MERCOSUR/CMC/DEC Nº 44/07

PRESUPUESTO DEL FOCEM PARA EL AÑO 2008

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 45/04,18/05, 24/05, 17/06, 28/06 y 21/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que mediante las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05 se creó e integró el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nº 24/05, que aprueba el Reglamento del FOCEM, establece los procedimientos para la aprobación del Presupuesto del FOCEM.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 literal f de la Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM, aprobar los proyectos que serán financiados, y destinar los recursos correspondientes, conforme los porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la misma Decisión.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Aprobar el "Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2008", y que incluye el Título I "Disposiciones Generales" y el Título II "Recursos del FOCEM y su aplicación", que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07

ANEXO

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1 — La Tasa Mínima de Rentabilidad Social, a la que se refiere el literal e) del Artículo 32 de la Decisión CMC Nº 24/05, queda fijada para el año 2008 en 6.25%.

Art. 2 — Se asignará al coordinador de la UTF/SM un monto adicional correspondiente al 20% de su remuneración, aplicable en forma retroactiva a partir de la fecha de inicio de sus funciones, en razón de las mayores responsabilidades que el cargo demanda.