Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 9/2008

Modificación de la Resolución Nº 8/2007, en relación con la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de raleo manual de fruta, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1.

Bs. As., 29/2/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.003/08 del Registro del MNISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 8 de fecha 28 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se aprobaron las remuneraciones mínimas para el personal no permanente ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 para las Provincias de Río Negro y Neuquén.

Que asimismo en el citado Expediente obra copia de una presentación de la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) de fecha 21 de enero de 2008 mediante la cual denuncian la existencia de un error material en el texto del artículo 1º de la referida Resolución, solicitando se subsane y se ajuste su redacción a la consignada en las resoluciones precedentes, en las cuales no se establecía ningún tipo de discriminación respecto del tipo de tareas desarrolladas por los trabajadores de la citada actividad.

Que analizados los fundamentos de lo solicitado por la entidad sindical, los representantes de la C.N.T.A. deciden aclarar los alcances de la aludida Resolución y en consecuencia sustituir el artículo 1º de la misma, conforme los mecanismos normativamente establecidos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 1º la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 8 de fecha 28 de diciembre de 2007 por el siguiente: "ARTICULO 1º Fíjase la nueva estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de RALEO MANUAL DE FRUTA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 1 para las provincias de RIO NEGRO Y NEUQUEN, estableciéndose las remuneraciones mínimas y las sumas no remunerativas conforme se detallan a continuación:

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Alvaro D. Ruiz. — Guillermo Gianassi. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.