Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Disposición 42/2008

Apruébase el "Plan de Monitoreo y Vigilancia" del Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos (SICOFHOR).

Bs. As., 31/3/2008

VISTO el expediente S01:0480827/2006 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Ley Nº 6704 de fecha 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 1384 del 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; las Resoluciones Nº 493 del 6 de Noviembre de 2001, Nº 240 del 18 de Junio de 2003, Nº 256 del 23 de junio de 2003, Nº 488 del 20 de agosto de 2002, Nº 619 del 30 de septiembre de 2005 y Nº 803 del 16 de diciembre de 2005, todas ellas del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución SENASA Nº 493 de fecha 6 de noviembre de 2001, se aprobó el SISTEMA DE CONTROL DE PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS (SICOFHOR), que contempla la instrumentación del mismo, por etapas definidas.

Que la Resolución SENASA 493/01 establece que la unidad ejecutora del SICOFHOR será la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA y en su artículo 4º dispone que dicha Dirección instrumentará la aplicación gradual de las etapas del Sistema de Control por producto o grupo de productos mediante Planes de Acción, de acuerdo con las necesidades y prioridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Tercera etapa comprende la determinación de presencia de residuos en los productos frutihortícolas frescos, sustancias y/o productos agroquímicos prohibidos, no autorizados o que excedan el límite permitido por la legislación vigente.

Que la Cuarta etapa tiene como objetivo determinar la presencia en los productos Frutihortícolas frescos de indicadores y/o de patógenos microbianos, que puedan afectar la inocuidad de los alimentos.

Que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, ha evaluado a través de la Dirección de Fiscalización Vegetal, dependencia competente en la materia, la posibilidad de realizar un plan de monitoreo y vigilancia de contaminantes químicos y biológicos en frutas y hortalizas, por antecedentes de no conformidades detectadas, de los peligros y consecuentes riesgos y en función del Programa de Monitoreo de Contaminantes Químicos en Frutas y Hortalizas Frescas, realizado en el año 2007.

Que dicho plan tiene en cuenta los recursos y capacidad operativa para realizar los muestreos a través de la Dirección de Fiscalización Vegetal, como así también la capacidad analítica de la Coordinación General del Laboratorio Vegetal dependiente de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, para efectuar las determinaciones que correspondan.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 4º de la Resolución Nº 493 del 6 de Noviembre de 2001 del Servicio NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE FISCALIZACION AGROALIMENTARIA

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el "Plan de Monitoreo y Vigilancia" del Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos (SICOFHOR), que como ANEXO, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — El "Plan de Monitoreo y Vigilancia", aprobado en el ANEXO de la presente disposición, se enmarca en la Tercera Etapa (determinación de presencia de sustancias y/o productos agroquímicos prohibidos, no autorizados o que excedan el límite permitido por la legislación vigente) y Cuarta Etapa (determinación de presencia de indicadores y/o patógenos en los productos frutihortícolas frescos) del "Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos" (SICOFHOR), aprobado por la Resolución SENASA Nº 493 del 6 de noviembre de 2001.

Art. 3º — Responsabilidades: La implementación y ejecución del Plan de Monitoreo establecido en el ANEXO de la presente disposición, es responsabilidad de las áreas del SENASA que a continuación se detallan:

a) Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria

b) Dirección de Fiscalización Vegetal

c) Dirección de Laboratorios y Control Técnico

d) Coordinación General del Laboratorio Vegetal

e) Coordinaciones Regionales

Art. 4º — Los gobiernos provinciales y municipales, a través de sus áreas competentes, podrán intervenir en la implementación y ejecución del Plan de Monitoreo establecido en el ANEXO de la presente disposición.

Art. 5º — Los alcances y responsabilidades de la participación dispuesta en el artículo 4º, se definirán en los respectivos convenios que suscriba el SENASA con cada uno de los gobiernos provinciales y municipales involucrados.

Art. 6º — La Dirección de Fiscalización Vegetaldel SENASA, está facultada a incorporar nuevas especies al "Plan de Monitoreo y Vigilancia" establecido en el ANEXO de la presente disposición, a su solo criterio, y de acuerdo a la evaluación de la situación sanitaria que dicha Dirección realice.

Art. 7º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Carlos W. Ameri.

ANEXO

PLAN DE MONITOREO Y VIGILANCIA EN FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

1. Objetivo general:

Se pretende incrementar la protección de los consumidores contra los riesgos derivados de la eventual ingesta de frutas y hortalizas frescas, que pudieran contener residuos de plaguicidas y/o contaminantes microbiológicos, que las hagan no aptas para el consumo humano.

1.1. Objetivos específicos:

1.1.1. Determinar en muestras de hortalizas y frutas frescas, la presencia de residuos de plaguicidas que violen la normativa vigente (Resolución SAGPyA Nº 1384/04, Resoluciones SENASA Nº 256/03, Nº 619/05 y Nº 803/05), sus modificatorias y aquellas que las reemplacen o sustituyan.

1.1.2. Determinar la presencia de contaminantes microbiológicos.

1.1.3. En los casos de resultados positivos aplicar las medidas sanitarias y sanciones que pudieran corresponder.

1.1.4. Elaborar un informe anual y difundirlo entre los diversos actores de la cadena agroalimentaria, y en especial a otras autoridades competentes en el orden nacional provincial y municipal, a los fines que se adopten las acciones preventivas y correctivas correspondientes, según sus incumbencias.

2. Productos Seleccionados

Es necesario implementar un plan de monitoreo y posterior vigilancia sobre productos seleccionados, en función de antecedentes de no conformidades, de los peligros y consecuentes riesgos.

3. Definiciones o Glosario de Términos

MONITOREO: nivel de control cuyo procedimiento consiste en la toma de muestras al azar y su posterior análisis de laboratorio, sin intervención de la partida por el organismo sanitario competente.

VIGILANCIA: nivel de control en el cual se efectúa una inspección dirigida, por el cual el monte frutal, predio, lote, partida, etc., que presentó un resultado no satisfactorio, (situación de no-conformidad), en aspectos higiénico-sanitarios, de calidad y rotulado, establecidos por las normas vigentes, quedará intervenido por el organismo sanitario competente, hasta tanto se defina la situación.

RESULTADO APTO: el lote, partida, etc., cumple con los requisitos higiénico-sanitarios, de calidad y establecidos por la normativa vigente, también denominado Situación de Conformidad

RESULTADO NO APTO: el lote, partida, etc. No cumple con los requisitos bromatológicos e higiénico- sanitarios establecidos por la normativa vigente, también denominado Situación de No Conformidad.

SENASA: Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la orbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

DNFA: Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SENASA

DFV: Dirección Fiscalización Vegetal

MO: Muestra original

CM1: Contramuestra Nº 1

CM2: Contramuestra Nº 2

ATM: Acta de Toma de Muestra

CAPITULO II. ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS

4. Lugares para efectuar los procedimientos de muestreos

Los procedimientos de monitoreos podrían realizarse en diferentes lugares, a saber:

a) huertas y plantaciones

b) establecimientos de empaque y frigoríficos

c) establecimientos mayoristas y centros de reexpedición.

d) bocas de expendio (mediante convenios con otras autoridades competentes)

5. Metodología

5.1. Se procederá a tomar un total de 60 muestras por especie seleccionada.

5.2. La cantidad de muestras se tomaron de acuerdo con la metodología establecida por el CODEX Alimentarius, para la determinación de residuos de plaguicidas (CAC/GL 33-1999), el cual establece que con una cantidad mínima de 59 muestras, con un nivel de confianza del 95%, se podría detectar una incidencia de al menos 5% de no conformes. (ANEXO). Con dichas muestras también se efectuarán los análisis microbiológicos, según corresponda.

5.3. Las muestras serán analizadas por el Laboratorio de la Coordinación General del Laboratorio Vegetal del SENASA, o en Laboratorios que integren la Red de Laboratorios del SENASA.

6. Recursos involucrados

6.1. El SENASA cuenta con personal entrenado para efectuar un muestreo al azar de las frutas y hortalizas frescas que se destinan al mercado externo e interno, y adoptar cuando corresponda, las medidas preventivas y correctivas pertinentes.

6.2. La capacidad analítica del Laboratorio del SENASA y de la Red, es determinante para establecer el universo a muestrear.

7. Procedimientos de muestreo y notificación de resultados analíticos

El procedimiento que se detalla a continuación, tiene por finalidad determinar y definir con exactitud las etapas que conforman el Sistema Operativo de Muestreo:

7.1. Toma de Muestras: Las muestras se realizarán conforme lo dispuesto por el Art. 14 del Anexo II, de Código Alimentario Argentino.

7.1.1. Peso mínimo de las Muestras: La cantidad de productos frescos mínimos necesarios para análisis, dependerá de la clase que se trate:

a) Frutas y Hortalizas: 2 Kg (mínimo)

b) Hortalizas de Hoja: 1 Kg (mínimo)

7.1.2. Inspección de toma de muestras: Las inspecciones para muestreo, serán llevadas a cabo por personal de inspección del SENASA.

7.1.3. Cantidad de muestras: Las muestras se realizarán por triplicado, debiéndose identificar como MO; CM1 y CM2, conforme la normativa vigente, labrándose en todos los casos las correspondientes actas de toma de muestras, donde explícitamente se identifique el lote muestreado y se coloquen las determinaciones analíticas que se solicitan.

7.2. Remisión de las muestras al laboratorio: La muestra original (MO), conjuntamente con la CM1, se remitirán en forma inmediata al LABORATORIO VEGETAL DE SENASA O AL LABORATORIO PERTENECIENTE A LA RED DE LABORATORIOS DE SENASA, quien será el encargado de realizar los análisis de las muestras, con el propósito de determinar la presencia de residuos de agroquímicos o presencia de contaminantes biológicos, según corresponda. Junto con las muestras se remitirá el acta de toma de muestras original.

7.3. Del Resultado del Análisis: Una vez obtenido el resultado del análisis de las muestras tomadas, el LABORATORIO hará saber de manera anticipada vía correo electrónico, fax o telefónicamente, el resultado hallado a la DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL (DFV) y con posterioridad dentro de las 48 hs. hábiles, remitirá la siguiente información:

a) protocolo de análisis original, duplicado y

b) acta de Toma de Muestra original.

7.4. Resultado Apto: En el caso que el protocolo de análisis dé como resultado que el producto se encuentra APTO para el consumo, la DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL procederá a NOTIFICAR al responsable del lugar donde fueron extraídas las muestras, los resultados obtenidos del análisis:

El original del protocolo analítico, así como el original del ATM, serán conservados en la DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL, según la normativa vigente.

7.5. Resultado No Apto: En el caso que el protocolo de análisis suministre como resultados que la muestra se encuentra NO APTA para el consumo, se procederá de la siguiente manera:

7.5.1. Se efectuarán notificaciones al:

· Responsable del lugar donde fue extraída la mercadería.

· Responsable de la mercadería

Para ello se adjuntará copia fiel y/o autenticada del protocolo de análisis y del ATM correspondiente.

7.5.2. Asimismo, personal de SENASA procederá a INTERDICTAR de manera preventiva y por vigilancia sanitaria el lote, partida, parcela, etc., que dio origen a la mercadería que fue monitoreada oportunamente. La medida sanitaria se adoptará con carácter preventivo según lo establece el art. 6º de la Resolución SENASA Nº 493/ 2001 y la Resolución SENASA Nº 488/02.

7.5.3. En caso de no encontrarse productos pertenecientes al lote imputado originariamente, se procederá a la toma de muestras sobre otro lote, parcela, partidas, etc., que respondan al mismo origen. Conjuntamente con la nueva toma de muestras, se efectuará la INTERDICCION con carácter preventivo del nuevo lote, parcela, partida, etc., según corresponda.

7.6. Pericia de Contraverificación:

7.6.1. Solicitud: En caso que el interesado así lo considere, podrá solicitar la Pericia de contraverificación, dentro de las 72 hs. siguientes de haber recibido la notificación fehaciente del resultado analítico obtenido, por parte de personal de SENASA. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito en la Mesa de Entradas de la Coordinación General del Laboratorio Vegetal del SENASA, el cual fijará fecha y hora en que se realizará la Contraverificación.

7.6.2. Aranceles y Tasas: El interesado deberá abonar el arancel y/o la tasa que corresponda.

7.6.3. Participación en la Pericia de Control: El interesado, o una persona idónea en la materia, que éste designe fehacientemente, o ambos, podrán presentarse en la fecha y hora fijada en el LABORATORIO del SENASA, junto con la muestra CM2 que se encuentra en su poder, la cual deberá estar en perfecto estado de conservación y manteniéndose las condiciones de seguridad del envase que la contiene; pudiendo asistir para observar el procedimiento.

7.6.4. Resultados de la Pericia de Contraverificación

7.6.4.1. Resultado Apto: En el caso que del análisis se desprenda que el producto es APTO para el consumo, la Coordinación General del Laboratorio Vegetal procederá a NOTIFICAR:

a) Al interesado, adjuntando a la cédula la documentación probatoria que avala el resultado (original del protocolo de toma de muestras, y copia certificada del ATM).

b) A la DFV del SENASA haciéndole llegar el correspondiente resultado de la pericia de control, copia certificada del protocolo del duplicado y triplicado, copia certificada de ATM, y las copias certificadas de las Actas labradas en la Pericia de Control.

c) Consecuentemente con ello, la DFV procederá al levantamiento de la INTERVENCION impuesta en forma preventiva de acuerdo a la evaluación que realice de la situación sanitaria.

7.6.4.2. Resultado No Apto: cuando el análisis dé por resultado que el producto se encuentra NO APTO para el consumo, se procederá conforme lo dispuesto en el punto precedente, en lo que respecta a las NOTIFICACIONES y remisión de la documentación probatoria.

Conjuntamente con esta medida, se procederá, conforme el criterio que estime pertinente, a mantener la INTERDICION preventiva impuesta, o DECOMISAR el producto en cuestión de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SENASA Nº 488/02, labrándose las actas correspondientes.

7.7. COMUNICACION DE RESULTADOS CUANDO INTERVIENE UN LABORATORIO DE LA RED DEL SENASA

En el caso que se presente un resultado de noconformidad con la normativa vigente en un laboratorio que integra la red del SENASA, el Protocolo de Ensayo obtenido deberá, en todos los casos y sin excepción, ser anticipado vía fax o por correo electrónico, a la Coordinación General del Laboratorio Vegetal del SENASA, informando de dónde provino la muestra y quíen es el responsable de la misma. Simultáneamente, deberá remitirse el original del Protocolo de Ensayo al laboratorio del SENASA, dependencia que procederá a comunicar a la DFV el resultado obtenido para que se adopten las acciones que correspondan.

8. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones que el SENASA debe llevar a cabo en cumplimiento de lo establecido en el presente Plan de Monitoreo, deben realizarse con aviso de recepción confronte y sellado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º, inc. e) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. por el Decreto Nº 1883/91), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

8.1. Se exceptúa de lo dispuesto en el punto 8, a las comunicaciones y notificaciones entre dependencias y áreas del SENASA.