MERCOSUR/CMC/DEC Nº 49/07

PLAN DE ACCION DEL MERCOSUR PARA LA COOPERACION EN MATERIA DE BIOCOMBUSTIBLES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Memorandum de Entendimiento para establecer un Grupo de Trabajo Especial sobre Biocombustibles y las Decisiones Nº 59/00 y 36/ 06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de fortalecimiento de la cooperación entre los países del MERCOSUR en áreas estratégicas, incluyendo energía.

La adopción por los Estados Parte de legislación interna relacionada con biocombustibles.

Los intereses comunes compartidos por los Estados Parte con relación al desarrollo de fuentes energéticas seguras, renovables y ambientalmente sostenibles.

El deseo de expandir la producción sustentable y el consumo de biocombustibles, en particular bioetanol y biodiesel.

Los beneficios para el medio ambiente y para el desarrollo de comunidades rurales provenientes del uso de fuentes alternativas de energía, tales como los biocombustibles.

La importancia estratégica de la cooperación energética entre los países del MERCOSUR, en particular en el campo de biocombustibles, y en especial, en relación al bioetanol, biodiesel y tecnologías relacionadas.

La importancia de promover el proceso de integración productiva en el MERCOSUR.

El deseo de fomentar la activa participación de los sectores público y privado, en especial de los países de menor desarrollo relativo, como uno de los instrumentos para la superación de las asimetrías existentes en el interior del bloque regional.

El Proyecto de Plan de Acción elaborado en el seno del Grupo de Trabajo Especial sobre Biocombustibles creado por Decisión CMC Nº 36/06.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Aprobar el Plan de Acción del MERCOSUR para la Cooperación en Materia de Biocombustibles, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 — Establecer un Grupo Ad Hoc sobre Biocombustibles en la órbita del GMC, a los efectos de implementar y desarrollar las actividades del Plan de Acción del MERCOSUR para la Cooperación en Materia de Biocombustibles, teniendo en cuenta los objetivos específicos de cooperación contenidos en el Memorandum de Entendimiento para establecer un Grupo de Trabajo Especial sobre Biocombustibles y la Decisión CMC Nº 36/06, así como toda otra actividad en la materia que le sea asignada por el GMC.

Art. 3 — Encomendar al Grupo Ad Hoc sobre Biocombustibles que eleve al Grupo Mercado Común una propuesta relativa a los criterios e instrumentos conforme a los cuales se desarrollarán las actividades y objetivos de cooperación en materia de biocombustibles, contenidos en la Decisión CMC Nº 36/06 y en el Plan de Acción del MERCOSUR para la Cooperación en Materia de Biocombustibles.

Art. 4 — El GMC presentará un informe anual sobre el desarrollo de los trabajos del Grupo Ad Hoc sobre Biocombustibles.

Art. 5 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07