MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 58/07

BIENES DE CAPITAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 69/00, 01/01, 05/01, 02/03, 10/03, 34/03, 40/05 y 37/06 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.

Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Prorrogar, hasta la última reunión del GMC del segundo semestre de 2008, el plazo establecido en el artículo 4º de la Decisión CMC Nº 40/05, para que el Grupo de Alto Nivel para examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común (GANAEC), examine y eleve una propuesta de revisión del Arancel Externo Común para Bienes de Capital.

Art. 2 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07