MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 46/07

GRUPO DE TRABAJO SOBRE PREVENCION DE PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCION MASIVA (GTADM)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/98, 23/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el fortalecimiento de la dimensión política y social del MERCOSUR conlleva una mayor interrelación entre los Estados Parte a fin de consolidar y profundizar el proceso de integración.

Que los Gobiernos de los Estados Parte y de la República de Bolivia y de la República de Chile declararon el 24 de julio de 1998 al MERCOSUR, Bolivia y Chile como Zona de Paz y Libre de Armas de Destrucción Masiva.

Que es conveniente establecer un mecanismo de consulta periódica institucionalizado para abordar las cuestiones relativas a la prevención de proliferación de armas de destrucción masiva.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Crear el Grupo de Trabajo sobre Prevención de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (GTADM) en el ámbito del FCCP, que estará integrado por los órganos competentes en la materia en los Estados Parte. Los Estados Asociados podrán participar del Grupo de Trabajo en los términos de la Decisión CMC Nº 18/04.

Art. 2 — El GTADM tendrá por finalidad facilitar el intercambio de información y eventual armonización de legislaciones sobre controles nacionales de bienes y tecnologías sensibles y uso dual para prevenir la proliferación de armas de destrucción masiva.

Art. 3 — El GTADM presentará sus informes al Foro de Consulta y Concertación Política conforme a lo establecido en la Decisión CMC Nº 23/03.

Art. 4 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07