MINISTERIO DE SALUD

Resolución 299/2008

Proyecto de Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública. Proyectos Municipales aprobados de la convocatoria 2007.

Bs. As., 9/4/2008

VISTO el Expediente NΊ 2002-20.331/06-4 del Registro del MINISTERIO DE SALUD y,

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública (Proyecto FESP) que se desarrolla en el ámbito de este Ministerio es financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en virtud del Convenio de Préstamo NΊ BIRF 7412-AR, aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional NΊ 841/2007.

Que este Proyecto tiene como objetivos generales, según se ha plasmado en el Anexo I —Descripción del Proyecto— del Convenio de Préstamo 7412-AR: a) incrementar la cobertura de los Programas Prioritarios de Salud Pública; b) reducir la exposición relevante de la población a los principales factores de riesgo asociados con la enfermedad colectiva; y c) mejorar el rol administrativo y el entorno regulatorio apropiado del sistema de salud pública.

Que para el logro de tales objetivos, el Proyecto se ha estructurado en cuatro partes o componentes, siendo uno de ellos el Fortalecimiento de las Funciones de Salud Pública, conforme se describe en la Parte I del Anexo I - Descripción del Proyecto del Convenio de Préstamo BIRF 7412-AR.

Que el Manual Operativo del Proyecto FESP convenido con el organismo financiador, en su artículo 30 enumera y define las funciones esenciales de salud pública priorizadas que constituyen el objeto de este Proyecto.

Que una de tales funciones es la identificada como FESP 4: Participación de los ciudadanos.

Que dicha función esencial se encuentra desarrollada en el Título 4 del anexo I — Descripción conceptual — del Manual Operativo del Proyecto, incluyendo como una de las herramientas para su ejecución, la estrategia de Municipios Saludables, que se traduce en la realización de actividades a través de los Municipios que integran la denominada Red de Municipios y Comunidades Saludables, cuyos antecedentes se describen igualmente en el anexo precedentemente referido (FS. 155/167).

Que la mencionada Red ha sido igualmente definida como Area Técnica involucrada en la ejecución del Proyecto de Funciones Esenciales y Programas de Salud Pública (Artículo 75 del Manual Operativo del Proyecto FESP).

Que con el objeto de plasmar en la realidad la ejecución de estas actividades, se adoptó la Guía de Proyectos Municipales (fs. 128/153), la cual ha sido incorporada al Manual Operativo del Proyecto FESP como Anexo XX del mismo, previa No Objeción del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (fs. 154).

Que esta Guía constituye la reglamentación particular de aplicación de la modalidad de adquisiciones y contrataciones conocida como "Participación de la Comunidad en las Contrataciones" y se encuentra prevista en el numeral 3.17 de las Normas de Contrataciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF (Edición 2004, revisada en octubre de 2006), incluidas en el Anexo 2 al Convenio de Préstamo 7412-AR.

Que dicha No Objeción constituyó la expresión de aceptación del organismo financiador de los procedimientos a aplicar conforme se exige en el numeral 3.17 antes citado.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la referida Guía y de acuerdo a las previsiones incluidas en el Plan Operativo Anual 2007 (fs. 202) se procedió, a tramitar la primera Convocatoria Anual para la Selección de Proyectos Municipales.

Que la Convocatoria 2007 para la presentación de Proyectos Municipales a los Municipios miembros y no miembros de la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES, se ha realizado entre los días 17 de agosto y 27 de septiembre de 2007 y se han recibido un total de CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) proyectos municipales.

Que la Comisión Evaluadora ad-hoc constituida, de acuerdo a lo establecido en la "Guía de Proyectos Municipales" que integra el Anexo XX del Manual Operativo del FESP, para evaluar y seleccionar los proyectos que recibirán los fondos, se ha expedido y ha emitido su dictamen correspondiente conforme a lo previsto en dicha Guía, habiendo seguido los criterios preestablecidos de evaluación y de acuerdo a los requisitos especificados en el Instructivo para la Presentación de Proyectos Municipales que oportunamente obtuviera la "no objeción" del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Que por el expediente citado en el VISTO se tramitó la selección de los Proyectos que habrán de recibir los fondos.

Que el financiamiento y otorgamiento de los fondos estará a cargo del Proyecto FESP precedentemente mencionado, cuyo presupuesto está previsto en el Plan Operativo Anual (POA) 2007 del Programa Municipios y Comunidades Saludables, Proyecto FESP.

Que la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, la Coordinación del Proyecto Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP), y la Unidad de Financiamiento Internacional de Salud han tomado la intervención de sus respectivas competencias, conforme se asignan en el Manual Operativo del Proyecto FESP.

Que para la suscripción de los respectivos Acuerdos de Financiamiento, cuyo modelo forma parte intengrante de la presente resolución resulta requisito previo la aprobación de la Sra. Ministra de Salud, conforme se prescribe en el artículo 33 de la Guía de Proyectos Municipales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Apruébanse los PROYECTOS MUNICIPALES seleccionados que se detallan en el ANEXO I de la presente, conforme lo expresado en el dictamen de la COMISION EVALUADORA de la CONVOCATORIA 2007 para Proyectos Municipales.

Art. 2Ί — Apruébase el modelo de CONVENIO (ACUERDO DE FINANCIAMIENTO) que como ANEXO II forma parte de la presente, a suscribir entre cada uno de los municipios seleccionados y la Coordinación del Proyecto FESP de este Ministerio, y que constituirá el instrumento legal que establecerá las obligaciones y derechos de las partes suscriptoras con relación al PROYECTO MUNICIPAL seleccionado.

Art. 3Ί — Apruébase la asignación de fondos a los Municipios seleccionados en el artículo 1Ί de la presente, de acuerdo a los montos especificados en el ANEXO III de la misma, cuyos desembolsos estarán a cargo del Proyecto FUNCIONES ESENCIALES DE SALUD PUBLICA (FESP) de este Ministerio.

Art. 4Ί — La Coordinación Operativa de la RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES efectuará el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de los Proyectos Municipales.

Art. 5Ί — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María G. Ocaña.

ANEXO I

PROYECTOS MUNICIPALES APROBADOS PARA RECIBIR FINANCIAMIENTO A TRAVES DE LA CONVOCATORIA 2007 CON FINANCIACION DEL PROYECTO FESP

ANEXO II

CONVENIO

(ACUERDO DE FINANCIAMIENTO)

Entre el PROYECTO DE FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA-BIRF- 7412-AR del MINISTERIO de SALUD DE LA NACION, representado ……………………………………………., con domicilio en ………….….., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL PROYECTO" por una parte, y por la otra el Municipio de…… de la Provincia de ……….., con domicilio en (domicilio legal del Municipio), representada por (cargo y nombre y documento de identidad), en adelante "EL MUNICIPIO", se conviene lo siguiente:

PRIMERA: "EL PROYECTO" ha seleccionado al MUNICIPIO, para la ejecución del Proyecto Municipal titulado " ". A los fines de la ejecución de dicho Proyecto Municipal, EL PROYECTO acuerda financiar el mismo por hasta la suma de PESOS ………………………………………….., provenientes de los recursos del Préstamo BIRF 90993 otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en adelante "EL BANCO", que serán transferidos al MUNICIPIO dentro de los siete (7) días hábiles de la firma del presente CONVENIO, a la cuenta bancaria de su titularidad identificada como ……………..

SEGUNDA: "EL MUNICIPIO" se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en la cláusula anterior, en financiar las actividades que integran el Proyecto Municipal seleccionado, cuya descripción, resultados esperados y medios de verificación de su cumplimiento obran en el Anexo A que forma parte integrante del presente Convenio, y de acuerdo al desglose presupuestario que se detalla en el Anexo B que, asimismo, forma parte del presente Convenio.

TERCERA: "EL MUNICIPIO" deberá presentar el informe final de la ejecución del Proyecto Municipal objeto del presente acuerdo, dentro de los 15 días de la fecha de finalización del mismo. Dicho Informe Final deberá contener como mínimo una especial reseña sobre las lecciones aprendidas que pudieran ser tomadas en cuenta para la toma de decisiones en proyectos similares, y una descripción detallada de las actividades ejecutadas y de sus resultados, respaldados por los medios de verificación convenidos, los que deberán contar con la firma de la máxima autoridad del Departamento Ejecutivo del municipio, y la certificación de cumplimiento de actividades firmada por la autoridad sanitaria provincial u otro organismo independiente designada con acuerdo de EL PROYECTO.

CUARTA: El Proyecto Municipal objeto del presente Acuerdo deberá ejecutarse en el plazo máximo de …….. meses contados a partir de la fecha de iniciación del mismo, que deberá producirse dentro de los quince (15) días corridos de firmado el presente, y de acuerdo al Cronograma de Actividades contenido en el ANEXO B que se adjunta. Cuando se requiera un plazo mayor, éste deberá solicitarse con suficiente anticipación al vencimiento del otorgado mediante nota debidamente fundada. La concesión de la prórroga quedará a criterio de "EL PROYECTO"

QUINTA: "EL MUNICIPIO" se compromete a utilizar los recursos provenientes del financiamiento del PROYECTO FESP con los mismos altos estándares de economía, eficiencia, competencia y transparencia a que la Nación se ha adherido al suscribir el Convenio de Préstamo con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Para los efectos de las pequeñas compras y contrataciones necesarias para cumplir con cualquiera de las actividades previstas en el Nomenclador de Actividades Elegibles establecido por EL PROYECTO, en general, podrán usarse las normas y procedimientos administrativos del municipio que aseguren competencia y comparación de precios antes de adjudicar las órdenes de compra de bienes o servicios. Cuando se trate de pago de servicios de empleados o servidores municipales por actividades del programa, las remuneraciones o pagos no deberán exceder los valores que se pagan por tareas y funciones semejantes a otros servidores municipales. En los casos de contrataciones directas, las autoridades municipales deberán consultar con la Unidad de Financiamiento Internacional del Ministerio de Salud de la Nación (UFI-S) antes de proceder con la compra.

SEXTA: "EL MUNICIPIO" se compromete a mantener registros fieles, cuentas, facturas y detalles de gastos cuidadosa y separadamente organizados en relación con los gastos del Programa (nombre del Programa) y a que tales registros permanezcan archivados por al menos cinco años.

SEPTIMA: Anualmente, auditores calificados independientes contratados por la UFI-S verificarán por muestreo algunos de los Proyectos Municipales aprobados y ejecutados, y reportarán al PROYECTO, al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y al BANCO sobre la adecuada utilización de los recursos. "EL MUNICIPIO", en caso de ser incluido en el muestreo mencionado, se compromete a colaborar con esas revisiones y/o auditorías.

OCTAVA: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior "EL PROYECTO" y/o "EL BANCO" y/o el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y/o los auditores, y/o supervisores y/o revisores que éstos designen, podrán efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar el destino dado a la asignación financiera, a cuyo efecto tendrán acceso a los libros y documentación del "MUNICIPIO", pudiendo también requerirle toda la información complementaria que juzguen necesaria.

NOVENA: "EL MUNICIPIO" deberá comunicar al "PROYECTO" mediante notificación fehaciente, de todo cambio de domicilio real y/o legal que efectúe.

DECIMA: "EL MUNICIPIO" se hará cargo de cualquier diferencia de costos que surja durante la ejecución del Proyecto Municipal, con respecto a los presupuestos presentados.

DECIMO PRIMERA: "EL MUNICIPIO" empleará para la ejecución del Proyecto Municipal las dependencias claves y el equipo técnico que se detalla en el Anexo D de este Convenio, siendo su Director y representante de la entidad a todos los efectos de la implementación del Proyecto Municipal, el Sr./Sra. ………………………………………... Cualquier cambio que se produzca deberá comunicarse fehacientemente al "PROYECTO".

DECIMO SEGUNDA: Expresamente se hace constar que "EL PROYECTO" y/o el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y/o "EL BANCO" no asumen ningún tipo de responsabilidad frente al "MUNICIPIO", sus dependientes y/o terceros por cualquier daño o perjuicio que pueda generarse por la actividad que éste desarrolle con motivo de la implementación, puesta en marcha y desarrollo del Proyecto Municipal que por el presente se financia. A todo evento, "EL MUNICIPIO" se obliga a mantener indemne al "PROYECTO", al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, y al "BANCO" frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra los mencionados.

DECIMO TERCERA: "EL MUNICIPIO" se compromete a remitir al "PROYECTO", cuando éste lo requiera, toda información y/o documentación que se le solicite vinculada con la adecuada implementación de la asignación financiera motivo del presente convenio.

DECIMO CUARTA: La propiedad intelectual de la investigación será del "MUNICIPIO" y del "PROYECTO", pudiendo ambas partes dar a difusión los mismos con las condiciones establecidas en la cláusula siguiente.

DECIMO QUINTA: Todos los documentos utilizados y/o producidos por "EL MUNICIPIO" durante el desarrollo de las acciones del Proyecto Municipal y/o en las publicaciones y/o en la difusión de los mismos en cualquier oportunidad, deberán explicitar que han sido elaborados en el marco del PROYECTO DE FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, con financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

En los casos en que "EL MUNICIPIO" requiera utilizar el logo del PROYECTO y el logo del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION se deberá solicitar la autorización correspondiente.

"EL MUNICIPIO" deberá solicitar autorización previa al "PROYECTO" para difundir resultados e información del Proyecto Municipal, ya sea en ámbitos académicos, de salud o en medios de difusión masiva.

"El PROYECTO" y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION podrán difundir y/o publicar los resultados de los Proyectos Municipales, sin necesidad de autorización del "MUNICIPIO".

DECIMO SEXTA: LAS PARTES acuerdan que se realizará una evaluación técnica acerca del cumplimiento de los resultados previstos para el Proyecto Municipal que por el presente se financia, sobre la base de los medios de verificación entregados por "EL MUNICIPIO" y sobre las auditorías de campo que se hayan realizado. La evaluación técnica estará a cargo de la Coordinación Operativa de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables, y será remitida al "PROYECTO". En caso que la evaluación técnica fuera favorable el "PROYECTO" procederá a la aprobación del informe final rendido, dando por concluido de manera satisfactoria el Proyecto Municipal ejecutado.

El incumplimiento injustificado por parte de "EL MUNICIPIO" de los resultados esperados importará la calificación de insatisfactorio del desempeño del "MUNICIPIO" y, consecuentemente, "EL MUNICIPIO" deberá proceder a la devolución de la proporción del monto del financiamiento otorgado por el presente dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la notificación que al efecto le formule "EL PROYECTO". La devolución será proporcional a los resultados esperados incumplidos para las actividades que integran el Proyecto Municipal, y asimismo "EL MUNICIPIO" recibirá la sanción de inelegibilidad para la solicitud de financiamiento de nuevos Proyectos Municipales en el marco del PROYECTO.

DECIMO SEPTIMA: Frente al incumplimiento en tiempo y forma de la obligación de restitución referida en la cláusula anterior, "EL PROYECTO" procederá a iniciar las acciones judiciales previstas en la legislación nacional vigente para hacer efectiva la devolución que corresponda del monto del financiamiento otorgado por el presente.

DECIMO OCTAVA: Las actividades previstas en el presente deberán ejecutarse conforme el Proyecto Municipal aprobado, y no se aceptarán modificaciones, excepto que el MUNICIPIO justifique las mismas en causas de fuerza mayor o imprevistas y haya dado aviso previo al Proyecto FESP, pudiendo éste, a recomendación de la evaluación que realice la Coordinación Operativa de la Red Argentina de Municipios y Comunidades Saludables, proceder a autorizar la modificación solicitada.

VIGESIMA.- LAS PARTES dejan aclarado que las personas que desarrollen tareas en el proyecto municipal seleccionado no tendrán relación de dependencia, ni ninguna otra relación de índole laboral con el Estado Nacional, Ministerio de Salud de la Nación. En ese orden, el Municipio se compromete a mantener indemne al Estado Nacional, al Ministerio de Salud de la Nación, por cualquier persona que preste servicios en el Proyecto Municipal seleccionado.

VIGESIMA PRIMERA: LAS PARTES constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no lo modifique expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

VIGESIMA SEGUNDA: Para toda cuestión judicial que se suscite con motivo de la ejecución del presente acuerdo, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los días del mes de del año dos mil ……..

ANEXO III