Comando de Regiones Aéreas

AVIACION CIVIL

Disposición 30/2008

Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. "Instrumentos y equipos inoperativos". Lista Maestra de Equipamiento Mínimo (MMEL). Diferimiento de equipamiento en aeronaves afectadas.

Bs. As., 16/4/2008

VISTO las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), lo propuesto por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, la Dirección de Tránsito Aéreo y la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil y

CONSIDERANDO:

Que la sistemática evolución de las Normas y Procedimientos de Aviación Civil, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

Que la Sección RAAC 121.628, "Instrumentos y equipos inoperativos", establece que ninguna persona puede despegar una aeronave con instrumentos o equipos inoperativos a menos que exista una Lista Maestra de Equipamiento Mínimo (MMEL) establecida por el fabricante de la aeronave conjuntamente con el Estado de fabricación de la misma, y que exista una Lista de Equipamiento Mínimo (MEL) para dicha aeronave, aprobada por la Autoridad Aeronáutica Argentina.

Que dicha MEL aprobada debe estar basada en la MMEL del fabricante de la aeronave, la cual debe estar aprobada por la autoridad del país de diseño.

Que se ha observado en algunas MMEL de aeronaves fabricadas en Europa, aprobadas por la respectiva autoridad de diseño de aquel continente, que en varios ítems de la misma (TERRAIN AWARENESS WARNING SYSTEM (TAWS), TRAFFIC ALERT COLLISION AVOIDANCE SYSTEM (TCAS), FLIGHT DATA RECORDER (FDR), etc.) no se especifica ni el intervalo, ni el número para el despacho, y que en las condiciones de diferimiento remite esos ítems a lo establecido por la regulación aeronáutica local.

Que en la mayoría de los casos, la regulación aeronáutica nacional vigente, de manera similar a la de la ADMINISTRACION FEDERAL DE AVIACION (FAA), no establece nada al respecto, y es así que frente a ello no resulta posible aprobar el diferimiento de dichos ítems, en la oportunidad de analizar la aprobación de las MEL.

Que es necesario establecer los plazos para el diferimiento de equipamiento en las aeronaves afectadas.

Que la falta de una posición definida respecto de los plazos de diferimiento para tales ítems contenidos en las MMEL, perjudica la operatividad de las empresas y el servicio que se presta a los pasajeros.

Que la República Argentina en su normativa utiliza como referencia la regulación de la FAA de los Estados Unidos de Norteamérica.

Que las certificaciones se realizan en base a la certificación de la Autoridad de Diseño del país de origen de las aeronaves, siendo la base de certificación de nuestro país la adoptada de las FEDERAL AVIATION REGULATIONS (FAR).

Que además la República Argentina cuenta con un Acuerdo Bilateral de Aeronavegabilidad con Estados Unidos de Norteamérica; y éste a su vez con la Autoridad europea de diseño de la aeronave.

Que por lo tanto resultaría factible adoptar lo establecido en la MMEL, aprobada por la FAA en conjunto con el fabricante, para aeronaves europeas de su registro.

Por ello:

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

) Autorízase el uso de los diferimientos establecidos en la Lista Maestra de Equipamiento Mínimo (MMEL) aprobados por la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norteamérica cuando éstos no estén previstos en la MMEL del país de fabricación. En caso de estar contemplado en la Regulación argentina un diferimiento más restrictivo, se aplicará este último.

) La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Alvarez.