Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 3/2008

Apruébase el modelo de Certificado de Registro de Exportaciones Lácteas (ROEL). Formulario.

Bs. As., 18/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0138405/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007, modificada por la Resolución Nº 370 de fecha 7 de noviembre de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encomendó a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la implementación de un Registro de Contratos de Compraventa al Exterior de Productos Lácteos.

Que mediante la Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de la citada Secretaría se encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la jurisdicción de la Secretaría referida, incluir, dentro del Registro de Operadores Lácteos creado por la Resolución Nº 1621 de fecha 5 de septiembre de 2006 de la mencionada Oficina Nacional, la registración de los compromisos de compraventa al exterior y de todas las operaciones de exportación e importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo que forma parte de la aludida resolución.

Que mediante Resolución Nº 5655 de fecha 1 de noviembre de 2007 de la citada Oficina Nacional se establecieron los aspectos relacionados con el trámite de Registro de Operaciones de Exportación Lácteas (ROEL).

Que en el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 5655/07 se determinó que una vez registrada la operación, ello sería comunicado mediante nota a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en ese sentido, y atento a la experiencia recogida en la implementación de dicho mecanismo, se advierte la conveniencia de establecer que sean los propios interesados quienes efectúen el trámite ante la mencionada Autoridad Aduanera.

Que a efectos de brindar certeza de autenticidad al organismo receptor del mencionado Certificado, resulta necesario aprobar la forma y contenido del formulario en que se expedirá el mismo, así como también identificar a los funcionarios autorizados a suscribirlo.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades contenidas en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2007 y en las Resoluciones Nros. 109 de fecha 7 de marzo de 2006 y 152 de fecha 21 de septiembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Certificado de Registro de Exportaciones Lácteas (ROEL) que, identificado como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO emitirá el Certificado de Registro de Operación de Exportación con arreglo al procedimiento reglado en Artículo 5º de la citada Resolución Nº 5655/07, para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. (Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 44/2008 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 9/5/2008)

Art. 3º — El mencionado Certificado será suscripto por el Presidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, cuya firma se consigna en la planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida y tendrá una validez de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados a partir de la fecha de su expedición.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO II