Secretaría de Energía

ENERGIA

Resolución 161/2008

Mercado Eléctrico Mayorista. Adecúanse los tramos horarios de los períodos tarifarios aplicados en dicho mercado.

Bs. As., 16/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0021804/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº 24.065 y Nº 26.350, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 36 de la Ley Nº 24.065 encomienda a esta SECRETARIA DE ENERGIA la fijación de normas de despacho económico para las transacciones de energía y potencia en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la Ley Nº 26.350 establece como hora oficial en todo el Territorio Nacional, durante el período invernal, la del Huso Horario TRES (3) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.

Que asimismo define como hora oficial en todo el Territorio Nacional, durante el período estival, la del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich.

Que el período estival correspondiente al año 2007/2008, se inicia a la CERO (0) HORA del día domingo 30 de diciembre de 2007 y se extenderá hasta la CERO (0) HORA del día domingo 16 de marzo de 2008.

Que en virtud de todo lo anterior, y a los efectos de implementar las disposiciones antes indicadas en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), corresponde adecuar los tramos horarios de los períodos tarifarios aplicados en dicho Mercado, sin que por ello se vean afectadas las Transacciones Económicas ya ejecutadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, del Artículo 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995 y de lo dispuesto por el Artículo 1º Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los tramos horarios durante el período invernal, correspondientes a los períodos tarifarios mencionados como "Pico", "Valle" y "Horas Restantes" en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, serán los siguientes:

Pico

18 a 23 hs.

Valle

23 a 5 hs.

Hs. Res.

5 a 18 hs.

Art. 2º — En coincidencia con el cambio de la hora oficial para el período estival establecido por la Ley Nº 26.350, a partir de la CERO (0) hora del 1º de enero y hasta la CERO (0) hora del 16 de marzo del 2008, los tramos horarios correspondientes a los períodos tarifarios mencionados como "Pico", "Valle" y "Horas Restantes" en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, serán los siguientes:

Pico

19 a 24 hs.

Valle

24 a 6 hs.

Hs. Res.

6 a 19 hs.

Art. 3º — A los fines de la facturación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), cuando el cambio de horario produjese días de VEINTITRES (23) horas, se deberá considerar una hora de transacción nula, y, cuando produjese días de VEINTICINCO (25) horas se deberá considerar un día adicional con VEINTITRES (23) horas de transacción nula.

Art. 4º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.