FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

Disposición Nº 29/2008

Bs. As., 11/4/2008

VISTO lo resuelto por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y lo dispuesto por el Comandante de Regiones Aéreas, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y lo recomendado por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (Departamento Personal Aeronáutico - Div. Instrucción), y

CONSIDERANDO

Que con carácter de instrumentar las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), en cuanto al "requerimiento de idiomas" para la calificación de la competencia Lingüística de idioma inglés del personal aeronáutico, de acuerdo a la Resolución Nº 11 de la 36º Asamblea de la OACI de septiembre de 2007 (A36-11).

Que la OACI a través de la mencionada resolución, tiene como finalidad el estandarizar las comunicaciones, para asegurar que el personal de Tránsito Aéreo y los pilotos cuenten con la competencia necesaria para realizar y comprender comunicaciones radiotelefónicas en idioma inglés.

Que asimismo, abarque la exigencia de que se utilice el idioma inglés, a requerimiento, en todas las estaciones terrestres, que presten servicios a los aeropuertos designados, como a las rutas utilizadas por las compañías aéreas internacionales.

Que el Comando de Regiones Aéreas y el Comando de Personal han firmado un Acta de Acuerdo, a los fines de reconocer que el Centro de Instrucción de Lenguas Buenos Aires, por poseer las instalaciones adecuadas, el plantel de personal competente para realizar los exámenes y evaluar, que deberá cumplimentar con dicha competencia, extendiéndose la fecha de dicho cumplimiento, en forma gradual, hasta el 5 de marzo de 2011.

Que la Asesoría Jurídica de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, ha tenido la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente Acto Administrativo, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nro. 1770/07 del PEN.

Por ello,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Habilítese al Centro de Instrucción de Lenguas Buenos Aires sito en Av. Leandro N. Alem Nº 730, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Comando de Personal, para realizar las evaluaciones y calificaciones de Competencia Lingüística de acuerdo con la reglamentación OACI Inglés Nivel 1 y 2, y OACI Anexo I capitulo I Anexo I ATT-1, Inglés Nivel operacional 4 OACI Anexo I capítulo I Anexo 1 ATT-1-.

ARTICULO 2º — La presente Habilitación se otorga por única vez, teniendo carácter PERMANENTE.

ARTICULO 3º — El Comando de Personal instruirá y capacitará al Personal Docente designado, quien implementará un sistema de evaluación que permita verificar la competencia correspondiente al nivel exigido por OACI en cuanto a pronunciación, gramática, vocabulario, fluidez, comprensión e interacción del idioma inglés, utilizando las comunicaciones radiotelefónicas de la comunidad aeronáutica según lo indicado por OACI en el Anexo de Calificación de Competencia Lingüística.

ARTICULO 4º — El Comando de Regiones Aéreas a través de la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, tendrá la potestad de realizar las modificaciones necesarias en cuanto al sistema de evaluación implementado por el Comando de Personal, como así también podrá supervisar las evaluaciones que se lleven a cabo en el Centro de Instrucción de Lenguas Buenos Aires.

ARTICULO 5º — Toda modificación que se pretenda efectuar por el Centro de Instrucción de Lenguas, deberá ser informada a la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas, a efectos de realizar las inspecciones necesarias para establecer si persisten las condiciones de evaluación que dieron origen a la presente Disposición.

ARTICULO 6º — Regístrese, notifíquese al Centro de Instrucción de Lenguas Buenos Aires, pase al Director de Habilitaciones Aeronáuticas y al Director de Tránsito Aéreo y posteriormente archívese en el registro de Disposiciones del Comando de Regiones Aéreas y publíquese en el Boletín Oficial. — Brigadier JOSE ANTONIO ALVAREZ, Comandante de Regiones Aéreas.

e. 22/04/2008 Nº 576.736 v. 22/04/2008