Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 17/2008

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, para la provincia de Santa Fe.

Bs. As., 11/4/2008

VISTO, el Expediente Nº 1.261.111/08 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 218 de fecha 4 de marzo de 2008, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un Acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON en la Provincia de Santa Fe.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en el ámbito local, en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones para la actividad, y siendo compartido dicho criterio en el ámbito nacional, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 para la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2008, en las condiciones que se consignan a continuación:

COSECHADOR, por kilo

$ 0,49.-

Art. 2º — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Alvaro D. Ruiz. — Mario B. Hoesse. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.