que también fijaron los requisitos que debían cumplir los empleadores para incorporarse al mismo.

Que este Sistema fue concebido inicialmente como un procedimiento de excepción, criterio que en forma paulatina se fue revirtiendo, permitiendo identificar las referidas prestaciones como beneficios de la Seguridad Social a los que hace frente, con sus recursos, el Estado Nacional a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), sirviendo al mismo tiempo como un aliciente para la inversión productiva con un impacto inmediato en las economías regionales, al haberle quitado a los empleadores la carga financiera y administrativa resultante del pago anticipado de las Asignaciones Familiares.

Que de esta manera, por otra parte, se garantiza que las prestaciones de la Seguridad Social lleguen efectivamente a sus beneficiarios, simplificándose y mejorándose, de esta forma, los controles y la atención brindada a los mismos.

Que ello no obstante, y a pesar de contar esta ANSES con capacidad operativa suficiente, elementales razones de orden aconsejan implementar el sistema en forma paulatina.

Que atento el avance experimentado hasta la fecha, resulta aconsejable incorporar al SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMIILARES (SUAF), un nuevo universo de empleadores cuya complejidad puede ser afrontada sin dificultades operativas.

Que las sucesivas modificaciones, que resultaron necesarias con el transcurso del tiempo, si bien fueron actualizando y adecuando el procedimiento vigente a las necesidades y dificultades que se presentaron, provocaron en definitiva, por su variedad y dispersión, dificultades interpretativas que entorpecen la aplicación del procedimiento y el funcionamiento del sistema, resultando conveniente proceder a compilarlas y sistematizarlas en un texto ordenado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ANSES ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 37.594 de fecha 31 de marzo de 2008.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el "SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES" (SUAF) como el sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente.

Art. 2º — Apruébanse las normas generales relacionadas con el SUAF, detalladas en el Capítulo I del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º — Apruébanse las modalidades de traspaso de las empresas al SUAF, detalladas en el Capítulo II del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º — Apruébase la incorporación de las empresas al SUAF cuyo período de ingreso se detalla en el Capítulo III del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5º — Apruébanse los plazos de caducidad para la presentación de las solicitudes de reintegro por pago de Asignaciones Familiares, detallados en el Capítulo IV del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 6º — Deróganse las Resoluciones D.E.- N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, D.E.- N Nº 56 de fecha 23 de enero de 2004, D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, D.E.-N Nº 595 de fecha 15 de junio de 2005, D.E.-N Nº 996 de fecha 18 de octubre de 2005, D.E.-N Nº 1148 de fecha 29 de noviembre de 2005, D.E.-N Nº 1165 de fecha 1 de diciembre de 2005,D.E.-N Nº 358 de fecha 2 de mayo de 2006, D.E.- N Nº 584 de fecha 6 de julio de 2006, D.E.-N Nº 734 de fecha 29 de agosto de 2006, D.E.-N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006, GNPyS Nº 054 de fecha 29 de septiembre de 2006, GNPyS Nº 059 de fecha 12 de octubre de 2006, D.E.-N Nº 579 de fecha 25 de septiembre de 2007, D.E.-N Nº 670 de fecha 26 de octubre de 2007, GNPyS Nº 004 de fecha 17 de enero de 2008 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 7º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de abril de 2008.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Claudio Moroni.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar