Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 13/2008

Aclárase la vigencia para las remuneraciones establecidas por la Resolución Nº 75/2007.

Bs. As., 17/3/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.259.613/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia de una presentación de la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) de fecha 26 de febrero de 2008 mediante la cual solicitan que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.) dicte una norma aclaratoria de la Resolución C.N.T.A. Nº 75 de fecha 4 de diciembre de 2007.

Que la citada norma fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS en el ámbito Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, indicando que era a partir del 1º de noviembre de 2006, cuando en realidad debió decir a partir del 1º de noviembre de 2007.

Que la Resolución C.N.T.A. Nº 78 de fecha 14 de diciembre de 2006 ya había establecido, a partir del 1º de diciembre de 2006 y del 1º de enero de 2007, las remuneraciones mínimas para la referida actividad; razón por la cual corresponde hacer lugar a la corrección requerida.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su aclaración.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárese que las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en el ámbito Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, establecidas por la Resolución C.N.T.A. Nº 75 de fecha 4 de diciembre de 2007, tienen vigencia a partir del 1º de noviembre de 2007.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Alvaro D. Ruiz. — Mario B. Hoesse. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Hugo Gil. — Miguel A. Giraudo.