MERCOSUR/CMC/DEC Nº 47/07

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR APROBACION DEL PROYECTO: "CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO EN PEQUEÑAS COMUNIDADES RURALES E INDIGENAS DEL PAIS"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 24/05, 17/06, 28/06 y 21/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que las Decisiones CMC Nº 45/04,18/05 y 24/05 crean, integran y reglamentan el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Decisión CMC Nº 28/06 aprobó el primer Presupuesto del FOCEM.

Que conforme lo establece el Art. 47 de la Dec. CMC Nº 24/05 la Unidad Técnica FOCEM (UTF/ SM) ha evaluado conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM el proyecto piloto "Construcción y Mejoramiento de Sistemas de Agua potable y Saneamiento Básico en Pequeñas Comunidades Rurales e Indígenas del País" presentado por la República del Paraguay.

Que la UTF/SM ha emitido el Dictamen Técnico Nº 01/07 favorable a la aprobación del proyecto y en el mismo ha formulado comentarios que deberán tenerse en consideración en la ejecución del Proyecto.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron para su aprobación el mencionado proyecto considerándolo técnica y financieramente viable.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Aprobar el Proyecto Piloto "Construcción y Mejoramiento de Sistemas de Agua potable y Saneamiento Básico en Pequeñas Comunidades Rurales e Indígenas del País", presentado por la República del Paraguay, por un monto total de US$ 39.470.702 (dólares estadounidenses treinta y nueve millones cuatrocientos setenta mil setecientos dos), de los cuales US$ 28.516.221 (dólares estadounidenses veintiocho millones quinientos dieciséis mil doscientos veintiuno) son aportados por el FOCEM y US$ 10.954.481 (dólares estadounidenses diez millones novecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno) constituyen contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español.

Art. 2 — Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar por intermedio de la UTF/ SM el instrumento jurídico relativo a la ejecución y cronograma de financiamiento del proyecto piloto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión, en el que se incluirán las recomendaciones formuladas por la UTF/SM en su dictamen técnico, y suscribirlo con el Estado Parte Beneficiario.

Art. 3 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07