MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución 267/2008

Sustitúyese el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/2007.

Bs. As., 11/4/2008

VISTO el Expediente S01:0137303/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, y la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del Ministerio antes citado y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto mencionado en el Visto se dispuso que cada jurisdicción o Entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros -, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que asimismo, a fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la gestión y dar cumplimiento a las demandas de los organismos de contralor, resulta necesario mejorar el ámbito de control, dotándolo de procesos y sistemas acordes con la dinámica actual de la Jurisdicción.

Que por medio de la Resolución mencionada en el Visto, se aprobó el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, aplicable a la totalidad de Programas que operan en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que cuenten con crédito presupuestario en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros.

Que por otra parte, dicha Resolución dispone que las Unidades Ejecutoras de Programas y Entidades que administran tales programas, deben elaborar en un plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la citada Resolución, de acuerdo al modelo de instructivo establecido en la misma, los reglamentos particulares que consideren necesarios en el marco de cada plan que se ejecute en su órbita.

Que a efectos de precisar los alcances del Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes, el Instructivo para la elaboración del Reglamento Particular y el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pagos que fueran aprobados mediante la mencionada Resolución, resulta necesario efectuar modificaciones a la misma.

Que con el propósito de completar adecuadamente el desarrollo de los reglamentos particulares y atendiendo a la complejidad de su instrumentación, resulta procedente prorrogar el plazo establecido en el Artículo 2º de la mencionada Resolución.

Que a fin de establecer criterios unánimes en la realización de prácticas administrativas de características metodológicas semejantes, con independencia de la córrespondiente rendición de cuentas, las Unidades no comprendidas en el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 268/07, que realicen transferencias de fondos, deberán elaborar los reglamentos particulares que consideren necesarios, tomando como modelo el instructivo aprobado en la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado de la presente medida están conferidas por lo dispuesto en la Ley de Ministerios Nº 22.520 – (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y en el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, cuya redacción se ajustará al texto que como ANEXO forma parte integrante del presente artículo, y será de aplicación para aquellos Programas y Entidades que operan en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos con créditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 – Activos Financieros, que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante denominados "CONTRAPARTES" y para los fondos fiduciarios. El presente Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes será de aplicación obligatoria para las nuevas tramitaciones que se inicien a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución.

Art. 2º — Sustitúyase el Instructivo para la Elaboración del Reglamento Particular aprobado por el Artículo 2º de la citada Resolución, cuya redacción se ajustará al texto que como ANEXO forma parte integrante del presente artículo.

Art. 3º — Instrúyase a las Unidades Ejecutoras citadas en el Artículo 1º de la mencionada Resolución para que readecuen sus Reglamentos Particulares en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 4º — Déjase establecido que las Unidades no comprendidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07, que realicen transferencias de fondos, deberán elaborar los reglamentos particulares que se consideren necesarios, tomando como modelo el instructivo aprobado en el Artículo 2º de la Resolución antes citada, sustituida por el artículo 2º de la presente resolución.

Art. 5º — Sustitúyase el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago aprobado por el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 268/07, cuya redacción se ajustará al texto qué como ANEXO forma parte integrante del presente artículo.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

Anexo al Artículo 1º

REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

Artículo Primero: El presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias centralizadas y descentralizadas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que ejecuten créditos en las condiciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo Segundo: Los responsables de las Unidades Ejecutoras de Programas están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo Tercero: En oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio y/o acuerdo con Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la transferencia de fondos imputables presupuestariamente a los Incisos 5 - Transferencias ó 6 - Activos Financieros o se financien con Fondos Fiduciarios, deberá preverse, el procedimiento que deberá observarse en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda oportunamente a efectuar la rendición de cuentas, la que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos de la NACION, el que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio o acuerdo firmado. Dicha previsión deberá indicar particularmente:

a) La individualización del organismo receptor de los fondos;

b) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos, la cual deberá cumplir con las siguientes consideraciones:

1) Entes Provinciales, que tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escritural por cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dicho instrumento.

2) Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Unica del Tesoro Provincial y Municipios que integran el Gran Buenos Aires1, de la Provincia de BUENOS AIRES, deberán abrir una cuenta corriente bancaria, en una de las Entidades financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional, por cada Secretaría, Subsecretaría, o Entidad dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

———

1 Entiéndase comprendidos entre los Municipios que integran el Gran Buenos Aires, a los definidos por el INDEC, los que forman parte de los siguientes Partidos: Lomas de Zamora, Quilmes, Lanús, General San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Morón, San Isidro, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Miguel, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Almirante Brown, Merlo, Moreno, Florencio Varela, Tigre, Berazategui, Esteban Echeverría, San Fernando y Ezeiza.

Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.

Se aclara que podrá obviarse la apertura de una cuenta bancaria específica, en los casos en que se prevea, que el envío de fondos no se efectúe en forma parcializada y su cumplimiento no sea de tracto sucesivo. Asimismo, para el caso precedente, la incorporación en la Tabla de Beneficiarios del Sistema de Información Financiera "SIDIF"de nuevas cuentas bancarias receptoras de fondos se deberá iniciar a través de la unidad ejecutora de programa que corresponda, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente.

3) Otros Entes ajenos al Sector Público Nacional y Municipios no incluidos en el punto 2) citado precedentemente, deberán utilizar una cuenta corriente bancaria que tengan habilitada en una de las instituciones financieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiaros del "SIDIF". Asimismo deberán abrir una cuenta contable especial de acuerdo a la normativa aplicable a cada caso, a efectos de identificar las transacciones pertinentes que surjan de la ejecución de cada acuerdo y/o convenio.

c) El monto total de la transferencia que deberá rendirse;

d) El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;

e) El plazo de obra estipulado;

f) La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir cuenta de los fondos transferidos;

g) La especificación de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL".

h) En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer en cada caso.

i) El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente.

j) La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la siguiente documentación:

1) Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad competente.

2) La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque e importe.

k) El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.

I) El compromiso de la CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como de los distintos Organos de Control, la totalidad de la documentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuando éstos así lo requieran.

m) En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento.

n) En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición previa o posterior a la transferencia de los fondos.

ñ) La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir cuentas.

o) La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los casos que la CONTRAPARTE decida restituirlos a la NACION.

Artículo Cuarto: Cada Secretaría podrá dictar las normas reglamentarias internas que considere necesarias a fin de poner en práctica el presente Reglamento.

Artículo Quinto: Con relación a cada convenio y/o acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución, donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá que:

a) Se proceda del siguiente modo:

1) La Unidad Ejecutora del Programa procederá a informar dicha situación a la Secretaría de la cual depende;

2) Las Secretarías que integran la jurisdicción de este Ministerio, a través del área que cada una designe, deberán remitir con la periodicidad establecida en el inciso a) del Artículo 8º del presente Reglamento, la información recibida de las Unidades Ejecutoras de Programas a su cargo, a la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION;

3) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción.

4) La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION a través de la DIRECCION DE PRESUPUESTO deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, la existencia de tal situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto Nº 225/07. En el caso que el incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría procederá a informar a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias dependiente de la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

b) Independientemente del procedimiento explicitado en el Inciso a) del presente artículo, cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA (30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma, corresponderá que:

1) La Unidad Ejecutora de Programa convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago;

2) En caso que la CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, de acuerdo al Modelo de Intimación el que como ANEXO forma parte integrante del presente Reglamento General, contados a partir de notificada la CONTRAPARTE.

Por otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la intimación cursada, la CONTRAPARTE efectúe el reembolso de la totalidad de los fondos transferidos oportunamente y no rendidos, al ESTADO NACIONAL.

El reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el Acuerdo y/o Convenio o la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento de la intimación cursada.

3) Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, se considerará verificado el incumplimiento.

Artículo Sexto: En caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del Ministerio y/o de la Secretaría de la cual depende la Unidad Ejecutora actuante, cuando lo estime procedente, deberá:

a) interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la medida en que se constate:

1) incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en convenios suscriptos;

2) objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos;

3) la utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine;

b) interrumpir la suscripción de nuevos convenios;

c) adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando - en los términos del Decreto Nº 411/80 (t.o. por Decreto Nº 1265 de fecha 6 de agosto de 1987) a la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS que proceda a iniciar las acciones judiciales a través del Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio.

Artículo Séptimo: Las Unidades Ejecutoras de Programa que a la fecha mantengan vigentes convenios y/o acuerdos suscriptos que reúnan las características establecidas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 268/07 y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, en función de las disposiciones del Reglamento aprobado por la mencionada Resolución, deberán proceder a impulsar la suscripción por parte de la autoridad competente, de un Convenio Complementario en los términos del modelo aprobado por el Artículo 6º de la misma.

Artículo Octavo: Informes periódicos:

a) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION en forma trimestral, entre el 1º y el 10º día corrido posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los incumplimientos verificados, de acuerdo con el Artículo 5º del presente Reglamento.

Dicho informe deberá contener como mínimo:

1) Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar: la Unidad Ejecutora de Programa a cargo del convenio, el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración, objeto del convenio, la Resolución aprobatoria del Convenio y grado de avance en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.

2) Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto rendido, monto pendiente de rendición.

3) Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del Convenio y/o Acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la Intimación, fecha de inicio y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado.

b) Las Secretarías deberán presentar a la DIRECCION DE PRESUPUESTO en forma mensual, entre el 1º y el 5º día corrido posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del acuerdo; o bien si se ha firmado el convenio de rendición de cuentas y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del incumplimiento.

c) En base a la información suministrada por las Secretarías, la DIRECCION DE PRESUPUESTO deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas, a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.

Artículo Noveno: El presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes.

Artículo Décimo: La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION y la SUBSECRETARIA LEGAL ambas dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cada una en su materia, serán las encargadas de efectuar la interpretación y/o aclaraciones que correspondan, respecto del presente Reglamento.

ANEXO

MODELO DE INTIMACION

Buenos Aires,

SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS:

No habiéndose recibido hasta la fecha la rendición de cuentas correspondiente en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificatorias, intimo a Usted para que en el plazo perentorio e improrrogable de TREINTA (30) días hábiles, proceda a efectuar la misma o a reintegrar al ESTADO NACIONAL la suma total de PESOS........ ($..........) en concepto de fondos transferidos en virtud del Convenio....... (Marco/Específico/otros) suscrito en fecha ....., efectuando un depósito en la Cuenta Recaudación TGN Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el BANCO NACION ARGENTINA – Sucursal Plaza de Mayo o bien entregando un cheque certificado a la orden del BANCO NACION ARGENTINA, endosado con la leyenda "para ser depositado en la Cuenta Nº 2510/ 46 Recaudación TGN".

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se verifique el reintegro de los fondos transferidos y/o la regularización de tal situación, se procederá a iniciar las acciones judiciales pertinentes para hacer efectivo el cobro de dichas sumas. Asimismo, en caso que sea de aplicación el Decreto Nº 225 de fecha 13 de marzo de 2007, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, órgano actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la existencia de tal situación, quien será la encargada de comunicarlo a los Organos de Control de la Jurisdicción Provincial o Municipal según corresponda.

Saludo a usted atentamente.

AL SEÑOR GOBERNADOR / INTENDENTE / OTROS

D. (nombre del funcionario)

S

/

D

———————————————————————

Anexo al Artículo 2º

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DEL

REGLAMENTO PARTICULAR

Versión:

01

Ambito de aplicación:

Programas y entidades que operan en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cuenten en sus presupuestos créditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros, que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con provincias, municipios y/u otros entes y fondos fiduciarios que se ejecuten con la misma modalidad.

Asimismo, quedan alcanzadas las Unidades no comprendidas en el párrafo anterior, que realicen transferencia de fondos de recursos públicos.

Vigencia (desde/hasta):

2 años, desde el día siguiente al de su publicación.

Responsable de la elaboración:

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION.

PROGRAMA DE MEJORA CONTINUA EN LA GESTION

PLAN DE REORGANIZACION DE ESTRUCTURAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS.

TABLA DE CONTENIDOS

I. MARCO INTRODUCTORIO

1.

Introducción

1.1.

Objetivos del presente Instructivo

1.2.

Alcance del presente Instructivo

1.3.

Vigencia y revisión periódica del presente Instructivo

1.4.

Responsabilidades

1.5.

Referencias Normativas

1.6.

Definiciones aplicables al presente Instructivo

II. CONTENIDO Y ESTRUCTURA A INCLUIR EN EL REGLAMENTO PARTICULAR

2.

CONTENIDOS DEL REGLAMENTO PARTICULAR.

2.1.

Datos y referencias introductorias.

2.2.

Gestión Estratégica, políticas de la UEP y su relación con las políticas de la Jurisdicción.

2.3.

Planes operativos, objetivos, metas de la Unidad Ejecutora de Programa o áreas de ejecución.

2.4.

Modelos de Convenios.

2.5.

Imputación presupuestaria.

2.6.

Presentación, aprobación y ejecución de programas, planes o proyectos.

2.7.

Criterios de elegibilidad de programas, planes o proyectos por parte de la UEP o áreas de ejecución dependientes.

2.8

Metodología para la evaluación de la calidad ambiental

2.9.

Metodología para efectuar desembolso de fondos.

2.10.

Metodología de la rendición de cuentas.

2.11.

Seguimiento y control de programas, planes o proyectos

2.12.

Otras pautas o lineamientos.

2.13.

Manual de Ejecución

3. ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO.

- I -

MARCO INTRODUCTORIO

1. Introducción

1.1. Objetivos del presente Instructivo

1.1.1. Definir y establecer los lineamientos metodológicos para la elaboración del Reglamento Particular para la transferencia de recurso público en las que participen las Unidades Ejecutoras de Programas (en adelante UEP).

1.1.2. Unificar criterios en la elaboración de los respectivos Reglamentos Particulares, los cuales permitirán:

1.1.2.1. Definir las obligaciones de las partes en el proceso de transferencia de recursos públicos y su correspondiente rendición de cuentas.

1.1.2.2. Brindar una mayor transparencia en el desarrollo tanto de las acciones como así también de la ejecución del presupuesto nacional.

1.1.2.3. Proporcionar instrumentos que faciliten el control de la gestión, ya sea interno o externo.

1.1.3. Propiciar una correcta administración y documentación de la información.

1.2. Alcance del presente Instructivo

El Instructivo es de aplicación para aquellos Programas y Entidades que operan en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y que cuenten en sus presupuestos con créditos en los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros, que se ejecuten en virtud de convenios y/o acuerdos con Provincias, Municipios y/u otros Entes y Fondos Fiduciarios que se ejecuten con la misma modalidad.

Asimismo, quedan alcanzadas las unidades no comprendidas en el párrafo anterior, que realicen transferencia de fondos de recursos públicos.

1.3. Vigencia y revisión periódica del presente Instructivo

La vigencia del presente Instructivo será de DOS (2) años (renovables automáticamente en caso de silencio u omisión) contados a partir de la fecha establecida en el acto de aprobación. No obstante ello, antes de su vencimiento podrá ser modificado y/o derogado (total o parcialmente) por autoridad nacional competente.

Con el objeto de identificar posibles cambios en las prácticas administrativas, se deberá realizar una revisión periódica del instructivo, como mínimo, cada SEIS (6) meses. De no existir modificaciones, continuará vigente en los mismos términos y condiciones.

1.4. Responsabilidades

Las secretarías y subsecretarías que se encuentren alcanzadas por esta medida deberán dictar, conforme la naturaleza del caso, un Reglamento Particular por cada una de las áreas que lleven adelante la ejecución del programa, plan o proyecto de gestión en el marco de una Unidad Ejecutora de Programa, respetando los lineamientos y reglas establecidos tanto en el presente Instructivo, el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como así también en la normativa vigente, vinculada a la temática en cuestión.

La elaboración de dicho Reglamento estará a cargo del Nexo Responsable de Gestión de cada una de las áreas alcanzadas por la presente medida, debiendo realizarse en el marco del PLAN DE REORGANIZACION DE ESTRUCTURAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, del PROGRAMA DE MEJORA CONTINUA EN LA GESTION (en adelante PMCG); siendo el equipo de trabajo a cargo del desarrollo de dicho Plan, quien brindará apoyo y asistencia técnica a las áreas antes mencionadas.

Los reglamentos deberán ser aprobados mediante un acto administrativo de la autoridad máxima, a cargo de la UEP, debiendo intervenir en el proceso de aprobación el Responsable Funcional del PMCG, a fin de emitir un informe de factibilidad no vinculante.

1.5. Referencias Normativas

Para la elaboración del Reglamento Particular, se deberá considerar la normativa vigente:

1.5.1. Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

1.5.2. Decreto Nº 892 de fecha 11 de diciembre de 1995.

1.5.3. Decreto Nº 225, de fecha 13 de marzo de 2007.

1.5.4. Resolución SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nº 107de fecha 10 de noviembre de 1998, por el cual se aprueba las "Normas Generales de Control Interno".

1.5.5. Reglamento General aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

1.5.6. Normativa complementaria a la temática en cuestión.

1.6. Definiciones aplicables al presente Instructivo

1.6.1. Política: declaración realizada por la organización, de sus intenciones y principios con relación a un determinado tema que provee un marco para la acción y para establecer objetivos y metas respecto del mismo.

1.6.2. Plan estratégico: conjunto intencional, orgánico y selectivo de operaciones, acciones y regulaciones que, por su impacto totalizante, es capaz de impulsar de manera eficiente y significativa, un cambio hacia la situación-objeto que pretende el planificador. El proyecto estratégico se inicia generalmente sobre problemas actuales o potenciales de alto nivel para la población.

1.6.3. Planes operativos: proporcionan los detalles necesarios para el desarrollo de las operaciones de la organización en el corto plazo, están orientados a mostrar como se habrán de implementar los planes estratégicos. Tanto los planes estratégicos como los operativos están vinculados por las metas y los objetivos, diferenciándose sus horizontes de tiempo, independencia, complejidad e impacto.

1.6.4. Gestión: conjunto de actividades de planeamiento, previsión, organización, evaluación y control, destinados a alcanzar los propósitos de una organización.

1.6.5. Proceso: consiste en una serie de actividades desarrolladas en una secuencia lógica y predeterminada que se vinculan entre sí para transformar insumos en productos (bienes y servicios) valiosos para el beneficiario, usuario o cliente.

1.6.6. Procedimiento: secuencia ordenada de tareas y acciones que deben ejecutarse para la consecución de un proceso.

1.6.7. Acción: es la mínima unidad de medida en que puede dividirse una función. Un conjunto de acciones forma una función.

1.6.8. Actividad: conjunto de tareas y / o acciones que permiten alcanzar el cumplimiento de un proceso o subproceso.

1.6.9. Metodología: conjunto de herramientas o técnicas a utilizar o utilizadas para concretar un determinado objetivo.

- II -

CONTENIDO Y ESTRUCTURA A INCLUIR EN EL REGLAMENTO PARTICULAR

2. CONTENIDOS DEL REGLAMENTO PARTICULAR.

El reglamento deberá ser un documento que facilite, clasifique y clarifique las acciones vinculadas con la transferencia de recursos públicos a las provincias, municipios y/u otros entes.

Deberá permitir a los actores y partes convencionales, tener un acabado conocimiento de las reglas, procedimientos, responsabilidades y metodologías aplicables al programa que los vincula, así como también proporcionar, a los organismos de control, los instrumentos y documentos necesarios para evaluar y diagnosticar los resultados de la gestión.

A continuación se describen los requisitos y lineamientos que deberá contener el Reglamento Particular:

2.1. Datos y referencias introductorias.

El Reglamento Particular deberá contener una carátula , índice, propósito u objetivos, alcance, vigencia y revisión periódica, partes y responsabilidades, referencias normativas y/o doctrinarias, definiciones y/o glosario y todo otro dato o criterio relevante para cada caso en particular, que corresponda ser considerado en este acápite.

2.2. Gestión Estratégica, políticas de la UEP y su relación con las políticas de la Jurisdicción.

Describir las políticas generales y particulares la Unidad Ejecutora de Programa o áreas de ejecución y su relación con las políticas de la Jurisdicción. En caso de corresponder, hacer referencia al Plan Estratégico que posea la UEP (y adjuntar una copia al Reglamento Particular o referenciar su ubicación).

2.3. Planes operativos, objetivos, metas de la Unidad Ejecutora de Programa o áreas de ejecución.

Indicar los programas, planes operativos, proyectos y/o acciones asociados a las Unidades Ejecutoras de Programas o áreas de ejecución, vinculando dicha información con sus políticas y/o planes estratégicos. Asimismo, identificar los objetivos, metas, responsables, correlación presupuestaria y aquella información que se considere relevante.

2.4. Modelos de Convenios.

El Reglamento Particular deberá contener los recaudos y lineamientos básicos aplicables a los distintos tipos de convenio.

Los convenios deberán incorporar el Reglamento General del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que formará parte integrante del mismo.

Se deberá referenciar en el Convenio, el Reglamento Particular y toda aquella norma que se encuentre vinculada, a fin de ser consultados por las partes en caso de ser necesario.

Definir y describir los distintos convenios posibles de ser aplicados en su ámbito, a suscribir con las provincias, municipios, y/u otros entes, en los cuales se deba contemplar la transferencia de fondos y la consecuente rendición de cuentas.

2.5. Imputación, evaluación y control presupuestario.

Establecer la referencia presupuestaria vinculada con las transferencias de recursos públicos, consignando apertura programática, imputación del gasto, metas presupuestarias y toda aquella información relacionada con la materia.

Asimismo, se deberá especificar la metodología aplicable a la evaluación presupuestaria, de seguimiento y control correspondiente.

2.6. Presentación, aprobación y ejecución de programas, planes o proyectos.

Se deberán describir: a) elaboración y presentación de la solicitud; b) criterios de selección; c) modo de operación del proyecto; d) forma de ejecución; e) todo otro dato o criterio relevante para cada caso en particular, que corresponda ser considerado en este acápite.

2.7. Criterios de elegibilidad de programas, planes o proyectos por parte de la UEP o áreas de ejecución dependientes.

Se deberán establecer las pautas de elegibilidad para la selección de proyectos o requerimientos presentados, conforme al tipo de obra a realizar y atendiendo a criterios técnicos, económicos, financieros y socio-ambientales o aquellos que corresponda considerar.

2.8. Metodología para la evaluación de la calidad ambiental.

En caso de corresponder, describir: a) definición de la categoría ambiental; b) la forma mediante la cual se realizará la evaluación ambiental dentro del ciclo del proceso; c) calidad ambiental para cada tipo de proyecto; d) todo otro dato o criterio relevante para cada caso en particular, que corresponda ser considerado en este acápite.

2.9. Metodología para efectuar el desembolso de los fondos.

Se deberán describir: a) los requisitos previos al pedido de fondos; b) las condiciones previas establecidas para las provincias, municipios y/u otros entes; c) el ciclo de actividades a realizar en el período de desembolso (descripción de tareas y controles técnicos, administrativos y financieros); d) la forma de pago; e) el monitoreo y sistema de informes; f) la contabilidad; g) las supervisiones y auditorias previas; h) todo otro dato o criterio relevante para cada caso en particular, que corresponda ser considerado en este acápite.

2.10. Metodología de la rendición de cuentas.

Se deberá establecer: a) la forma y metodología aplicable a la rendición de cuentas; b) los responsables en las distintas áreas; c) los formularios o presentaciones particulares a completar; d) los controles específicos y monitoreo a llevarse a cabo en las diferentes etapas (técnico y administrativo); e) todo otro dato o criterio relevante para cada caso en particular, que corresponda ser considerado en este acápite.

2.11. Seguimiento y control de programas, planes o proyectos.

Determinar y establecer: a) cumplimiento de los objetivos establecidos; b) mantenimiento de las estructuras de ejecución; c) cumplimiento en la asignación de los recursos; d) cumplimiento de las condiciones de traspaso de recursos; e) cumplimiento de las acciones financieras; f) cumplimiento de las acciones de elegibilidad; g) cumplimiento de los procedimientos de licitación y contratación, en caso de corresponder; h) todo otro dato o criterio relevante para cada caso en particular, que corresponda ser considerado en este acápite.

2.12. Otras pautas o lineamientos.

En caso de corresponder, se deberán detallar las pautas y/o lineamientos básicos a los cuales deban atenerse las partes (de los mismos podrán derivar procedimientos), como ser: a) recursos financieros, b) gastos financiables, c) misiones y funciones de las Unidades Ejecutoras Provinciales, Municipales o de otros Entes, d) evaluación financiera de las provincias, Municipios u otros Entes, e) redeterminación de precios, etc.

2.13. Manual de Ejecución.

Cada una de las áreas alcanzadas por la presente medida deberá contar con el respectivo "Manual de Ejecución", el cual contendrá los procesos y procedimientos estratégicos, específico de la operatoria que ejecute, el cual se incluirá en el Reglamento Particular, formando parte integrante del mismo.

Los procesos y procedimientos incluidos en el Manual de Ejecución deberán encontrarse vigentes y actualizados, respetando la metodología para el análisis y documentación de procesos que utilice el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

El mismo deberá contener como mínimo la visión macro y de alto nivel de los procesos de transferencias y los respectivos procedimientos, conforme los recaudos que a continuación se detallan:

2.13.1. Los procesos vigentes de transferencias de recursos públicos (visión macro y de alto nivel). En esta instancia se deberán identificar y definir los siguientes elementos del proceso: a) política a la que hace referencia el proceso; b) macroprocesos, procesos, subprocesos; principales actividades (a nivel macro) c) requirente o solicitante; d) recursos (financieros, humanos, etc.); e) responsables; f) productos o servicios; g) destinatarios; h) estándares o metas e indicadores.

2.13.2. Procedimientos generales. Los procedimientos considerados estratégicos para la organización, deberán ser descriptos en forma detallada, especificando el conjunto de tareas y/o acciones a encarar para ejecutar los procesos. Los mismos abarcaran las áreas o sectores que intervendrán, la secuencia lógica y cronológica de las tareas, las características y requisitos que se deberán cumplir en cada momento, los niveles de productos y/o subproductos, responsabilidad de ejecución, información que debe generarse, medios a utilizar (recursos a transformar), sistemas informáticos a utilizar, puntos de control (especificar responsables del control, tareas a controlar, forma y metodología) y curso de acción según el resultado del mismo.

Los procedimientos deberán ser expresados textualmente, mediante un diagrama de movimiento o flujo de acción (cursograma).

A continuación se describen los procedimientos que deberán ser incluidos en el Manual de Ejecución, los cuales se desprenden de los requisitos mínimos establecidos en los puntos precedentes:

2.13.2.1. Procedimientos generales para la presentación, aprobación y ejecución de programas, planes o proyectos.

2.13.2.2. Procedimientos para el desembolso de fondos.

2.13.2.3. Procedimientos para el seguimiento y control de programas, planes o proyectos.

2.13.2.4. Procedimientos para la rendición de cuentas.

2.13.2.5.0tros procedimientos relevantes vinculados con la transferencia de recursos públicos y su rendición de cuentas.

Si por razones justificadas el área no estuviere en condiciones de incluir el Manual de Ejecución en el Reglamento Particular, podrá realizarse dicha incorporación en una segunda etapa, debiendo efectuarse un compromiso expreso en el acto administrativo que aprueba el referido reglamento, estipulando los plazos previstos y condiciones de inclusión.

3. ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO.

El reglamento deberá respetar la siguiente estructura (forma):

3.1. Carátula del Reglamento. Se deberá consignar: a) logo o membrete; b) título del reglamento; c) ámbito de aplicación; d) versión: a partir de la versión inicial, las sucesivas modificaciones se consignan con un diferente subíndice; e) fecha de vigencia; f) denominación del área elaboradora.

3.2. Indice, tabla de contenido o sumario.

3.3. Marco introductorio del Reglamento Particular.

3.3.1. Propósito u objetivos. Describir de manera sucinta el o los objetivos del Reglamento que constituyan la finalidad del mismo.

3.3.2. Alcance: Indicar las áreas involucradas tanto en la ejecución de los recursos transferidos como en el cumplimiento del Reglamento.

3.3.3. Vigencia y revisión: Indicar la vigencia del documento y la forma de efectuar las revisiones periódicas del mismo.

3.3.4. Responsables / Responsabilidades: Indicar los responsables de cumplir con el Reglamento y las funciones u obligaciones que surjan como consecuencia.

3.3.5. Referencias: Incluir la identificación de los procesos, procedimientos o normativa relacionada. También pueden mencionarse los documentos teóricos y/o doctrinarios que sirvieron de base para la elaboración del Reglamento.

3.4. Cuerpo principal del Reglamento Particular.

Conforme se describe en el punto 2.2 a 2.12 del presente Instructivo, el Reglamento Particular deberá contemplar los siguientes contenidos:

3.4.1. Gestión estratégica, políticas de la UEP y su relación con las políticas de la Jurisdicción.

3.4.2. Planes operativos, objetivos, metas de la Unidad Ejecutora de Programa o áreas de ejecución.

3.4.3. Modelos de Convenios.

3.4.4. Imputación, evaluación y control presupuestario.

3.4.5. Presentación, aprobación y ejecución de programas, planes o proyectos.

3.4.6. Criterios de elegibilidad de programas, planes o proyectos por parte de la UEP o áreas de ejecución dependientes.

3.4.7. Metodología para la evaluación de la calidad ambiental.

3.4.8. Metodología para efectuar desembolso de fondos.

3.4.9. Metodología de la rendición de cuentas.

3.4.10. Seguimiento y control de programas, planes o proyectos.

3.4.11. Otras pautas o lineamientos.

3.5. Anexos del Reglamento Particular.

3.5.1. Se deberán anexar al reglamento particular los procesos y procedimientos (Manuales de Ejecución) vinculados con la temática en cuestión, conforme el punto 2.13.

3.5.2. Modelos de Convenios.

3.5.3. Glosario.

3.5.4. Formularios, modelos de planillas y/o matrices a completar.

3.5.5. Planes estratégicos u operativos de referencia.

3.5.6. Documentación accesoria y/o complementaria que se estime necesaria.

CONVENIO DE RENDICION DE CUENTAS Y/O PAGO

VISTO, las disposiciones de la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificaciones,

CONSIDERANDO:

Que la Provincia/Municipio/Ente de .............................firmó un Convenio de fecha ................ ....con la Secretaría/Subsecretaría de ........................ dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por el cual dicha/o Provincia/Municipio/Ente se comprometió a ejecutar la obra: .........., por un costo total de PESOS.................($ ................).

Que por el citado Convenio, la NACION se comprometió a transferir la suma de PESOS .............($ ............) con el objeto de contribuir al financiamiento de la obra descripta en el Considerando anterior.

Que en virtud de ello, con fecha................. la NACION transfirió a la Cuenta ......... Nº .............del Banco.............. a nombre del beneficiario...................., imputándose dicho gasto a la partida presupuestaria.........................del Programa.............a cargo de la....................

Que por, la citada Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificaciones, se aplican normas de contralor a todas las transferencias de fondos que se ejecuten dentro de la jurisdicción, imputables a los incisos 5 - Transferencias y 6 - Activos Financieros o se financien con fondos fiduciarios.

Que a la fecha, a efectos de cumplir con lo dispuesto por el artículo 5º de la citada Resolución y sus modificaciones, la .................. informa que a la fecha no se ha recepcionado la correspondiente rendición de cuentas que demuestre fehacientemente el destino asignado a dichos fondos, el que debe coincidir con el compromiso asumido oportunamente por la/el citada/o Provincia/Municipio/Ente.

Que en consecuencia, corresponde proceder, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 5º de la citada Resolución y sus modificaciones, a suscribir el presente CONVENIO entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS representado en este acto por el Sr. Secretario/Subsecretario y la/el Provincia/Municipio/Ente de .............., representada/o por el Señor Gobernador/Intendente/Presidente, Don............., de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: Establécese un plazo de.............. (..........) días corridos contados a partir de la firma del presente CONVENIO para que la/el Provincia/Municipio/Ente de................. proceda a presentar ante la.......................... una rendición de cuentas detallada y debidamente documentada, conforme al Reglamento General aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y sus modificaciones, que demuestre el efectivo uso de los fondos recibidos en virtud del Convenio citado en el primer Considerando, debiendo coincidir dicho uso con el destino asignado en el citado Convenio.

Cláusula Segunda: Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, la/el Provincia/Municipio/Ente se compromete a efectuar el reintegro de los fondos, debiendo proceder a efectuar un depósito por la suma total de PESOS........................... ($............) en la Cuenta Recaudación TGN Nº 2510/46 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION en el BANCO NACION ARGENTINA —Sucursal Plaza de Mayo—, o bien, podrá entregar un cheque certificado a la orden del BANCO NACION ARGENTINA, endosado con la leyenda "Para ser depositado en la Cuenta Recaudación TGN Nº 2510/46".

Cláusula Tercera: Conforme lo establece la citada Resolución Nº 268/07 y sus modificaciones, el cumplimiento de lo establecido en el presente CONVENIO, no obsta para la adopción de las acciones que jurídicamente correspondan.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a los...... días del mes de..................... de............ .