Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 8/2008

Establécense las remuneraciones para el personal permanente y no permanente ocupado en tareas culturales de cosecha e implantación de yerba mate en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9, para la provincia de Misiones y determinados departamentos de la provincia de Corrientes.

Bs. As., 29/2/2008

VISTO, el expediente Nº 1.228.280/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obran copias de sendas Actas de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 9, en las cuales los representantes sectoriales dieron tratamiento a la cuestión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en la Provincia de Misiones y la parte de los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de Corrientes, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta.

Que tomadas en consideración y analizadas las actuaciones elevadas por la citada C.A.R., los representantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) han coincidido en cuanto a la pertinencia y oportunidad de proceder a incrementar las remuneraciones mínimas de la actividad, razón por la que debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Increméntanse las remuneraciones para el personal permanente y no permanente ocupado en tareas CULTURALES DE COSECHA E IMPLANTACION DE YERBA MATE en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 9, la Provincia de MISIONES y para la parte de los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la Zanja Garapé y al este de ésta, con vigencia a partir del 1º de febrero de 2008, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Los salarios de la SECCION COSECHA consignados a destajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario pero no así todas las demás categorías especificadas.

Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a Obras Sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Alvaro D. Ruiz. — Guillermo Gianassi. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD YERBATERA

VIGENCIA: a partir del 1º de febrero de 2008 para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Yerba Mate.

Se considerará corte "melena" la poda de la parte superior o inferior de las plantas con miras a su protección contra los factores climáticos adversos. La cosecha excedente dentro del período de la misma zafra será considerado Corte Melena (Copada) siempre que no hubiera una caída general de hojas con posterioridad al primer corte, en tal caso será considerado "palanca".

En yerbales no limpios, "palancas" y/o cadillares se abonará un recargo a convenir entre las partes previo a la iniciación de las tareas. Dicho recargo será sobre los precios en vigencia para yerbales "normales".

En cuanto a los yerbales denominados de "Alta densidad" las partes pactarán libremente los precios. Se aclara que yerbales de "Alta densidad" comprende a los de dos mil (2000) plantas en adelante por hectárea.

PREMIO ESTIMULO A LA PRODUCCION Y ASISTENCIA

Cuando un obrero tarefero haya entregado al finalizar la semana más de MIL QUINIENTOS (1.500) kg de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado faltas de asistencia injustificadas, recibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO un suplemento sobre su remuneración de un SEIS POR CIENTO (6%). El pago de este suplemento se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes.

PERSONAL PERMANENTE Y NO PERMANENTE JORNALIZADO EN TAREAS CULTURALES, DE IMPLANTACION Y COSECHA DE YERBA MATE

VIGENCIA: a partir del 1º febrero de 2008.

PREMIO ESTIMULO: El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de PREMIO ESTIMULO el equivalente de un OCHO POR CIENTO (8%) de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.