MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 57/07

SUPERACION DE LAS ASIMETRIAS EN EL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 27/03, 45/04, 18/05, 24/05, 34/06 y 33/07 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Ouro Preto reconoció la necesidad de una consideración especial para los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR.

Que el objetivo fundamental del MERCOSUR es lograr el desarrollo económico y social de sus pueblos.

Que el Paraguay, por su condición de país sin litoral marítimo y de menor desarrollo relativo requiere de una consideración especial para superar los efectos de las asimetrías estructurales.

Que el mandato de los Presidentes de implementar, en el más breve plazo posible, medidas necesarias para corregir las diferencias existentes a causas de las asimetrías entre los países, en particular la del Paraguay en su condición de país sin litoral marítimo.

Que en virtud de la Dec. CMC Nº 34/06 y en ocasión de la V Reunión Extraordinaria del CMC, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay presentaron sus respectivas propuestas orientadas a la Superación de las Asimetrías en el MERCOSUR.

Que la Dec. CMC Nº 33/07 creó el Grupo de Alto Nivel encargado de elaborar el Plan Estratégico para la Superación de las Asimetrías en el MERCOSUR, el cual deberá contener los objetivos de corto, mediano y largo plazo, basado en los principios de solidaridad, complementariedad, adicionalidad y buenas prácticas.

Las tareas desarrolladas en el ámbito del Grupo de Alto Nivel para la Superación de las Asimetrías.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Prorrogar el mandato conferido al Grupo de Alto Nivel para la Superación de las Asimetrías del MERCOSUR (GANASIM) a efectos de que continúe los trabajos tendientes a la elaboración del Plan Estratégico para la Superación de las Asimetrías del MERCOSUR, de conformidad a lo establecido por las Decisiones CMC Nº 34/06 y 33/07.

Art. 2 — El GANASIM trabajará además sobre la base de las propuestas presentadas por los Estados Parte.

Art. 3 — Priorizar la utilización del FOCEM como instrumento comunitario para la financiación de los proyectos identificados.

Art. 4 — Una vez concluida la elaboración del Plan, deberán asegurarse los mecanismos necesarios para su implementación.

Art. 5 — El GANASIM deberá elevar al CMC el Plan para su aprobación en su última reunión Ordinaria de 2008.

Art. 6 — Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07